Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 4475
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Subestación Torrent a 132 kV y línea a 132 kV Ibiza-Torrent, Ibiza y Santa Eulària des Riu.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO
1. Que se proyecta la construcción de la Subestación Torrent y la instalación de la línea de transporte Torrent – Ibiza.
2. Que la actuación está prevista en el PDS Energético (aprobado mediante el Decreto 96/2005), concretamente en el apartado c (necesidades de refuerzo de la red balear) del anexo IV de actuaciones en transporte de energía eléctrica.
3. Que la SE se ubica en suelo rústico calificado como SRG-C y APT-Carreteras por el PTI de Ibiza, mientras que las alternativas propuestas afectan SRG-C, SU y Suelo Urbanizable.
4. Que el trazado de la línea eléctrica de la alternativa 1 se encuentra afectado por APR de vulnerabilidad de acuíferos y afecta las zonas de policía y servidumbre del Dominio Público Hidráulico.
5. Que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros.
6. Que, según los representantes de la DG de Industria y la Delegación del Gobierno, por temas de seguridad y acumulación de instalaciones en la misma zona podría haber problemas de suministro eléctrico.
ACUERDA
informar favorablemente la nueva Subestación Torrent 132/66kV y la línea de transporte en 132kV Torrent – Ibiza, con el cumplimiento de las medidas ambientales y del PVA recogidos en el EsIA, así como las siguientes condiciones:
1. Durante la fase de construcción se tiene que cumplir el artículo 44 de la Ley 1/2007 (contra la contaminación acústica en las Illes Balears).
2. Las edificaciones proyectadas tienen que cumplir las prescripciones de integración paisajística que se establecen en el PTI de Ibiza (Norma 18).
3. Se tienen que cumplir las prescripciones establecidas por la D.G. de Recursos Hídricos respecto a las afecciones sobre el acuífero y las zonas de policía y servidumbre del dominio público hidráulico del informe de 19 de enero de 2009.
4. Para la gestión de los residuos generados se tiene que cumplir lo que establece el PDS para la gestión de residuos urbanos de Ibiza y Formentera (Decreto 46/2001 de 30 de marzo), así como la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2000.
5. El alumbrado de la Subestación Torrent se adaptará a lo que establece la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears en los artículos 6 y 7.
6. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre de AIA y AAE en las Illes Balears, se tendrá que contratar un auditor ambiental para garantizar la correcta ejecución del proyecto, así como del cumplimiento de las consideraciones ambientales y la aplicación de las medidas ambientales.
Se recuerda que:
1. De acuerdo con el RD 105/2008: la tierra extraída en la apertura de las zanjas podrá ser reutilizada como material de relleno de las mismas.
2. En el caso que durante las obras se generen residuos peligrosos, éstos se tendrán que gestionar de acuerdo con la Ley 22/2011.
Se recomienda, desde el punto de vista ambiental, la ejecución de la alternativa 2 (impactos menores, trazado por suelo urbano y menor recorrido), de acuerdo con la propuesta del Subcomité de Evaluaciones de Impacto Ambiental de 12 de diciembre de 2012.
Palma, 31 de enero de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato