Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 3795
Divorcio Contencioso 0000815/2011 Sobre Divorcio Contencioso

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª. Ma ANGELES PALLICER MERCADAL, Secretaria Judicial del Juzgado de lª. Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella de Menorca, por el presente,

ANUNCIO

En el presente procedimiento de divorcio seguido a instancia de ROSARIO .ANGUIL GONZALEZ frente a SALVATORE GALLO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Ñ° 48

JUEZ QUE LA DICTA: SERGIO LÓPEZ RUIZ

Lugar: CIUTADELLA DE MENORCA

Fecha: catorce de Febrero de dos mil doce

 

Demandante: ROSARIO ANGUIL GONZALEZ.

Procuradora: ANA MARIA HERNANDEZ SOLER.

Abogado: ANTONIO MERCADAL ARGUIMBAU.

Demandado: SALVATORE GALLO.

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por las partes mencionadas. Divorcio n° 815/2011.

SIGUEN ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Da Ana Hernández Soler, en nombre y representación de Dª. Rosario Anguil González  contra D. Salvatore Gallo debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Dª. Rosario Anguil González y D. Salvatore Gallo celebrado el 4 de agosto de 2006 con los efectos inherentes a tal disolución y con los siguientes pronunciamientos:

1) Se atribuye la titularidad y el ejercicio de la patria potestad sobre el menor Mirko a Dª. Rosario Anguil González y D. Salvatore Gallo de modo conjunto.

2) Se atribuye la guarda y custodia del menor a su madre, Dª. Rosario Anguil González.

3) Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en calle Goya n° 12, 5° B, de Ferreries al menor Mirko y a la progenitora en cuya compañía queda.

4) Se establece como régimen de visitas, comunicación y estancia a favor de D. Salvatore Gallo el siguiente:

El padre podrá tener consigo al menor un fin de semana al mes, avisando a la madre con 15 días de antelación, y en caso de desacuerdo será el segundo fin de semana de cada mes.

En cuanto al régimen de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, las vacaciones se repartirán entre ambos progenitores, eligiendo la madre, a falta de acuerdo, los años impares y el padre los pares.

Respecto al régimen de comunicaciones los progenitores cuando no tengan a sus hijos consigo podrá comunicarse con ellos telefónicamente, por carta o correo electrónico, en horario y frecuencia razonable.

Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que puedan adoptar los progenitores en cuanto al régimen de visitas, estancia y comunicación.

 

5) D. Salvatore Gallo ha de abonar en concepto de pensión de alimentos a su hijo Mirko la cantidad de 250 euros mensuales que deberá ingresar dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Anguil González.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de la fecha de la sentencia, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50% por ambos progenitores teniendo tal consideración de extraordinarios los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por el .sistema público, tratamientos largos, dentista, gafas, clases extraordinarias o particulares, viajes de fin de curso y excursiones escolares y actividades deportivas extraescolares y cualesquiera otros de naturaleza no ordinaria.

NO procede imponer las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de veinte días, recurso de apelación ante este juzgado, a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, de conformidad con los dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil l/2000.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse, en concepto de depósito, la cantidad de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado existente en el Banco Banesto.Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al Libro de Sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° l de Ciutadella de Menorca.

Y encontrándose dicho demandado, SALVATORE GALLO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

CIUTADELLA DE MENORCA a quince de Febrero de dos mil doce.

LA SECRETARIA JUDICIAL.