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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 4421
Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 8 de marzo de 2013 por la que se establecen los servicios mínimos en el ámbito del personal docente no universitario, con motivo de la huelga convocada para los días 13 y 20 de marzo de 2013

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Texto

Las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación han convocado una huelga en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria que se llevará a cabo los días 13 y 20 de marzo de 2013, tal como consta en el preaviso presentado el 27 de febrero de 2013.

Convocada la huelga, es necesario mantener determinados puestos de trabajo para garantizar la prestación de los servicios públicos dependientes de esta Consejería. Los servicios mínimos pretenden garantizar armonizar las garantías constitucionales del derecho a la huelga, amparado por el artículo 28 de la Constitución Española, con el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que se deben prestar a los ciudadanos, en esta ocasión, respecto al derecho fundamental a la educación reconocido en el artículo 37 de la Constitución.

Por tanto, dado que el derecho a la huelga puede colidir con otros derechos fundamentales de los ciudadanos, y de conformidad con lo que establecen los artículos 28 y 37 de la Constitución, resulta imprescindible adoptar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento del servicio educativo, esencial para la comunidad, limitando lo menos posible el contenido de los derechos fundamentales en conflicto.

En virtud de esto, y de acuerdo con lo que establece el artículo 2 del Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y previa negociación con el comité de huelga en reunión celebrada el 7 de marzo de 2013, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer como servicios mínimos para el personal docente no universitario, incluido en la convocatoria de huelga durante los días 13 y 20 de marzo de 2013, y en los centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, los siguientes:

- El director y el secretario de cada centro educativo, con independencia de las enseñanzas que se impartan, quienes deben garantizar que el centro educativo esté abierto durante toda la jornada escolar y que el personal docente que no esté afectado por la huelga realice su actividad docente.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un  recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en el plazo de diez días para el procedimiento previsto en el artículo 114 y siguientes de la mencionada Ley.

 

Palma, 8 de marzo de 2013

El Consejero de Educación, Cultura y Universidades

  Rafael A. Bosch i Sans