Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3601
Juicio Verbal 0000871/2012/8 Sobre Otras Materias
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CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 00025/2013
En Palma de Mallorca, a trece de febrero de dos mil trece, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos ante este Juzgado con el nº 871/2012, a instancia de la entidad ‘TRANSPORTES BLINDADOS, S.A.’, representada por la Procuradora Sra. Socías Reynés, y, dirigida por la Letrada Dª Francisca Fernández Cordero, contra la entidad ‘GROEWAZ, S.L.’, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Socías Reynés, en representación de la entidad ‘TRANSPORTES BLINDADOS, S.A.’, DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento de servicios de seguridad de fecha 8 de junio de 2009, contrato número 9289/09, que vinculaba a ambas litigantes, CONDENANDO a la entidad demandada ‘GROEWAZ, S.L.’, a estar y pasar por dicha declaración y a que indemnice a la entidad actora en la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (662 euros), en concepto de instalaciones efectuadas, servicios prestados y perjuicios causados por el incumplimiento contractual, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (25 de septiembre de 2012) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora y hasta su completo pago, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, ABSOLVIÉNDOLE del resto de pretensiones formuladas de contrario contra ella, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 455 de la LECn, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y Disposición Transitoria Única de la misma.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
Y como consecuencia del ignorado paradero de GROEWAZ S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a veinte de Febrero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL.