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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 4476
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Solicitud de tramitación por el procedimiento de urgencia de la Evaluación Ambiental Estratégica de la “Modificación Puntual del Plan General para la inclusión de la reserva estratégica del suelo y ordenación del remanente de terrenos PMT-MG (PERI) no incluidos en esta reserva, Marina de Calvià (Sa Porrassa)”, Calvià.

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 6.bis de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2012

CONSIDERANDO

1.Que en cuanto a la zona donde se incluye el ámbito de la actuación, se tiene que decir que sobre los años 80 se planificó un proyecto de urbanización para estos terrenos, donde se llegaron a construir promociones de viviendas, quedando hasta la actualidad la trama viaria y los CT de esta antigua urbanización en condiciones lamentables de conservación.

Con la revisión del PGOU de Calvià en 1999, los terrenos no consolidados de esta antigua urbanización pasaron a formar parte de un PERI llamado PERI – MG del polígono XX de Magalluf. Este PERI inició su tramitación en 2001, pero ésta se paralizó en 2007 a la espera que el PGOU de Calvià se adaptara al PTM.

Durante este periodo de adaptación parte de este PERI ha sido incluido dentro de la Reserva Estratégica de Suelo núm. 50 (RES-50), aprobada según resolución del Consejo de Gobierno de 15/04/2011 y con el acuerdo favorable con condiciones del Pleno de la CMAIB de 7 de julio de 2010.

2.Que de acuerdo con lo que regula el artículo 4.b) de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, estas normas se tienen que someter a dictamen del órgano ambiental en cuanto a su incidencia en el medio ambiente, y a este fin, incorporarán una memoria sobre los eventuales efectos significativos sobre aquel. La decisión del órgano ambiental se tendrá que adoptar en el plazo máximo de dos meses.

3.Que el artículo 6.bis de la Ley 11/2006 de AIA y AAE, prevé, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que cuando razones de interés público lo aconsejen el órgano ambiental puede acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para los procedimientos fijados a la Ley 11/2006 de AIA y AAE, incluyendo el periodo de información pública.

La cuestión es determinar si concurren las circunstancias para poder aplicar la tramitación de urgencia a la mencionada evaluación ambiental estratégica.

El concepto “urgencia” es un concepto jurídicamente indeterminado. Para poder aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de AAE es necesario que concurran los requisitos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determina el concepto jurídico indeterminado de urgencia.

La Sentencia de 24 de julio de 1989 del Tribunal Supremo fija la doctrina respecto de la tramitación de urgencia, y dispone que:

El que la urgencia es sin duda un concepto jurídico indeterminado lo que su naturaleza no es discrecional, sino reglada: no permite elegir entre varias soluciones igualmente justas, es decir, jurídicamente indeferentes, sino que sólo admite una única solución justa, sin perjuicio del margen de apreación que se reconoce a la Administración en la zona de incertidumbre o penumbra que separa las zonas de certeza positiva y negativa.

La urgencia alude a un supuesto en el que actuando rápidamente en el procedimiento ordinario, la solución, dada la duración de aquel, habría de llegar tarde: las circunstancias concurrentes demandan una decisión que con la tramitación general ya sería tardía. Se sacrifican las garantías ordinarias porque con ellas la solución no serviría ya para resolver el problema. En último término se trata de una manifestación del principio de la eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución”.

4.Que el escrito del ayuntamiento de Calvià de fecha 18 de diciembre de 2012 por el cual se adjunta el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10/02/2012 justifica la necesidad de la tramitación de urgencia, dado que con esta propuesta de actuaciones que liderará Promociones Vistarga SL, se circunscribe perfectamente en el concepto de declaración de interés autonómico por la relevancia que tendrá para el desarrollo económico y social del municipio de Calvià, y más concretamente, de Magaluf, al generar ocupación, reducir el alto grado de estacionalidad, revalorar los inmuebles de la zona, crear servicios adicionales a los residentes y regenerar la imagen de Magaluf.

5.Que para aplicar la tramitación de urgencia a la EIA del proyecto de referencia, nos tenemos que encontrar ante un supuesto en que el tiempo es determinante de la resolución que en su día se adopte. La ley 4/2010, de 16 de junio de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, garantiza un carácter preferente y rápido a su tramitación ante la administración pública, reduciendo a todos los efectos a la mitad los plazos estipulados. Se observa que el tiempo es determinante para no perder una inversión que puede contribuir a una salida rápida de la crisis económica.

6.Que la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, como órgano ambiental, tendrá que valorar si nos encontramos ante circunstancias que responden a motivos de interés general, a la vista de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de fecha 30/09/2011 y de 10/02/12, si bien parece que concurren las circunstancias indicadas en la legislación y en la jurisprudencia para poder declarar la tramitación de urgencia.

7.Que de acuerdo con el apartado segundo del artículo 6.bis de la Ley 11/2006 de EIA y EAE, no se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

ACUERDA

La aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual del PGOU de Calvià para la inclusión de la reserva estratégica de suelo y ordenación del remanente de terrenos no incluida en esta reserva – Marina de Calvià (Sa Porrassa), reduciéndose a la mitad los plazos establecidos a la Ley 11/2006 de AIA y AAE, incluyendo el periodo de información pública, que pasará a ser de 15 días.

 

Palma, 31 de enero de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato