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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 4418
Consejo ejecutivo. Aprobación del expediente de adopción de la bandera de Maó

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 11 de febrero de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

Dado que en fecha 27 de julio de 2012 tuvo entrada en el Consejo Insular de Menorca el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Maó para la adopción de la bandera del Ayuntamiento;

Dado que, en fecha 2 de agosto de 2012, se solicitó al Ayuntamiento que, según lo establecido en el artículo 5º del Decreto 7/1988, de 11 de febrero, y teniendo en cuenta la obligación de solicitar informe de la Real Academia de la Historia, enviara el expediente traducido al castellano;

Considerando que en fecha 1 de octubre de 2012, con el número de registro de entrada 18685, tuvo entrada en el Consejo Insular de Menorca el expediente en castellano;

Dado que por Decreto del consejero de Cooperación, Deportes y Vivienda, a la vista del informe de la jefa del Servicio de Cooperación Local, se resolvió, de conformidad con el Decreto de Presidencia núm. 102, de 4 de julio de 2011;

- Dar por iniciado el expediente para la adopción de la bandera de Maó;

- Remitir el expediente, para que emitan informe, a la Real Academia de la Historia en el plazo máximo de (10) días desde la recepción de la solicitud; informe que deberá ser emitido en un plazo máximo de (2) meses;

- Suspender el plazo del que dispone el Consejo Insular de Menorca para resolver el expediente (4 meses), durante el tiempo que transcurra entre la petición (que deberá comunicarse a los interesados) y la recepción del informe, según lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/199; suspensión que no podrá ser superior a 3 meses;

- Notificar la presente resolución a los interesados;

Dado que se notificó dicho acuerdo a la Real Academia de la Historia, con acuse de recibo de fecha 18 de octubre de 2012, y que han transcurrido más de los dos meses de plazo para que emitiera su informe;

Dado que la Ley 30/1992 de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común establece, en su artículo 83.4, que “Si el informe debiera ser emitidas por una Administración Pública distinta de la que tramita el Procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a suspensión competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones. […] El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución”;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda;

El Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los nueve miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Levantar la suspensión del plazo del que dispone el Consell Insular de Menorca para resolver el expediente.

SEGUNDO.- Aprobar el expediente de adopción de la bandera de Maó aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria de 24 de mayo de 2012.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a todos los interesados en dicho expediente.

 

Maó, 26 de febrero de 2013

El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón