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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 4424
Exp 138-11 expediente sancionador medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de la Resolución de expediente sancionador se notifica al interesado Sr/a. Tracey Senón de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 7 de noviembre de 2012, que trascrito dice:

“De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 7 de noviembre de 2012, ha dictado resolución, la cual es del tenor literal siguiente:

“ASUNTO: RESOLUCION DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA LA SRA. TRACEY SENON, POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE.

Puesto que, en fecha 25 abril de 2012 se realizó PROPUESTA DE RESOLUCIÓN referente al abandono de un perro en Natura Parc, la cual es del tenor literal siguiente:

“Puesto que, mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 21 de diciembre de 2011, se acordó la iniciación de un expediente sancionador por supuesta infracción de medio ambiente contra el Sr/a. TRACY SENON, referente al abandono de un perro en Natura Parc (xip:608647, Rfa. 185, pudiendo imponerla citado señor/a una sanción de 1.500 euros.

Puesto que, en el mismo decreto se designaba a la Sra. Catalina Pocoví Fiol como instructora del expediente sancionador y como Secretario del mismo al Sr. Rafael Carrasco Martorell.

Puesto que, comunicado en debida forma al interesado el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de enero/12, por el cual se disponía la  iniciación del expediente de infracción medio ambiental se han presentado alegaciones en el plazo concedido, las cual figuran íntegramente en el expediente.

Puesto que, en fecha 16 de febrero/12, mediante Providencia se concedió un plazo de 30 días hábiles al sr/a. Tracey Senón con el objeto de aportar documentos o testimonios de que avisó a las protectoras de animales, y puesto que, en fecha de hoy, no se ha presentado ningún tipo de prueba por parte del interesado.

Visto, además de los citados, los artículos de general aplicación.

El Instructor que suscribe en consecuencia, formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente al Sr/a. Tracey Senón, referente al abandono de un perro en Natura Parc y no haber presentado ninguna prueba de que hubiera avisado a las protectoras de animales.

2.- Proseguir con el presente expediente sancionador.

3.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.”

Marratxí, 25 de abril de 2012. La Instructora.”

Notificada en debida forma la propuesta de resolución antes citada en fecha 29 de agosto de 2012 y no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.

Puesto que, en fecha 13 de enero/12 se notificó al interesado la liquidación núm. 695255 de los gastos producidos por el animal en Natura Parc, y visto que en fecha de hoy no se ha procedido al pago de los citados gastos los cuales ascienden a la cantidad de 789 euros y que se desglosan de la siguiente manera:

711€ (manutención)

17€ (tratamiento entrada)

25€ + 36€ (Sacrificio, traslado e incineración)

Puesto que, los hechos que se declaran probados, son constitutivos de la infracción de medio ambiente tipificada en los artículos 116.2.e) y 117 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.

Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos el señor TRACEY SENÓN, por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto., asimismo se ha comprobado que el señor Senón no figura como reincidente en los presentes hechos por tanto se podría rebajar la sanción a su grado mínimo de 300,01 euros.

Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo todo lo que se ha expuesto y de conformidad con la Propuesta del Sr. Instructor, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente  (art.5 del Decret 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente

RESOLUCION

1. Declarar responsable de la infracción de medio ambiente al Sr. Tracey Senón (DNI:x1908314-G) referente a abandono de animal en la Fundación Natura Parc, así como de los gastos producidos por su animal en la citada Fundación.

2. Calificar la referida infracción como GRAVE.

3. Imponer una sanción de 300,01 euros al señor Senón como responsable del abandono del animal con rfa 185 en la Fundación Natura Parc, así como se proceda, a efectuar el pago de 789.-€ de los gastos ocasionados por su perro, los cuales figuran desglosados de la siguiente manera:

711€ (manutención)

17€ (tratamiento entrada)

25€ + 36€ (Sacrificio, traslado e incineración)

4. Se aprueba, asimismo, las dos liquidaciones correspondientes al citado punto 3ero, por el importe 300,01 euros por el abandono del animal y 789 euros. Por los gastos producidos por el mismo.

5. Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

6. Que se notifique esta resolución a intervención.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou. Doy fe.-”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 7 de noviembre de 2012. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción: 

PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.

El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:

  • Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173

  • Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.

  • Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.

  • Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113

 

Marratxí, 22 de febrero de 2013

El Alcalde
Tomeu Oliver Palou