Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 4445
Resolución del consejero de Presidencia por la que se revoca la Resolución de 8 de febrero de 2013 por la que se establecen los servicios mínimos en el ámbito de la televisión autonómica para la jornada de huelga parcial de los días 11, 12, 13 de febrero de 2013 y siguientes por tiempo indefinido.
Los delegados de personal de la empresa contratista del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, UTE Bienvenido Gil, SL - Videoreport Emisiones Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, realizaron un preaviso de convocatoria de huelga parcial el día 11 de febrero de 2013, de 19.00 a 24.00 h; el día 12 de febrero, de 10.00 a 14.00 h y de 21.00 a 24.00 h; el día 13 de febrero, con inicio a las 0.00 h, y los días siguientes por tiempo indefinido.
El 7 de febrero de 2013 se negoció con el comité de huelga de la UTE Bienvenido Gil, SL - Videoreport Emisiones Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, sin que se llegara a un acuerdo sobre los servicios mínimos. Por lo que, y a propuesta del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, el consejero de Presidencia estableció los servicios mínimos mediante la Resolución de 8 de febrero de 2013, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm.20, de 9 de febrero de 2013.
No obstante, dicha resolución carecía de la motivación suficiente con respecto al establecimiento de los servicios mínimos, tal como exige la Sentencia 135/2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears de 19 de febrero de 2013, registrada de entrada en la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el 21 de febrero de 2013, que declara nulo el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2012 por el que se establecían los servicios mínimos en el ámbito de las Illes Balears para la jornada de huelga del 29 de marzo de 2012. En esta sentencia se hace constar, sobre la competencia para el establecimiento de servicios mínimos y sobre la motivación como exigencia para la validez del acto de establecimiento de los servicios mínimos, que:
[…] la autoridad que determina los servicios mínimos debe estar en todo momento en condiciones de ofrecer la justificación correspondiente, máxime si se tiene en cuenta que se trata de acto limitativo de un derecho fundamental.
Esta justificación tiene por objeto, primero, que los huelguistas puedan conocer las razones por las cuales su derecho se sacrifica y los intereses a los que se sacrifica; y, además, esa justificación debida tiene igualmente por objeto que los huelguistas puedan defenderse ante los Tribunales.
La decisión de mantener el funcionamiento de un servicio esencial para la comunidad debe contener los factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar cuáles son los servicios mínimos, es decir, esa decisión de la autoridad gubernativa ha de contener una motivación suficientemente indicativa y no meramente indicaciones genéricas, esto es, aplicables a cualquier conflicto.
Asimismo, la sentencia mencionada cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional, concretamente la STC 183/2006:
e) Finalmente, por lo que se refiere a la fundamentación de la decisión que impone el mantenimiento de servicios esenciales para la comunidad, este Tribunal ha declarado reiteradamente que el acto por el cual se determina dicho mantenimiento ha de estar adecuadamente motivado y que, cuando se produce una restricción de derechos fundamentales constitucionalmente garantizados, la autoridad que realiza el acto debe estar en todo momento en condiciones de ofrecer la justificación. Siendo una decisión que comporta tan graves consecuencias es preciso, no sólo que exista una especial justificación, sino que tal justificación se exteriorice adecuadamente con objeto de que los destinatarios conozcan las razones por las cuales su derecho se sacrificó y los intereses a los que se sacrificó y de que, en su caso, puedan defenderse ante los órganos judiciales.
En esta línea, el auto de la Sala Contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears sobre la pieza de medidas cautelarísimas 63/2013 0001 del procedimiento derechos fundamentales 63/2013 relativo a las jornadas de huelga del asunto, en los razonamientos jurídicos indica:
Único. Interesa hacer una consideración general al caso, concretada en que, tratándose aquí de un servicio público esencial por decisión de la Ley, en concreto de la Ley de la Comunidad Autónoma 15/2010, del ente público radiotelevisión de las Illes Balears, no por ello el ejercicio del derecho fundamental de huelga deja de merecer fundamentación específica de la razón de ser de los concretos servicios mínimos que se fijan para las jornadas de huelga convocadas en la televisión pública de les Illes Balears. Observada la resolución adoptada al respecto, podemos ver la cita de que se trata de servicio público esencial y la Ley que lo ha establecido y otra serie de consideraciones generales sobre el derecho fundamental a la huelga, sobre la competencia para adoptar la decisión en materia de servicios mínimos, sobre las actuaciones previas, etc, etc, pero no observamos dónde se ha alojado la fundamentación específica del por qué de cada uno de los servicios mínimos que se han fijado en el Anexo de la resolución del Conseller de Presidència de 8 de febrero de 2013. […]
El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las administraciones públicas pueden revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Por todo ello, visto que la Resolución de 8 de febrero de 2013 carece de motivación, que no es posible realizar la motivación a posteriori, que se trata de un acto desfavorable, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 42.c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Revocar la Resolución del consejero de Presidencia de 8 de febrero de 2013 por la que se establecen los servicios mínimos en el ámbito de la televisión autonómica para la jornada de huelga parcial de los días 11, 12, 13 de febrero de 2013 y siguientes por tiempo indefinido
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 25 de febrero de 2013
El consejero de Presidencia
Antonio Gómez Pérez