Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 689
procedimiento Ordinario 0001088/2007. Sobre Procedimiento Ordinario.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 00186/2012
En Palma de Mallorca, a dieciocho de diciembre de dos mil doce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado n° Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el n° 1.088/2007, a instancia de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO COSTA RICA, SITO EN LA CALLE ESTELS XAPATS, S/N DE LA URBANIZACION MAIORIS DE LLUCMAJOR", representada por la Procuradora Sra. Zaforteza Guasp, y dirigida por el Letrado D. Cristóbal Borrás Salas, contra la entidad "PETER RIGGERS MALLORCA, S.L.", en situación procesal de rebeldía, y contra la entidad "FERRER MORELL, S.A.", representada por el Procurador Sr. Cabot Llambías, y dirigida por el Letrado D. Cristóbal Mora, sobre declaración de responsabilidad por vicios de la construcción, incumplimiento contractual, y obligación de hacer.
FALLO
Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Zaforteza Guasp, en representación de de la “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO COSTA RICA, SITO EN LA CALLE ESTELS XAPATS, S/N DE LA URBANIZACION MAIORIS DE LLUCMAJOR”, DEBO DECLARAR Y DECLARO:
1°.- La existencia de los defectos constructivos descritos en el informe pericial emitido por el arquitecto técnico D. Damian García Martorell acompañado con la demanda, CONDENANDO a las entidades demandadas “PETER RIGGERS MALLORCA, S.L.”, Y “FERRER MORELL, S.A.” (“FEMOSA”), de forma solidaria, a ejecutar las obras de reparación necesarias de las deficiencias enumeradas en el informe pericial aportado con la demanda a fin de dejar las viviendas en un estado adecuado para su uso y habitabilidad, y, para el caso de no llevarlas a efecto, se ejecutarán por tercero a su costa, todo ello con expresa condena de las costas causadas en el presente juicio, de forma solidaria, a las entidades demandadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe correspondiente a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social establecida por la Ley l0/2012, de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (artículo 7).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de PETER RIGGERS MALLORCA, S .L. se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a dieciocho de Diciembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO.