Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 4415
Modificación Pacto/Convenio de los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor - Pleno 04.03.2013
El Pleno del Ayuntamiento en sesión de 4 de marzo de 2013, entre otros y sin perjuicio de la ulterior aprobación de l‘acta, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Modificar el Pacto/Convenio de los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor, que quedará redactado de acuerdo se establece a continuación:
a) Introducir el apartado 5 en el art. 29 C.- Licencias, b) Licencias de concesión discrecional sin retribuciones, que queda redactado como se expone a continuación:
“5. Hasta el 31 de diciembre de 2013, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrá solicitar un permiso especial por asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante los cuales tendrán derecho a reserva del lugar de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar el que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que será discrecional, esta supeditada, en todo caso, a las necesidades del servicio y no supondrá la autorización para la contratación o el nombramiento de personal temporal sustituto.
b) Incluir el art. 29 bis, con la siguiente redacción:
“Arte. 29 bis. Excedencia voluntaria especial.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2013, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.
2. Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podrá prestar servicios en el sector público.
3. La concesión de excedencia estará supeditada a las necesidades del servicio y no presupondrá la autorización para la contratación o nombramiento de personal temporal sustituto.”
c) Introducir el apartado 2 en el art. 52 del pacte/convenio, con la siguiente redacción.
“Apartado 2. El personal del Ayuntamiento podrá obtener las ayudas asistenciales con las condiciones establecidas a continuación:
- Las ayudas asistenciales serán por el propio trabajador/a y por los beneficiarios de estos que consten con él/ella a la Seguridad Social.
- El trabajador/a tiene un importe máximo por todos los conceptos que prevé el anexo Y, ayudas asistenciales, del Pacte/Convenio de 600 € por año y unidad familiar. Superado este importe por año, tendrán derecho a una ayuda de un 25 % de las ayudas previstas, por beneficiario/a o trabajador/a siempre que esto no supere el importe previsto al anexo I, hasta un máximo de 200 € más para toda la unidad familiar y por año.
- Las ayudas contenidas al anexo I se satisfarán siempre y cuando lo soliciten y se acredite su necesidad mediante el oportuno informe facultativo y la correspondiente factura original, así como la autorización firmada por el interesado comprometiéndose a que su factura pueda ser investigada por la comisión Paritaria.
- Las ayudas oculares y ortopédicas, si es el caso, se darán preferentemente por facturas expedidas por ópticas u ortopedias de la circunscripción del término municipal de Manacor.
- Estas ayudas no se abonarán en el caso de su cobertura por cualquier seguro de carácter público o privado que tenga concertada, en su caso, el Ayuntamiento.
- La comisión paritaria resolverá aquellas solicitudes que el Departamento técnico considere dudosas.
- Tal prestaciones sociales tan sólo serán de aplicación a aquellos empleados públicos que cumplan contrato a jornada completa con una antigüedad mínima de seis meses.
- Los/as trabajadores/as que desarrollen su jornada a tiempo parcial, percibirán los importes de las ayudas recogidas al anexo I en proporción a la jornada que realicen y cogiendo de referencia la jornada a tiempo completo.”
El anexo I quedará con la siguiente redacción:
“ANEXO I: AYUDAS ASISTENCIALES
Dentarías
Según importe de la factura o como máximo hasta:
- Dentadura completa (superior o inferior): 457'39 €
- Dentadura superior o inferior: 239'24 €
- Fases ortopedia funcional (aparatología): 325'36 €
- Desvitalización - Endodoncia: 97'58 €
- Pofilaxis - limpieza (tartrectomía): 61'57 €
- Coronas: 229'59 €
- Empaste (composite-complexe): 38'21 €
- (exodoncia - extracción no incluido)
Auditivas
Según importe de la factura o como máximo hasta:
- Audífono: 325'36 €
Oculares
Según importe de la factura o como máximo hasta:
- Cristales: 260'27 €
- Renovación: 260'27 €
- Lentillas: 195'20 €
- Renovación: 195'20 €
- Monturas: 97'58 €
Otros
Según importe de la factura o como máximo hasta:
- Plantillas: 46'40 €
- Calzado ortopédico: 91'09 €
TIEMPO DE RENOVACIÓN.- Quedarán sin efecto en caso de rotura o pérdida por accidente de trabajo.
- Monturas:
De 0 a 6 años: 1 año
De 7 a 12 años: 2 años
A partir de los 13 años: 3 años
- Cristales: 3 años
- Cristales (nueva graduación): 1 año
- Lentillas: 3 años
- Lentillas (nueva graduación): 1 año
- De cristales a lentillas: 3 años
- De lentillas a cristales: 3 años
- De cristales a lentillas (nueva graduación): 1 año
- Ortopédicas hasta 14 años: 1 año
- Ortopédicas a partir de 15 años: 2 años
- Dentarías, excepto ortopedia funcional (aparatología): 2 años
- Dentarías, ortopedia funcional (aparatología): 1 año”
d) Modificar el arte. 53 que quedará con la siguiente redacción:
“Arte.53 b) Ayudas por estudios oficiales del personal del Ayuntamiento de Manacor y de sus hijos mayores de 18 años y menores de 25 años.
Esta ayuda tendrá las condiciones establecidas al art. 6 del Decreto 135/1995, de 12 diciembre, de la CAIB y las que se exponen a continuación.
1. Para acceder a las ayudas tienen que llevar, al menos, un año trabajando en el Ayuntamiento de Manacor.
2. Los estudios que cursen los funcionarios tienen que estar directamente relacionados con su lugar de trabajo.
Importe de las ayudas:
- Por matrícula: 433'27 €
- Por libros: 146,47 € ”
e) Introducir el apartado 1 en el arte. 56, con la siguiente redacción:
“1. El personal del Ayuntamiento de Manacor tendrá derecho, a todos los efectos, a un máximo de 30 horas de formación al año que se computarán como trabajo efectivo, y siempre que sea para asistir a la formación que a continuación se establece:
- Formación organizada por el Ayuntamiento de Manacor.
- Formación relacionada con el lugar de trabajo del/a trabajador/a y impartida por escuelas de Administración Pública u homologada por esta, por las administraciones públicas, los cursos impartidos en el marco de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los impartidos por universidades, escuelas universitarias, colegios oficiales u otros organismos oficiales.
Procedimiento:
El personal interesado al hacer un curso lo tiene que solicitar por escrito al departamento de Recursos Humanos, adjuntando el programa del curso.
Este departamento solicitará informe al técnico del servicio correspondiente en cuanto a la relación del curso con su lugar de trabajo.
En caso de duda, se elevará el expediente a la Comisión Paritaria por su estudio.
Para asistir a los cursos organizados por el Ayuntamiento también se hará a través del Departamento de Recursos Humanos.”
f) Suspender hasta 31 de diciembre de 2013 la aplicación del apartado 4 (asuntos propios sin justificar) del artículo 29 C.- Licencias, b) Licencias de concesión discrecional sin retribuciones, del Pacte / Convenio.
Segundo: Publicar este acuerdo en el BOIB, el cual entrará en vigor a partir del día siguiente a esta publicación.
Manacor, 6 de marzo de 2013
El alcalde,
por delegación de firma (decreto 4807/2011)
1a Teniente de alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró