Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 4419
Consejo ejecutivo. Aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca dentro del programa de ayudas a los deportistas/estudiantes en centros de tecnificación deportiva que residen fuera de la isla de Menorca para el año 2013 y aprobación de la convocatoria correspondiente
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Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 25 de febrero de 2013, adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO. - Aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas a los deportistas / estudiantes en centros de tecnificación deportiva que residen fuera de la isla de Menorca, para el 2013, que se transcriben más abajo.
SEGUNDO. - Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
| Partida presupuestaria |
Cantidad máxima |
|---|---|
| 3410. 4890022 |
8.000,00 euros |
b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente del día que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) El órgano instructor es la técnica de deportes del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda.
BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL PROGRAMA DE AYUDAS A DEPORTISTAS / ESTUDIANTES EN CENTROS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA QUE RESIDEN FUERA DE LA ISLA DE MENORCA PARA EL AÑO 2013
Finalidad de las ayudas
El Plan estratégico de subvenciones del ejercicio 2013 del Consell Insular de Menorca prevé esta línea de ayuda para deportistas estudiantes en centros de tecnificación deportiva que residen fuera de la isla de Menorca.
La Ley 14/2006 del deporte balear, en la exposición de motivos, destaca que el deporte entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que tener cuidado, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.
Esta ley pretende proporcionar un marco legal adecuado a esta situación y los ideales deportivos de nuestra Comunidad Autónoma, para que mediante el deporte y su práctica tanto en el ámbito competitivo como en los ámbitos básico, elemental, formativo y casual, la sociedad y los seres humanos aumentan su consideración cultural y social.
La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo ya la formación integral de las personas ya la mejora de su calidad de vida, y su dimensión educativa y formativa propicia el desarrollo completo y armónico del ser humano .
El Consell Insular de Menorca, mediante su Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda quiere fomentar la mayor preparación de los deportistas menorquines de máximo nivel con este programa de ayudas.
Poder mantener un alto nivel de preparación deportiva en nuestras islas supone unos elevados gastos económicos para unos deportistas la mayoría de los cuales no son profesionales, y alojarse fuera de la isla de Menorca para estar en centros de tecnificación requiere esfuerzos personales y económicos que este departamento quiere ayudar a sufragar.
1. Objeto
El objeto de las ayudas es colaborar y apoyar a las familias y los deportistas / estudiantes en centros de tecnificación deportiva que residen fuera de la isla de Menorca durante el año 2013.
2. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a la partida 4890022 del ejercicio presupuestario del año 2013, por el importe máximo de 8.000 euros.
Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
3. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
4. Requisitos y condiciones de las personas beneficiarias
La persona beneficiaria de esta ayuda debe cumplir los siguientes requisitos: ser deportistas / estudiantes de la isla de Menorca, inscritos en cualquier centro de tecnificación deportiva o centro de alto rendimiento, que tenga que residir fuera de la isla de Menorca y que curse estudios durante el año 2013.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado siguiente se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en aquellos ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
6. Documentación a presentar
6.1. Las solicitudes se formularán mediante un modelo debidamente cumplimentado que facilitará el Área de Deportes.
6.2. El impreso de solicitud debe ir acompañado de los siguientes documentos:
6.2.1. Certificado federativo de su inscripción en un centro de tecnificación o de alto rendimiento fuera de la isla de Menorca.
6.2.2. Certificado del centro de estudios donde realiza el curso académico 2012/2013.
6.3. Debe adjuntarse a la solicitud:
- Certificado del padrón municipal para acreditar la residencia en la isla de Menorca.
- Fotocopia compulsada del DNI de la persona interesada. Si el / la solicitante es menor de edad también se presentará fotocopia compulsada del DNI del padre, madre o tutor, salvo que ya conste en la Tesorería General del CIM, lo cual se hará constar expresamente.
- Declaración jurada de las ayudas solicitadas para la misma actividad. (Ver anexo)
- Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo de estas bases.
- Documento de designación de cuenta bancaria del deportista o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya conste en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.
6.4. Si el deportista con derecho a ayuda económica es menor de edad, la persona solicitante será el padre, la madre o el / la tutor / a.
Los beneficiarios podrán autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado (Anexo I de estas bases).
7. Plazo para la subsanación de errores
Si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días lo subsane y se le advertirá que, si no lo hace, se considerará desestimada su petición de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
8. Determinación del importe de la subvención
El importe máximo de las ayudas será de 1.000 euros.
El importe de la ayuda resultará de repartir la cantidad total de financiación de las ayudas, que figura en el apartado 2 de estas bases, entre el número de beneficiarios.
9. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
9.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
9.2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
9.3. La instrucción corresponderá a la técnica del Servicio de Deportes, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión las ayudas.
9.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor / a del expediente.
9.5. Cuando la instrucción haya examinado las solicitudes y haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
9.6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones.
10. Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas
El Consejo Ejecutivo debe aprobar la resolución definitiva en el plazo máximo de 3 meses una vez terminados los correspondientes plazos de presentación de solicitudes. En caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.
11. Recursos
La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.
12. Pago de las ayudas
Para que se paguen las ayudas previstas en esta convocatoria será necesario presentar al Servicio de Deportes la documentación solicitada en el apartado 5 de estas bases, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las subvenciones del CIM.
El pago a los beneficiarios se efectuará cuando el Consejo Ejecutivo haya aprobado la resolución definitiva en el plazo máximo de 60 días, siempre que las disponibilidades de Tesorería lo permitan.
Las subvenciones estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de personas físicas.
13. Justificación de los gastos
La documentación acreditativa para justificar los gastos será la que figura en el apartado 5 de estas bases: Documentación a presentar.
14. Obligaciones
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.
c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones que se establecen en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Acreditar, cuando el Consell Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
h) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
i) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos
Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor, que debe valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si se ha producido a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe, y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, en cambio, se irá minorando según el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
En caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se les puede aplicar la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
16. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
17. Normativa aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
18. Publicación
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
ANEXO: Modelo de solicitud de ayudas para deportistas estudiantes en centros de tecnificación que residen fuera de la isla de Menorca para el año 2013 (consta en el expediente)
ANEXO I: Declaración responsable (consta en el expediente)
ANEXO II: Declaración bajo mi responsabilidad (consta en el expediente)
ANEXO III: Documento de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)
Maó, 6 de marzo de 2013
La secretaria interina
Rosa Salord Oleo