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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4433
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza, de fecha 22 de febrero de 2013, de aprobación definitiva de la modificación del proyecto de construcción del acondicionamiento de la carretera C-733, del PK 8,030 al PK 20,890.

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Texto

 

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 22 de febrero de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo relativo a:

 

Primero.- Aprobar definitivamente el “Proyecto de construcción del acondicionamiento de la carretera C-733, del PK 8,030 al PK 20,890” y el estudio de impacto ambiental informado favorablemente/aprobado por acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares, en sesión de 3 de marzo de 2011, el cual queda sujeto a todas las condiciones que se señalan y a los informes sectoriales a que se remite. El proyecto que ahora se aprueba definitivamente fue aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 11 de octubre de 2012, y ha sido redactado por SGS Tecnos S.A., –con el Sr. Albert Suero Marqués, como Ingeniero autor del proyecto– con un presupuesto para conocimiento de la Administración de veintiún millones trescientos catorce mil cuatro euros con noventa y cinco céntimos (21.314.004,95 €), que incluye diecinueve millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y siete euros con setenta y dos céntimos (19.541.647,72 €) de presupuesto de ejecución por contrata; un millón seiscientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y un euros con noventa y dos céntimos (1.636.641,92 €) en concepto de expropiaciones e indemnizaciones y ciento treinta y cinco mil setecientos quince euros con treinta y un céntimos (135.715,31 €) para conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio histórico.

 

Segundo.- Estimar/Desestimar las alegaciones presentadas al mencionado proyecto en el sentido expresado en el informe técnico de fecha 13 de febrero de 2013, y que el Pleno de este Consejo Insular hace suyo. [Constan en el expediente y se notificarán, según que se señala en el punto 4º de este acuerdo, de manera individual a las personas que han alegado las razones en virtud de las cuales se han estimado o desestimado].

 

Tercero.- Recordar que la presente aprobación definitiva del proyecto de referencia implica la incorporación al mismo de las concretas alegaciones que son objeto de estimación, así como también implica la incorporación de todas las condiciones incluidas en los diferentes informes sectoriales emitidos a propósito de este proyecto [informes de la Ponencia de Patrimonio Histórico, del Departamento de Territorio, del Departamento de Movilidad –Sección de Transportes–, todos ellos de este Consejo Insular, de los Ayuntamientos afectados y de la Dirección general de Recursos Hídricos del Gobierno de las Islas Baleares], todo lo anterior en el sentido que se indica en el informe técnico de fecha 13 de febrero de 2013, y que el Pleno de este Consejo Insular hace suyo. [Constan en el expediente].

 

Cuarto.- Notificar el acuerdo que, al respeto, adopte el Pleno de esta Corporación, en la parte que les afecte, a los particulares que han formulado alegaciones al proyecto de referencia.

 

Quinto.- Publicar, para general conocimiento, en el BOIB y en los diarios de mayor difusión de la isla de Ibiza el correspondiente edicto sobre la aprobación definitiva del proyecto de referencia.

 

Sexto.- Recordar que la aprobación definitiva del proyecto de construcción del acondicionamiento de la carretera C-733, del PK 8,030 al PK 20,890, tiene implícita la declaración de utilidad pública de las obras, dado que estas están previstas en el Plan Director Sectorial de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; todo esto al amparo de lo que dispone el artículo 18 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, el artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.

 

Séptimo.- Solicitar al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y, en el artículo 56 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación.

 

Así mismo, se hace público que el mencionado acuerdo agota la vía administrativa, y contra él se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

 

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma (Mallorca) que resulte competente por reparto, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación presente, todo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación presente, todo de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional arriba mencionado, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

 

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se haya notificado su resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

 

Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Ibiza, 26 de febrero de 2013

 

El Secretario Técnico del Área de Presidencia

Vicente Guasch Torres