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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 4052
Rollo: Recurso de Apelación (LECN) 0000033/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el Rollo de Apelación arriba indicado, seguido a instancia de D. JUAN MARQUÉS SIMARRO frente a OLARVI,S.L. y  HERENCIA YACENTE DE D. LUIS GUASCH AVILES  se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel-Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel-Álvaro Artola Fernández.

                     Dª Carmen Ordóñez Delgado.

SENTENCIA nº 428/12

En Palma de Mallorca, a dos de octubre de dos mil doce.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelada Dº JUAN MARQUÉS SIMARRO, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Matilde Segura Seguí, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Juan Oliver Marroig, y como parte demandada-apelante ‘OLARVI, S.L.’, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Monserrat Montané Ponce, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Catalina Nadal Morey, siendo también parte demandada los Herederos o Sucesores desconocidos de Dº LUIS GUASCH AVILÉS, declarados en rebeldía en primera instancia; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

FALLAMOS

QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por ‘OLARVI, S.L.’, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Monserrat Montané Ponce, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma en fecha nueve de mayo de 2011 en los autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 1034/09, de los que trae causa el presente rollo de apelación, pero apreciando la existencia de un error material en la cuantía referida en el Fallo de la misma, DEBEMOS ACORDAR Y ACORDAMOS:

1) CONFIRMAR la sentencia de instancia, si bien CORREGIR el error material apreciado en el Fallo de la misma, de modo que donde dice ‘debo condenar y condeno a ambos demandados a abonar conjunta y solidariamente a la parte actora la suma de 14.552,28 €, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial…’, debe decir: ‘…debo condenar y condeno a ambos demandados a abonar conjunta y solidariamente a la parte actora la suma de trece mil ochocientos ochenta y seis euros con treinta y seis céntimos (13.886,36.-€), más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial…’.

2) Imponer las costas del recurso a la parte apelante.

Recursos.- Conforme el art. 466.1 de la L.E.C. 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia, debiendo estar suscrito por Procurador y Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal (Ley 37/11, de 10 de octubre). No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sección cuarta de la Audiencia Provincial, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y encontrándose dicho demandado, HERENCIA YACENTE DE D. LUIS GUASCH AVILÉS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a cinco de Octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.