Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 4479
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Memoria Ambiental de la Adaptación de las NNSS al PTIM, Mancor de la Vall.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO
1. Que no se prevé ningún nuevo crecimiento de suelo urbano o urbanizable para usos residenciales, industriales o de servicios.
2. Que la ficha del Sistema General de Equipamiento Docente en Suelo Rústico prevé, como medida ambiental, que el proyecto del equipamiento docente se tramite según prevé el Anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
3. Que la mayoría de determinaciones finales ya se han incluido en la documentación que se aprobará provisionalmente o bien, se han diferido a fases posteriores.
4. Que las determinaciones finales incorporan las condiciones establecidas en el informe de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (21 de febrero de 2011) y en el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos (de 2 de junio de 2011).
5. Que en la cartografía sólo se ha grafiado una cantera, cuando en los anexos del Plan Director Sectorial de Canteras hay más de una cantera en el término municipal de Mancor de la Vall.
ACUERDA
la conformidad con la Memoria Ambiental de la Adaptación de las Normas Subsidiarias de Mancor de la Vall al Plan Territorial de Mallorca con las siguientes condiciones:
1. En los planos se tienen que hacer las siguientes modificaciones:
a. Plano PO-2 (estructura general y orgánica del territorio) se tienen que diferenciar los límites del ámbito del PORN de la Serra de Tramuntana y los límites del ART-1 ANEI Serra de Tramuntana, puesto que son diferentes.
b. En los planos de ordenación del suelo rústico, se tiene que grafiar la delimitación de las canteras incluidas en los anexos del PDS de Canteras (activas, incorporadas al PDSP, en tramitación del PDSP, que no han tramitado en el PDSP, inactivas y de interés etnológico), y en la leyenda tienen que constar como Suelo Rústico de Uso Extractivo.
2. En la Normativa se tienen que hacer las siguientes modificaciones:
a. El apartado 2 del art. 21 se tendría que redactar como el último párrafo del art, 98.4.1:
En la zona de servidumbre de uso no podrá autorizarse ningún tipo de construcción, exceptuando las de carácter excepcional previstas en el art. 7 del Reglamento vigente.
b. Parece que en el nombre del art. 51 (exigencia del señalamiento previo de alineaciones y rasantes en determinados) se tendría que suprimir “en determinados” por carencia de sentido.
c. El apartado d) del art. 91.1.1 en lo referente a la construcción de invernaderos en el ámbito PORN tendría que ir en el apartado específico para invernaderos que es el art. 91.2.
d. En el art. 92 se ha incorporado lo que se había dicho en el informe técnico de ENB de julio de 2010, no obstante, en el último párrafo en lo referente al PORN de la Serra de Tramuntana se recomienda que se suprima la palabra “obligatoriamente” puesto que puede llevar a confusión; así este párrafo tendría que quedar de la siguiente manera:
Dentro del ámbito territorial del PORN, los proyectos de reforma o acondicionamiento de carreteras, viales y caminos existentes, y habilitación de nuevos senderos y pistas forestales se tienen que someter a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
e. En los arts. 96.5.c y 97.6.c, en referencia a los aparcamientos dentro del ámbito PORN, se dice “en cualquier caso este uso queda condicionado al informe previo de la administración competente en materia de medio ambiente”; esta frase se puede suprimir puesto que ya se dice en los arts. 96.6 y 97.7.
f. Dado que las zonas de riesgo de vulnerabilidad de acuíferos no son propiamente APR, se recomienda lo siguiente:
i. Que el art. 98 se denomine “prevención de riesgos”.
ii. Que se suprima el apartado 3 del art. 98 puesto que se dirá expresamente en las diferentes APR.
iii. En el art. 98.4.1 (APR inundaciones) y en el art. 98.4.2 (APR incendios) añadir:
Las actuaciones llevadas a cabo en estas Áreas de Prevención de Riesgos necesitarán un informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
En las APR de deslizamientos y de erosiones ya se ha incorporado esta condición.
g. En el primer párrafo del art. 98.4.2 se recomienda suprimir la referencia a determinada legislación sobre incendios puesto que en el apartado c) de este mismo artículo ya se dice:
Son de obligatorio cumplimiento las medidas relativas a riesgo de incendios previstas en la normativa autonómica y estatal vigente en materia de incendios y montes.
h. Se propone modificar la redacción de la DA 1ª en lo referente a la Red Natura 2000, con el fin de no poner el nombre concreto de la Consejería:
Cualquier plan o proyecto derivado de las NS, que se realice en Red Natura 2000, tiene que ser informado por la Consejería competente en la materia antes de su ejecución para evaluar su repercusión sobre los hábitats y especies de interés comunitario.
i. La DT 2ª se tiene que rectificar o suprimir puesto que no es cierto que la delimitación del ART-1 coincida con el PORN de la Serra de Tramuntana.
j. En cuanto a los valores límites de inmisión y emisión, donde corresponda (art. 31.1, 42, etc.), se tiene que suprimir la referencia al Decreto 20/1987 para la protección del medio ambiente contra la contaminación por la emisión de ruidos y vibraciones, puesto que los valores límites que establece este Decreto han sido sustituidos por los que establece el RD 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en referencia a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (BOE núm. 254 de 23/10/2007).
k. Dado que en el T.M. de Mancor de la Vall no hay SRG-F, se aconseja suprimir la referencia a esta clasificación del suelo (art. 88.b.2, 88.b.4, etc.).
Se recuerda que los Planes Especiales de los Núcleos Rurales tendrán que tramitar la Evaluación Ambiental Estratégica, según el que prevé el art. 85 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Palma, 31 de enero de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato