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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 4470
Notificación inicio expediente sancionador núm. INOB2012/47.
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Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero, se notifica a la entidad PROMOILLES RAMIS, S.L. con CIF núm. B57406456, el decreto de alcaldía núm. 2012/1060:
‘VISTO el informe emitido por el servicio de inspección municipal del Ayuntamiento de Inca, informando que por parte de la entidad PROMOILLES RAMIS SL, en calidad de propietaria, se han realizado actos de edificación y uso del suelo en la calle JOCS, núm. 94, 1º y 2º, de Inca, consistentes en la reforma de las viviendas (de unos 130 m2 de superficie construida cada una) situadas en la planta piso primera y segunda, sin la correspondiente licencia de obras, además de haberse hecho la división de las viviendas de la planta piso primera y segunda, constando catastralmente una por planta.
Visto el informe emitido por el Letrado asesor municipal de Urbanismo y Medio ambiente, el cual se ha incorporado al expediente.
Dado que los actos de edificación están sujetos a licencia municipal previa de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre de disciplina urbanística.
Atendiendo a lo que disponen los artículos 4.1 e) y f), 21.1 n) y 84.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y los artículos 4.1 y f), 41.5, 8, 9 y 23, 146, 163 y siguientes, 172 y 175 del Reglamento de organización y régimen jurídico de las corporaciones locales, de 28 de noviembre de 1986.
Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, el alcalde-presidente dicta la presente:
RESOLUCIÓN
1. REQUERIR a la entidad PROMOILLES RAMIS SL, en calidad de propietaria, para que en el plazo de DOS MESES a contar a partir del día siguiente a la notificación del presente Decreto de Alcaldía, solicite al Ayuntamiento de Inca la oportuna licencia municipal de las mencionadas obras (reforma de las viviendas y división de la planta primera y segunda en dos viviendas). Si una vez transcurrido el plazo de dos meses, la entidad propietaria no hubiera solicitado la licencia o esta se hubiera denegado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, el Instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a su cargo y propondrá lo que corresponda, para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.
2. REQUERIR a la empresa suministradora de energía eléctrica para que proceda a la suspensión del suministro eléctrico en el plazo de 48 horas.
3. SOLICITAR al Registro de la Propiedad de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo la anotación preventiva del presente acto, por el cual se inicia expediente de disciplina urbanística, en contra de la entidad PROMOILLES RAMIS SL, con CIF núm. B57406456.
4. INICIAR a la entidad PROMOILLES RAMIS SL, en calidad de propietaria, expediente sancionador por la realización de los actos de edificación y uso del suelo antes mencionados sin la preceptiva licencia. Los referidos hechos son constitutivos de una infracción del artículo 27.1 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, sancionable de acuerdo con lo que recoge el capítulo V del título III de dicha Ley; todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de esta se pudieran poner de manifiesto.
De acuerdo con el artículo 10.1 del decreto 11/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.
5. DESIGNAR como instructor del expediente al Sr. Felipe Jerez Montes y, como Secretario al Sr. Carles Mena Ribas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.1 de la Ley 10/1990, sin perjuicio de que puedan ser recusados si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurre en alguna o algunas de las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se tendrá que presentar por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.
6. INDICAR que el órgano competente para resolver el expediente sancionador será el alcalde-presidente, conforme a lo que prevé el artículo 21.1 k) y n) de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
7. INDICAR a las personas responsables que, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de este decreto, pueden: a) Examinar el expediente en la Secretaría General (Área de Urbanismo y Medio ambiente) de este Ayuntamiento; b) Formular las alegaciones que se estimen convenientes sobre las cuestiones objeto de dichos procedimientos sancionadores y de protección de la legalidad urbanística infringida; c) Presentar los documentos u otros elementos de juicio que se encuentren adecuados; d) Interesar la apertura de un periodo de prueba, proponiendo la práctica de aquellas pruebas que, siendo admisibles en derecho, acrediten los hechos relevantes para la resolución definitiva de los mencionados procedimientos.
8. NOTIFICAR este acuerdo a las personas interesadas, a los efectos y consecuencias mencionadas anteriormente; con la advertencia de que es un acto de trámite que no se puede recurrir separadamente de la impugnación que, a su tiempo, se pueda efectuar contra la resolución definitiva de este expediente.’
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Inca, 26 de febrero de 2013
El alcalde-presidente
Rafel Torres Gómez