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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4462
Disciplina. DI-2001/9. Noificación Decreto nº 1374 de 25/01/2013 de requerimiento de licencia.
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Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística a ANTONIA LOPEZ BURGOS, NADAL BAUZA SALOM y ANTONIA PONS COMPANY (props), expte. DI-2001/9, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a ANTONIA PONS COMPANY (prop2), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Le notifico que, por decreto del presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo n. 1374, de 25.1.2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el expediente de infracción urbanística incoado a BOUVIN PER, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Sant Magi 9, RC 09002617. Dado que el expediente se inició por Decreto de Alcaldía núm. 910 de 29/01/2001 y hasta el día de hoy no se ha resuelto el expediente.
Dado que de acuerdo con reiteradas sentencias, como la STSJ de Baleares núm 645/2005 (Sala de lo contencioso-administrativo, sección, 1 ª) de 15 de julio, que establece un plazo de caducidad de un año, ya que dice: "constituyendo pues la demolición efecto desfavorable o de gravamen, esto es, Aún no siendo sanciones, por lo que a la caducidad respecta, a falta de Plaza en la Ley 10/90, la Sala considera que debe atenderse, tras la Ley 4 / 99, en Plaza de caducidad del Procedimiento sancionador-art. 23.1 del Decreto 14/94-. "
Por lo tanto, dado que el plazo de un año ha transcurrido con creces, contado desde que se inició el procedimiento hasta el día de hoy, sin que haya recaído resolución en el expediente ordinario, hay que declarar la caducidad del procedimiento del expediente de infracción urbanística.
El hecho de que se haya declarado la caducidad de un expediente de infracción no implica que no se pueda reiniciar mientras no se haya producido la prescripción de la infracción urbanística, como en el caso que nos ocupa.
Vistos los artículos 44, 92 y 105.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la 4/99 de 3 de enero, art. 23 del Decreto 14/94 por el que se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con el artículo 17 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, los artículos 4.1.h, 4.2.ey 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, la jefa del Negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y atendidos el decreto de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de Gerencia y Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:
D E C R E T O
1. DECLARAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DEL EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA n. DI-2001/9, incoado por este Servicio a BOUVIN PER, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en ce Sant Magí 9, RC 09002617, ya que ha finalizado el plazo legal previsto para su resolución.
2 º. ARCHIVAR las actuaciones.
3 º. REINICIAR un nuevo expediente ya que no ha prescrito el motivo de la infracción urbanística.
4 º. REQUERIR a ANTONIA LOPEZ BURGOS, NAVIDAD BAUZA SALOM, ANTONIA PONS COMPANY (como propietarios), que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo soliciten oportuna licencia municipal para las obras realizadas sin licencia, en cumplimiento de lo exigido por los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas Urbanísticas vigentes, así como lo previsto en el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Obras realizadas en ce Sant Magí 9, RC 09002617, consistentes en "colocación de perfiles metálicos. Se ha llevado a cabo el refuerzo estructural en planta baja y plantas piso 1 y 2, descubriendo un añadido en planta piso 1 y 2. El acceso sólo es posible hasta la planta 1 ª. Ya que la escala ha sido retirada. Consultado el expediente CN-2011/639 falta incluir dentro del expediente los trabajos de apuntalamiento realizados en la planta baja. Las obras denunciadas en su día aparentemente han ejecutado hasta el final, así como las instalaciones correspondientes a las tres viviendas y no se observa que el presupuesto de ejecución presentado incluya estas partidas. El proyecto sólo contempla las obras de adecuación al nuevo proyecto y las demoliciones ", así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndole que si no solicita la licencia municipal ordenará la demolición / restitución de las obras citadas.
Si una vez transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y estado de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.
5 º. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe del servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.
6º. ADVERTIR a los promotores, propietarios, constructores y directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido ", así como que se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
7 º. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
Contra los puntos 1, 2 y 3 de esta resolución, que agotan la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso expedita la vía contencioso administrativa. De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente. En cuanto al punto 4, de requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento ya los efectos oportunos. Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, se pueden dirigir a las siguientes oficinas: OAC AVENIDAS-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulàlia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ-c. Margaluz, 30; OAC SAN FERNANDO-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en el OAC Corte (sólo registro).
Palma, 8 de marzo de 2013
La jefa del Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08/06/2012, (BOIB núm. 85 de 06/14/2012)
Elvira Salvà Armengod