Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA
Núm. 3382
Procedimiento Ordinario 0000724/2007 Sobre Otras Materias
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CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA.
En Ibiza, a doce de julio de dos mil doce.
Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los precedentes autos de deslinde y amojonamiento y reivindicatoria, substanciados por los trámites del JUICIO ORDINARIO, registrados con el número 724 del año 2.007, seguidos a instancia de CATALINA FERRER FERRER y MONICA GUASCH FERRER, representadas por el Procurador de los Tribunales Sra. Tur Escandell y asistidas del Letrado Sr. Monica Guach Ferrer, contra JEAN YVES LEGAC, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez García y asistida del Letrado Sr. Ramón Baradat Fontanet, y contra FINECO INVEST, declarado en situación procesal de rebeldía; vengo a resolver con base en los siguientes:
FALLO
ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Tur Escandell en nombre y representación de CATALINA FERRER FERRER y MONICA GUASCH FERRER, contra JEAN YVES LEGAC, y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez García en nombre y representación de JEAN YVES LEGAC contra CATALINA FERRER FERRER y MONICA GUASCH FERRER y, en consecuencia, DECLARO que el linde entre las fincas de las actoras y el demandado en su viento norte se encuentra situado conforme a lo previsto en el documento anexo 1 del informe anexo de junio de 2012 elaborado por el perito judicial Sr. Ballester, debiendo llevarse a cabo el deslinde y amojonamiento entre ambas fincas conforme al mismo, CONDENANDO a ambas partes a estar y pasar por dicha declaración, sin efectuar expresa
Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de FINECO INVEST, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
IBIZA/EIVISSA a catorce de Febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA.