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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 4477
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación de los condicionantes hídricos en la CCC de Ca’s Tresorer, de Gas y Electricidad Generación, SAU.

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2012

CONSIDERANDO

1.Que Gas y Electricidad Generación S.A.U. ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la modificación de los condicionantes hídricos.

2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

3.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.

ACUERDA

el otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CCC de Ca’s Tresorer, consistente en la modificación de los condicionantes hídricos, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Se modifica el condicionante 6.2 para reflejar la actual gestión de efluentes quedando redactado de la siguiente manera:

“6.2 Gestión de efluentes.

1.Aguas de refrigeración. La refrigeración es de ciclo semicerrado mediante una torre de 5 celdas por cada ciclo combinado. Se toma agua de mar para la reposición de pérdidas por evaporación y se purga el agua del sistema para mantener conductividad inferior a 65 ms/cm.

El caudal máximo de purga es de 579 m3/h por ciclo y por lo tanto el vertido máximo será de 1.158 m3/h.

El sistema de refrigeración se desinfecta semestralmente. El rechazo de esta operación va al torrente una vez neutralizado con bisulfito.

Las purgas de las torres de refrigeración se vierten directamente a torrente. Estas aguas pueden contener hipoclorito sódico, fosfonatos, amoníaco y fosfatos.

2.Rechazo de la planta de ósmosis inversa.

El rechazo del primer paso de la ósmosis se vierte directamente al torrente. Puede contener antiincrustante. El caudal máximo es de 144 m3/h.

El rechazo del segundo paso se adiciona al sistema de refrigeración, puede tener sosa cáustica y representa un caudal máximo de 26 m3/h.

3.Purgas de ciclo y calderas. Con un caudal máximo de 12 m3/h, las purgas se vierten con los efluentes del sistema de refrigeración. Al agua de los ciclos se añade amoníaco (para evitar deposiciones y corrosión en el interior de los tubos de las calderas) y fosfato trisódico (para mantener el pH básico).

4.Drenajes

a.Pluviales y escorrentías: se conducen a la red de drenaje de pluviales hasta el torrente.

b.Drenajes potencialmente aceitosos provenientes de zona de transformadores, zona de almacenamiento, edificios de turbinas, bombas de agua de alimentación, bombas de agua de servicios auxiliares, diesel, caldera auxiliar y turbinas de gas, se tratan en separadores de aceites y los efluentes se conducen a la PTE.

c.Drenajes químicos (escapes) de edificio de dosificación, sala de baterías, caldera auxiliar y planta de agua desmineralizada, quedan en cubetas ciegas, desde donde son gestionadas por gestor autorizado o se conducen a la PTE.

d.Drenajes de lavado de calderas y turbinas, se recogen por gestor autorizado.

e.Otros drenajes, se llevan a gestor autorizado.

5.Efluente de la planta de tratamiento de efluentes (PTE). En la PTE llegan varios efluentes, pero principalmente provienen de los lavados de los filtros de arena de la planta de tratamiento de agua (PTA), de los drenajes aceitosos y del agua de lavado de filtros del agua de mar.

El tratamiento que reciben estos efluentes consiste en una coagulación-floculación, una neutralización de pH y una decantación.

Para la floculación se adiciona cloruro de hierro y para condicionar el pH ácido sulfúrico o sosa, en función de las características del efluente.

Cuando el efluente cumple con los parámetros se vierte al torrente, siendo el caudal máximo de vertido de 25 m3/h.

Los lodos de la PTE se recogen periódicamente y se llevan a gestor autorizado.

6.Aguas sanitarias: se evacuan en la red de alcantarillado.”

2.Se modifica el condicionante 6.3 para modificar los controles a realizar:

“6.3 Condiciones particulares

1.No se vertirán más de 2.200 m3/h al lecho del torrente.

2.La temperatura del vertido no superará los 30ºC. El control de temperatura se hará a la salida de las purgas de las torres, de manera que la temperatura máxima en este punto sea de 35ºC.

3.Se tiene que llevar a cabo el siguiente control periódico de volumen y composición de los efluentes del sistema:

 

Parámetro

Periodicidad mínima

Refrigeración

PTE

Rechazo Paso 1 osmosis

Conc. máxima.

Límite anual (Tn)

Volumen

 

X

X

X

 

 

Ph

Mensual

X

 

X

6-9

 

Conductividad (µS/cm)

Mensual

X

 

X

 

 

Sólidos en suspensión (mg/l)

Mensual

X

X

X

35

 

DBO (mg O2/l)

Mensual

X

X

X

10*

 

DQO (mg O2/l)

Mensual

X

X

X

30**

 

Aceites minerales

Mensual

 

X

 

Sin película en superficie de agua y ausencia de olor

 

Temperatura (ºC)

Continuo

X

 

 

35*

 

Cloro residual

Mensual

X

 

 

0,02

 

COT (mg/l)

Mensual

X

X

X

1*

 

Nitrógeno total (mg/l)

Mensual

X

 

X

10*

175,20

Fósforo total (mg/l)

Mensual

X

 

X

2*

35,04

Sulfatos (mg/l)

Mensual

 

X

 

-

-

Amoníaco (mg/l)

Mensual

X

 

 

15

262,8

Cadmio y compuestos (mg/l)

Bimestral

X

 

 

0,2

3,50

Cromo III (mg/l)

Bimestral

X

 

 

2

35,04

Cromo IV (mg/l)

Bimestral

X

 

 

0,5

8,76

Cobre y compuestos (mg/l)

Bimestral

X

 

 

0,2

3,50

Mercurio y compuestos (mg/l)

Bimestral

X

X

 

0,05

0,87

Hierro

Bimestral

X

X

 

 

 

Níquel y compuestos (mg/l)

Bimestral

X

X

 

2

35,04

Plomo y compuestos (mg/l)

Bimestral

 

X

 

0,2

3,50

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (mg/l)

Bimestral l

 

X

 

-

 

BTEX (mg/l)

Bimestral

 

X

 

-

 

* Plan Hidrológico de les Illes Balears

** Ver punto 2 anterior.

El volumen vertido se puede estimar utilizando la metodología adecuada.

En cuanto a hidrocarburos aromáticos policíclicos y BTEX (Benceno, Tolueno, Etilbenzeno y xileno) se medirán las especies químicas establecidas como sustancias prioritarias en la Directiva Marco de Aguas y normas derivadas.

4.Paralelamente al control anterior, se tiene que llevar a cabo el control analítico del agua de mar para evitar imputar a la actividad, contaminantes provenientes del medio. La periodicidad será la misma.

5.Cuando se lleve a cabo la desinfección del sistema de refrigeración, se controlarán el volumen y los parámetros establecidos para el control de las aguas de refrigeración.

6.Todos los análisis se harán con los métodos establecidos en la legislación y/o según las normas internacionales UNE-ISO o UNE vigentes.

7.Los lodos retirados de la PTE se llevarán a gestor autorizado. Se tendrán que conservar los justificantes de la retirada para el control documental. Los vaciados se harán cuando sea necesario y en todo caso anualmente.

8.En caso de superarse los valores límites establecidos se tendrá que comunicar al registro estatal de emisiones PRTR por los canales establecidos al efecto.

9.Los valores límite de emisión se podrán revisar a instancia de parte o de oficio, sobre todo en caso de modificaciones en la normativa o de ampliación de información respecto al estado ecológico de las masas de agua receptoras (torrente y aguas litorales).

10. Cualquier cambio en los productos adicionados a las aguas se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos.”

3.Los condicionantes 7.7 Contaminación acústica y 7.8 Contaminación lumínica se trasladan a su punto 8 el cual queda redactado de la siguiente forma:

“8. Requisitos de Seguridad y Actividades

8.1 Seguridad industrial

El titular tiene que dar cumplimiento al Real Decreto 1254/99 de medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas, el RD 1196/2003 Directriz básica para el control y la planificación frente al riesgo de accidentes graves en que intervienen sustancias peligrosas, el Decreto 7/2004 de la Consejería de Interior, el Real decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y a sus modificaciones y en particular tienen que:

-Entregar una notificación tal como se indica en el artículo 6 del RD 1254/99.

-Presentar la política de prevención de accidentes mayores a la Dirección General de Industria tal como se indica en el artículo 7 del RD 1254/99.

-Diseñar, implementar y mantener un sistema de gestión de seguridad que asegure la política de prevención de accidentes mayores.

-Entregar a la Dirección General de Industria los dictámenes de seguridad tal como se indica en el artículo 22 del Decreto 7/2004.

-Diseñar, implementar y mantener un plan de emergencia tal como se indica en el artículo 11 del RD 1254/99 y el RD 393/2007.

El titular de la actividad tiene que:

-Inscribir las instalaciones correspondientes de la Dirección General de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial, minera, etc… Las instalaciones previstas o existentes tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de Industria.

-Revisar la inscripción en el Registro Industrial, y obtener el Documento de Calificación Empresarial.

-Dar cumplimiento al Reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.

-Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo que se establece en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tienen que ajustar a lo que se establece en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Teniendo que poner especial atención en el cumplimiento del RD 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-Hacer cumplir en los edificios de carácter industrial las prescripciones de protección contra incendios indicadas al Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Por otro lado:

-Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tienen que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD1942/1993) y normas UNE correspondientes.

-El almacenamiento de productos químicos se tiene que adaptar al RD 379/2001, de 6 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias.

-El almacenamiento de productos petrolíferos se tendrá que adaptar a lo que dispone el RD 2085/1994 por  el que se desarrolla el Reglamento de instalaciones de productos petrolíferos, así como sus posteriores modificaciones.

-Cuando se realicen ampliaciones de grupos de la central, los grupos que se instalen tienen que ser compatibles con el uso del gas natural. Se empleará gas natural en estas posibles ampliaciones, así como en aquellos grupos actuales que sean compatibles con el uso de gas natural, siempre que este combustible ya esté disponible.

8.2 Contaminación Acústica

Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos en el exterior durante las diversas fases típicas de la operación (puestas en marcha, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la disposición adicional quince de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Illes Balears, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por lo que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

8.3 Contaminación lumínica

Se cumplirá con lo que establece la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.”

4.Se modifica el control documental (condicionante 9.4) para distinguir entre el control que periódicamente los organismos de control tienen que presentar ante la administración competente del informe anual que se tiene que presentar ante el órgano ambiental. Además, se elimina de la autorización ambiental integrada el informe sobre derechos de emisión y se modifica la documentación requerida en el informe anual respecto a inmisiones y emisiones al medio hídrico en consonancia con la modificación solicitada.

“9.4 Control documental

9.4.1 Control documental periódico

Los informes de emisiones de contaminantes a la atmósfera realizados por un Organismo de control autorizado (OCA), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, y en el Real decreto 100/2011, de 29 de enero, serán enviados por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

9.4.2 Informe anual

El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo de cada año, al Órgano Ambiental encargado de tramitar el AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:

-Residuos

+La declaración anual de residuos de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.3 de la Ley 10/1998 y el artículo 18 del RD 833/1988.

+Declaración anual de los aparatos sometidos al inventario previsto en su punto tercero del RD 228/2006.

-Emisiones e inmisiones atmosféricas.

+Los autocontroles anuales de inmisiones de Pb, Ni, As, Cd, PAHs.

+Emisiones e inmisiones al medio hídrico.

+Anualmente se remitirán los resultados de los controles analíticos efectuados según el punto 6.3 de esta autorización, así como un informe en que se detallen:

-volumen, concentración y peso de cada una de las sustancias, para cada efluente y en general.

-Incidencias en el control.

-En todo caso, cuando un valor presente una desviación de la media superior al 20% se tomará otra muestra para su análisis y se notificará inmediatamente a la Dirección General de Recursos Hídricos.

-Ruidos

+Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

-En carácter general

+Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

+Memoria anual sobre la metodología empleada para la determinación de los datos notificados en el registro PRTR España.

+El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

+Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.”

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 31 de enero de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato