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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 4417
Exp 1-13 expediente sancionador medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación del decreto de iniciación se notifica al interesado ISLA DE LA CALMA S.L UNIPERSONAL de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 8 de enero de 2013, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 8 de enero de 2013, ha dictado la siguiente Resolución:

“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Visto el informe-denuncia del técnico municipal de Medio Ambiente de fecha 29 de octubre de 2012, el cual es en parte del tenor literal siguiente:”…Realizada visita de inspección por la carretera de Bunyola (300-400m) después de Festival Park) se observa a mano izquierda, la finca d’Es Caülls donde se encuentran una serie de árboles, concretamente 4 olivos “Olea europaea” que pertenecen al conjunto de árboles singulares aprobados por esta corporación local.

Desde la carretera se observa que estos árboles  han sido podados de manera muy severa, se puede observar aún parte del ramaje en el suelo.

Los hechos expuestos suponen una clara vulneración de la actual ordenanza de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Marratxí, concretamente se especifica:

Artículo 111- Infracción grave

a.Realizar cualquiera de las actividades prohibidas y no mencionadas como infracciones leves o muy graves.

Realizar cualquier tipo de actuación  sobre árboles o plantaciones incluidas en catálogo sin licencia municipal.

Artículo 112- Sanciones

a. Las graves, con multa de 301 a 3000 euros.

Según los hechos expuestos, el técnico que suscribe el presente informe cree oportuno iniciar el correspondiente expediente sancionador, indicando a la propiedad de los terrenos la obligatoriedad que tiene todo propietario, de cualquier árbol catalogado como singular, de comunicar los posibles trabajos (antes de realizarlos) a realizar al Ayuntamiento de Marratxí.

Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos.

Marratxí, 29 de octubre de 2012…”II

Comprobado con el catastro municipal figura como propietario de los citados terrenos con rfa. Catastral 6676401DD7867N00010M la empresa ISLA DE LA CALMA,  S.L, UNIPERSONAL amb CIF B07846280.

Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción del artículo 111.2.d) i e) de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente donde se prohíbe realizar cualquier tipo de actuación sobre árboles o plantaciones incluidos en catálogo sin licencia municipal así como el punto d) se considera infracción grave la realización de cualquiera de las actividades prohibidas y no mencionadas como infracciones leves o muy graves. Según lo dispuesto en el artículo 112-b) la sanción a imponer es una multa entre 301 a 3000 euros.

Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que el confiere la normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra ISLA DE LA CALMA, S.L UNIPERSONAL (CIF: B07846280) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, en  este caso y según los artículos 111.2.d) y e) de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente y artículo 112.b), se considera infracción grave, pudiendo imponer una sanción 600€.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 35.1b) , asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, ISLA DE LA CALMA S.L. UNIPERSONAL, pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en los art. 10 y 11 de  esta normativa.

TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafael Carrasco Martorell,  respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

CUARTO.- Indicar a ISLA DE LA CALMA S.L. UNIPERSONAL el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso ISLA DE LA CALMA S.L UNIPERSONAL, dispondrá de un plazo de (30) treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“

Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a ISLA DE LA CALMA S.L. UNIPERSONAL que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 8  de enero de 2013.”

 

Marratxí, 22 de febrero de 2013

El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou