Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 4414
Bases y convocatoria que rigen la concesión de ayudes económicas e individuales del Ayuntamiento de Maó para el año 2013
El Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 21 de abril de 2008, aprobó el convenio de colaboración entre el Consell Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Maó para establecer la colaboración técnica, económica y administrativa, en el ámbito de sus competencias respectivas, para la gestión, por parte del Ayuntamiento de Maó, de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiadas por el Consell Insular de Menorca.
El Pleno del Ayuntamiento de Maó, en sesión ordinaria del 29 de mayo de 2008, acordó la aprobación del citado convenio, que se publicó en el BOIB núm. 104, del día 26.07.2008.
El convenio se firmó el día 1 de julio de 2008.
En virtud de este convenio, el Consell Insular de Menorca delegó en el Ayuntamiento de Maó la tramitación y concesión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiadas por el Consell Insular de Menorca, durante un periodo de 4 años más, contados a partir del día siguiente al día de la firma, y con la posibilidad de prorrogar la vigencia durante un periodo de 4 años más, por acuerdo expreso de las partes.
El convenio finalizó el 30 de junio de 2012, porque no se hizo uso de la facultad de prorrogarlo.
El Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 17 de septiembre de 2012, aprobó el “Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Maó, para la tramitación y la concesión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiadas por el Consell Insular de Menorca”.
El Pleno del Ayuntamiento de Maó, en sesión ordinaria del 27 de septiembre de 2012, aprobó el citado convenio, que se publicó en el BOIB núm. 21, el 12.02.2012.
En virtud de este convenio, el Consell Insular de Menorca delegó en el Ayuntamiento de Maó las competencias en la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiadas por el Consell Insular de Menorca y previstos para el año 2012. El Ayuntamiento podrá complementar la transferencia recibida por el Consell Insular de Menorca con las cantidades que desee a cargo de su presupuesto.
El Consell Insular de Menorca ha certificado que tiene una reserva de crédito a favor del Ayuntamiento de Maó por importe de 72.675,62 €, destinada a financiar las ayudas indicadas anteriormente. Este importe se desglosa de la manera siguiente: 68.561,60 € para la concesión de las ayudas y 4.113,72 € para la gestión, según establece el citado convenio.
El Ayuntamiento de Maó, en la Junta de Govern de día 4 de marzo de 2013 aprobó las bases y la convocatoria que han de regir la concesión de las ayudas económicas e individuales para el año 2013, de acuerdo con la Ordenanza municipal reguladora de las bases para la concesión de ayudas económicas e individuales, publicada en el BOIB núm. 63, el 27.04.2010.
Por todo lo anterior, es procedente disponer lo siguiente:
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas económicas e individuales del Ayuntamiento de Maó para el año 2013, que se acompañan como anexo.
Segundo. Aprobar la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases a las cuales se ha hecho referencia en el punto anterior.
Tercero. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indica a continuación, sin perjuicio de que el importe pueda ser ampliado de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Partida: SP1 2304 4800111
Cuantía máxima: 103.561,90 € (Ajuntament de Maó 35.000 €, Consell Insular de Menorca 68.561,90 €)
ANEXO
ART. 1. CONCEPTO
Conjunto de prestaciones de carácter subsidiario y complementario de otros tipos de recursos económicos previstos en la legislación vigente, que forma parte del conjunto de intervenciones y actuaciones específicas necesarias para la prevención, asistencia y promoción social.
ART. 2. CLASIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
Estas ayudas económicas individuales estarán destinadas a atender situaciones perentorias de necesidad social de carácter individual o familiar, y se encuentran enmarcadas en las siguientes modalidades:
Ayudas para la vivienda:
- Pago de alquiler
- Pago de recibos de luz, agua y gas
- Equipamiento de la vivienda (compra de pequeños electrodomésticos, lavadoras, neveras, estufas)
- Mantenimiento de la vivienda: pago de reparación de vivienda, tanto propia como alquilada, para mejorar las condiciones
- Pago de pensiones en régimen de hospedaje, que incluye habitación y comida
Ayudas para la manutención y lactancia:
- Pago de pañales y leche infantil
- Pago de comidas o menús
- Manutención en general
Ayudas para actividades educativas:
- Pago de libros y material escolar
- Pago de comedor escolar
- Pago de transporte escolar
- Pago de actividades extraescolares
Ayudas por motivos sociosanitarios:
- Pago de ayudas técnicas: pago de gafas, audífonos, ortodoncias, etc.
- Pago de medicamentos y productos farmacéuticos
- Tratamientos médicos y/o profesionales
- Reparación/adaptación del hogar
Ayudas para la inserción social y laboral:
- Pago de ayudas para asistencia a acciones formativas
- Transporte para acciones formativas
- Desplazamientos para inserción social
3.1. El programa de ayudas municipales se dirige a aquellas personas y familias que se encuentren en situación de necesidad social.
3.2. La finalidad de estas prestaciones es la de responder a situaciones de urgencia o grave necesidad, producidas por situaciones de necesidad anteriores o sobrevenidas a la publicación de esta convocatoria para este tipo de ayudas.
3.3. Las prestaciones sociales municipales concedidas no podrán ser invocadas como precedente.
3.4. Estas prestaciones serán intransferibles, y, por lo tanto, no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo que sea para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y/o retención o embargo, salvo los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.
3.5. Cuando el importe de las solicitudes de este tipo de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en esta convocatoria, se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en la ordenanza para su concesión.
3.6. La concesión de estas ayudas podrá implicar la participación del beneficiario/a o de la unidad familiar en las acciones de inserción sociolaboral que determine el personal técnico de Servicios Sociales dentro de los planes de intervención individual o familiar.
Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en las cuales concurran las circunstancias previstas en la ordenanza y aquellas otras que se designen en esta convocatoria.
Requisitos de las personas beneficiarias:
4.1. Estar empadronados en el municipio de Maó. Se exceptúa este requisito para la ayuda dirigida a transeúntes y, en todo caso, para las personas que se encuentran en el municipio en una situación de necesidad personal básica.
4.2. Ser mayor de 18 años, menor emancipado/ada o menor con cargas familiares.
4.3. No disponer de ingresos o recursos económicos suficientes —por cualquier concepto— superiores a los baremos establecidos y en las prestaciones que así lo requieran.
4.4. Figurar como persona usuaria en el Sistema Informático de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), y tanto por haber sido atendido, como mediante solicitud de su incorporación.
4.5. Acreditar, con anterioridad a la propuesta de resolución, que la persona se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
4.6. Aportar la documentación exigida para cada caso.
4.7. Podrá ser beneficiaria de una ayuda económica la unidad familiar, por año, excepto por razones excepcionales muy justificadas.
4.8. Tendrán la consideración de unidad familiar las personas o grupos de personas residentes en una vivienda o alojamiento:
a) Personas que vivan solas en una vivienda o alojamiento.
b) Dos o más personas que vivan juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio o de forma permanente, en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, por adopción, consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado.
La forma de relaciones afectivas permanentes análogas a la conyugal deberá ser acreditada fehacientemente.
c) Dos o más personas que, sin estar unidas entre sí por alguno de los vínculos previstos al apartado anterior, vivan juntas en una misma vivienda o alojamiento debido a situaciones constatables de extrema necesidad.
d) De forma excepcional, los servicios sociales de base propondrán la consideración de unidad familiar a las personas que viven en una misma vivienda o alojamiento, junto con unidades de las señaladas anteriormente.
4.9. Se entenderá por vivienda cualquier marco físico utilizado de forma habitual como residencia por una o varias personas que pretenden vivir de forma independiente. Serán considerados también vivienda o alojamiento independiente los siguientes supuestos:
a) Establecimientos de alojamiento turístico hotelero o extrahotelero.
b) Centros de acogida temporal de carácter público o, en defecto de esto, dependientes de entidades privadas sin ánimo de lucro, debidamente acreditados por la Administración.
c) Casas particulares en régimen de alquiler, una parte de las cuales se haya subarrendado.
d) Casas particulares en las cuales sus mismas partes estén ocupadas mediante contrato de hospedaje.
e) Casas particulares dónde varias personas compartan colectivamente un mismo alquiler y aparezcan todas ellas como coarrendatarias, siempre que la persona solicitante cumpla el requisito de encontrarse en situación de extrema necesidad y no estar unida entre sí por algún vínculo de los previstos al apartado 8 este artículo.
ART. 5. REQUISITOS ESPECÍFICOS
5.1. Los ingresos mínimos que debe tener la persona y/o unidad familiar para tener derecho a solicitar este tipo de ayudas son los siguientes:
a) Si la unidad familiar está constituida por un solo miembro, los ingresos no podrán superar el 125% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), establecido anualmente en la Ley general de presupuestos del Estado.
b) A partir del segundo miembro, se computará un incremento de un 30% más por miembro de la unidad familiar.
c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad familiar podrán tenerse en cuenta los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de solicitud.
5.2. AYUDAS PARA LA VIVIENDA
a) Pago de alquiler: se pagará hasta un máximo de 4 mensualidades, tanto en concepto de alquiler como de fianza.
b) Pago de recibos de luz, agua y/o gas: se pagará hasta un máximo del importe equivalente al IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), establecido anualmente en la Ley general de presupuestos del Estado.
c) Equipamientos para la vivienda: compra de pequeños electrodomésticos y enseres necesarios para la vivienda, hasta un importe total equivalente al IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), establecido anualmente en la Ley general de presupuestos del Estado.
d) Mantenimiento de la vivienda: reparaciones para mejorar sus condiciones, hasta un importe total equivalente al IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), establecido anualmente en la Ley general de presupuestos del Estado.
e) Pago de pensiones en régimen de hospedaje, que incluye habitación y comida: en función de la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe correspondiente a 2 meses de estancia.
El carácter finalista de estas ayudas obliga a la persona beneficiaria de la ayuda a la presentación de las facturas o justificantes correspondientes a los gastos realizados; en caso de no presentación, se iniciará el procedimiento de reintegro de las prestaciones.
5.3. AYUDAS PARA MANUTENCIÓN Y LACTANCIA
a) Pago de pañales y leche infantil: durante un periodo máximo de 6 meses y por una cantidad máxima equivalente al 30% del importe del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), establecido anualmente en la Ley general de presupuestos del Estado.
b) Comidas y menús: durante un periodo máximo de un mes y por cuantía máxima equivalente al 35 % del importe del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), establecido anualmente en la Ley general de presupuestos del Estado, por persona, siempre que no sean posibles otras ayudas, como los comedores sociales y/o la Casa d’Acollida.
c) Manutención en general: para unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no disponen de ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos los miembros de la unidad familiar. Estas ayudas se concederán durante un periodo máximo de 6 meses y por una cantidad máxima equivalente al 25% del importe del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), establecido anualmente en la Ley general de presupuestos del Estado, por persona y mes.
El carácter finalista de estas ayudas obliga a la persona beneficiaria de la ayuda a la presentación de las facturas o justificantes correspondientes a los gastos realizados; en caso de no presentación, se iniciará el procedimiento de reintegro de las prestaciones.
5.4. AYUDAS A ACTIVIDADES EDUCATIVAS
a) Pago de libros y material escolar: hasta la etapa de preescolar, se pagará un máximo equivalente al 35% del importe el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), establecido anualmente en la Ley general de presupuestos del Estado, por hijo/a; en la etapa de primaria se pagará hasta un máximo equivalente al 40% por hijo/a; en la etapa de secundaria se pagará hasta un máximo equivalente al 45% por hijo/a, siempre que no se reciban ayudas de la Conselleria d’Educació por el mismo concepto.
b) Pago de comedor escolar: se pagará hasta un máximo del 75% del coste total anual, siempre que no se reciban ayudas de la Conselleria d’Educació por el mismo concepto. Se valorarán, además de los ingresos económicos, especialmente la necesidad educativa y social de acudir al comedor escolar. En los casos que se perciba una ayuda de la Conselleria d’Educació, este tipo de ayuda podrá complementarse, hasta llegar al 75% del coste total.
c) Pago de transporte escolar: se pagará hasta un máximo del 75 % del coste anual, siempre que no se perciban ayudas de la Conselleria d’Educació por el mismo concepto. En el supuesto de que se perciba una ayuda de la Conselleria d’Educació, podrá complementarse hasta llegar al 75% del coste total.
En cada caso, y según las circunstancias, se valorará el pago de parte de los gastos para el transporte del transporte escolar organizado a través de la tarjeta de transporte del Consell Insular de Menorca.
d) Pago de actividades extraescolares: se pagará hasta un máximo del 75% del coste anual de la actividad. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la medida educativa y social por disfrutar de estas ayudas económicas. En estos casos, y de forma excepcional, podrá concederse hasta el 100% del coste de la subvención.
5.5. AYUDAS POR MOTIVOS SOCIOSANITARIOS
a) Pago de ayudas técnicas: pago de prótesis oculares (gafas y monturas), audífonos, prótesis y arreglos dentales, ortodoncias y sillas de ruedas, el 75 % del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se debe financiar, se valorará, además de la capacidad económica de la unidad familiar, que el modelo solicitado se adapte a la prescripción hecha por el especialista y si está o no financiada por el IB-Salut y/o cualquier otra entidad, así como el grado de necesidad.
b) Pago de medicamentos y productos farmacéuticos: se pagarán, en situaciones puntuales, medicamentos o productos farmacéuticos. En todos los casos se valorará la capacidad económica de la unidad familiar y la necesidad del medicamento o producto farmacéutico. La ayuda concedida no podrá superar el 20% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), establecido anualmente en la Ley general de presupuestos del Estado.
c) Pago de tratamientos médicos: se pagarán aquellos tratamientos médicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social, ni por otras entidades y/o administraciones, tales como tratamientos psicológicos, rehabilitación, estimulación precoz, logopedia, etc. En todos estos casos se valorará la capacidad económica de la unidad familiar, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el periodo de tratamiento previsto. Se financiará, como máximo, el 75% del coste del tratamiento.
El carácter finalista de estas ayudas obliga a la persona beneficiaria de la ayuda a la presentación de las facturas o justificantes correspondientes a los gastos realizados; en caso de no presentación, se iniciará el procedimiento de reintegro de las prestaciones.
ART. 6. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
6.1. Las solicitudes de ayudas económicas individuales se presentarán, mediante escrito dirigido a la alcaldesa-presidenta de la Corporación, en horario de atención al público, así como a cualquiera de las oficinas señalas al art. 4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6.2. Los trabajadores y trabajadoras sociales de los Servicios Sociales Comunitarios han de examinar las solicitudes presentadas y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adapta a la convocatoria.
Si se considera necesario disponer de documentación complementaria para poder hacer una valoración correcta de la necesidad solicitada, los/las profesionales podrán solicitar la documentación oportuna, bien a la persona interesada o bien a la persona de la unidad de trabajadores/as sociales que haya elevado la solicitud.
6.3. Los Servicios Sociales Comunitarios facilitarán a las personas solicitantes toda aquella información y orientación que sea necesaria para la tramitación de las prestaciones.
6.4. Los Servicios Sociales Comunitarios comprobarán de oficio si la persona solicitante y las otras personas que conviven figuran en el Padrón municipal de habitantes, domicilio que será considerado a todos los efectos como domicilio habitual.
ART. 7. DOCUMENTACIÓN
Junto con la solicitud, las personas interesadas habrán de aportar los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada una de las prestaciones solicitadas.
Para las ayudas puntuales de pago único, cuyo importe no supere los 600 euros, el procedimiento será el mismo, en cuanto a su tramitación, si bien en estos caso se les exime de aportar la documentación de la siguiente relación, excepto los apartados a) y b), relativos a la identidad de la persona solicitante, dado que este tipo de ayudas comporta el conocimiento, por parte del personal técnico de Servicios Sociales Comunitarios, de la composición de la unidad familiar y su valoración a través de todos aquellos elementos que sirvan a los/as las profesionales.
Los documentos a aportar son los siguientes:
a) Solicitud.
b) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de todos los otros miembros de la unidad familiar. En caso de personas extranjeras, la tarjeta de residente o cualquier documento que acredite su identidad.
c) Fotocopia del libro de familia o, en defecto de este, documento acreditativo de la guarda, custodia o tutela.
d) Demanda de separación o acreditación de la tramitación de la separación, o certificado del Juzgado sobre el hecho que las medidas provisionales se están llevando a término.
e) Certificado de estar inscrito en el Registro Municipal de Uniones Civiles o en el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares.
f) Vida laboral.
g) Acreditación de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar:
- Contrato de trabajo y las tres últimas nóminas mensuales.
- Recibo de la última pensión o certificación de la INSS de pensión actualizada.
- Recibo del último pago de la prestación por subsidio o certificado del INEM de prestación o subsidio actualizado.
- Recibo del último pago del convenio regulador o resolución correspondiente, en los supuestos de separación o divorcio.
h) Tarjeta de paro de todos los integrantes de la unidad familiar en edad laboral o, si procede, certificado del centro escolar de estar estudiando.
i) Declaración de la renta o, si procede, certificado de no haber tenido la obligación de presentar la declaración.
j) Contrato de arrendamiento o subarrendamiento, o facturas de alojamientos turísticos, o certificado de residencia en un centro de acogida, o contrato de hospedaje. Todo esto acompañado de sus correspondientes recibos.
k) Nombre y apellidos de la cuenta, DNI, dirección de la cuenta de banco o caja de ahorros de la persona beneficiaria o persona perceptora de la ayuda.
l) Informes de facultativos y el sus presupuestos, a especificar en cada situación.
m) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con el art. 13. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En caso de que los documentos exigidos estén en poder del Ayuntamiento, la persona solicitante, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados o emitidos.
En todo caso, el Ayuntamiento comprobará el contenido de las solicitudes presentadas; con cuyo objeto, podrá pedir a otras instituciones o entidades públicas y/o privadas, o a la misma persona solicitante, todos aquellos datos e informes que sean necesarios para la tramitación de las solicitudes.
En estos casos, al objeto de facilitar la aportación de esta documentación, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, este Ayuntamiento seguirá el procedimiento de petición telemática de datos para la obtención del certificado en el que se haga constar que la persona solicitante de la subvención se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, excepto autorización por parte de esta.
En determinadas circunstancias, el órgano instructor podrá requerir el responsable de los Servicios Sociales Comunitarios, para que emita un informe en el cual se determinen situaciones especiales que requieran una valoración técnica que aconseje la denegación o concesión de la ayuda, indistintamente de los requisitos generales, de la documentación a presentar, del resultado de los baremos económico y/o social, y de cualquier otra circunstancia excepcional no recogida en la ordenanza.
ART. 8. PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes, debido a la naturaleza de las ayudas, no está sometido a un plazo concreto; por lo tanto, se pueden presentar solicitudes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ART. 9. CRITERIOS DE OTORGAMIENTO
Para la resolución de las ayudas es preceptiva la aplicación del baremo siguiente, para asignar la prioridad correspondiente a las solicitudes presentadas, según los siguientes criterios:
a) Número de miembros de la unidad familiar: en cada caso se aplicará el siguiente baremo, en función del número de miembros de la unidad familiar:
NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR |
PUNTOS |
Personas que viven solas |
0,5 |
Dos o más personas unidas entre sí sin vínculos |
0,8 |
Unidad familiar de tres o cuatro miembros |
1,0 |
Unidad familiar monoparental |
1,5 |
Unidad familiar de cinco o más miembros |
2,0 |
b) Ingresos económicos: las ayudas económicas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarías. Para la determinación de la cuantía a conceder en cada caso se aplicará el siguiente baremo, en función de los ingresos:
Ingresos/Persona/Mes |
PUNTOS |
Entre el 20% al 30% inferior al IPREM |
1,6 |
Entre el 30% y 40% inferior al IPREM |
2,4 |
Entre el 40% y 50% inferior al IPREM |
3,2 |
Entre el 50% y 60% inferior al IPREM |
3,6 |
Inferior al 60 % al IPREM |
4,0 |
c) Personas con minusvalía: la puntuación de este apartado será:
Minusvalía |
PUNTOS |
Minusvalía de uno de los miembros |
2,5 |
Enfermedad grave de uno de los miembros |
1,5 |
La minusvalía se habrá de acreditar con el certificado correspondiente.
ART. 10. INSTRUCCIÓN
10.1. Procedimiento por la concesión de la subvención. Instrucción
La orden de inicio del expediente corresponde al teniente de Alcaldía de Servicios Generales y Hacienda.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la directora de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Maó, debido al carácter social de las prestaciones objeto de estas ayudas.
Corresponde al instructor el trabajo de realizar de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de la ayuda.
Una vez evaluadas las solicitudes por parte del órgano instructor, se remitirá el expediente al órgano colegiado correspondiente, que estará constituida por:
- El teniente de Alcaldía de Servicios Generales y Hacienda, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
- Tres vocales, que serán dos trabajadores o trabajadoras sociales y un/a técnico/a de Servicios Sociales Comunitarios.
- Un/a trabajador/a de Servicios Sociales Comunitarios (funcionario/aria), que hará las funciones de secretario/aria.
Las funciones del órgano colegiado serán:
- Examinar, evaluar y calificar las solicitudes con los criterios y requisitos que se establezcan en esta convocatoria.
- Emitir el informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta definitiva por parte del instructor/a.
10.2. Procedimiento para la concesión de la subvención. Resolución
El/La teniente/a de Alcaldía, a la vista del informe del órgano colegiado y de la propuesta del instructor/a, elevará la propuesta de resolución motivada, con la inclusión de las solicitudes estimadas y desestimadas, al órgano correspondiente, según la base número 14 de las Bases de ejecución del Presupuesto para el año 2013.
La aprobación de la propuesta de resolución por la alcaldesa o el órgano correspondiente es definitiva en vía administrativa, será motivada y habrán de quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos, y deberá contener la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a las cuales se concede la subvención; constará, de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El acuerdo del órgano concedente que resuelve el procedimiento se notificará en la persona interesada.
Contra los acuerdos establecidos en la resolución podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.
La resolución del expediente de concesión de la subvención debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, y debe fijar, con carácter definitivo, la cantidad específica de cada una de las ayudas concedidas y la forma de pago.
10.3. Efectos de la concesión de la subvención
Si la resolución es favorable, se realizará la transferencia, siempre que sea posible, a favor de la persona, entidad o servicio la ayuda o colaboración que sean necesarios para solucionar el estado de necesidad de la persona peticionaria; y, subsidiariamente, a favor de la persona solicitante.
De conformidad con el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se establece que el abono podrá realizarse con pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria por poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y, atendido el carácter social de las ordenanzas, este abono se realizará mediante pago anticipado del 100% del importe total concedido.
No se adoptará ninguna garantía específica cuando se trate de ayudas puntuales en las cuales el importe de la subvención no supere los 600 euros, puesto que éstas se conceden en coordinación con el Área de Servicios Sociales Comunitarios, y ésta ya es una garantía suficiente por salvaguardar los intereses del Ayuntamiento.
10.4. Publicidad de las subvenciones concedidas
El acuerdo del órgano concedente que resuelve el procedimiento se notificará a la persona interesada en el lugar que ésta haya indicado con cuyo objeto y se publicará en el tablón de anuncios, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, y se remitirá al Boletín Oficial de las Islas Baleares un extracto de la resolución por la cual se ordena la publicación, indicando donde se encuentra el contenido íntegro.
Esto último no será necesario cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En estos supuestos, la publicidad en el Boletín Oficial de las Islas Baleares se sustituirá por la publicidad del extracto a la página web municipal.
10.5. Plazo por resolver y efectos del silencio
El plazo máximo por resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Maó, o a través de cualesquiera de las formas de presentación previstas en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El transcurso del plazo máximo de seis meses sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a las personas interesadas legitima a éstas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
ART. 11. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Plazo de justificación de la subvención.
A todos los efectos, se establece un plazo de un mes, desde la finalización de la actividad subvencionada, para la presentación de la documentación justificativa.
Las personas beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar el gasto mediante la presentación de las facturas justificativas del gasto y la acreditación de su pago.
Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas correspondientes.
ART. 12. DENEGACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La denegación de las solicitudes, que deberá ser motivada, será procedente por alguna de las siguientes causas:
- No cumplir los requisitos exigidos
- Poder satisfacer adecuadamente las necesidades por sí mismo/a y/o apoyo de sus familiares, representación legal o guardadores de hecho
- Corresponder la atención de la persona solicitante, por razón de la naturaleza de la prestación o por razón de residencia, a otra Administración pública
- Otra causa debidamente motivada
13.1. Participar en los planes de intervención individual o familiar:
a) Las personas que obtengan la condición de beneficiarias estarán obligadas a realizar las actividades de inserción y formación estipuladas por el personal técnico de los Servicios Sociales, en su caso, una vez evaluadas sus circunstancias personales y sociales, con la finalidad de incentivar su integración social.
b) La actividad concreta a realizar se determinará en un acuerdo-compromiso, formalizado por escrito, entre la persona beneficiaria de la ayuda, la unidad familiar y los trabajadores y trabajadoras sociales de Atención Primaria de Servicios Sociales, en función de las necesidades, sus características y las aptitudes.
c) Las actividades se ceñirán a los ámbitos formativos y de adecuación de hábitos culturales, sanitarios, participación en tareas de colaboración social y/o comunitaria, y cualquier otra de tipo social.
d) La percepción de la ayuda (y la participación en los planes de intervención individual o familiar) no genera ningún tipo de relación de carácter laboral entre las personas beneficiarias y el Ayuntamiento de Maó.
13.2. Cumplir las obligaciones relacionadas con la gestión de las ayudas:
- Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida
- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento
- Comunicar los cambios que, en relación a las condiciones generales y requisitos específicos de las ayudas, pudieran dar lugar a su modificación, suspensión y denegación
- Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona titular
- Reintegrar el importe de las ayudas indebidamente percibidas o con cuantía indebida
ART. 14. SUSPENSIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La suspensión de la subvención podrá ser motivada por la pérdida temporal de algunos de los requisitos de la misma o por el incumplimiento de las obligaciones de las personas destinatarias recogidas en el art. 13 de esta Ordenanza.
ART. 15. MODIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La modificación de la subvención se producirá:
- Por modificación del número de miembros de la unidad familiar
- Por modificación de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la ayuda
- Por la concesión concurrente de otras ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades privadas o públicas, estatales o internacionales
ART. 16. EXTINCIÓN DE LA SUBVENCIÓN
a) Por defunción
b) Por desaparición de la situación de necesidad
c) Por ocultación o falsedad en los datos que han sido tenidas en cuenta por conceder la ayuda
d) Por pérdida de algunos de los requisitos o condiciones exigidos para ser persona beneficiaria de la ayuda
e) Por no destinar la prestación a su finalidad
f) Por el mantenimiento de una situación de suspensión durante un periodo continuado de 18 meses
En los supuestos de las letras c) y e) se acordará la reversión de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con el procedimiento de reintegro establecido en el art. 11 de la Ordenanza general municipal reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Maó.
ART. 17. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA
La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la ayuda reconocida, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. Este dictará resolución que exprese la circunstancia que concurre, con indicación de los hechos producidos y las normas legales.
ART. 18. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el Ordenanza general municipal, la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, y, en todo caso, la Ley general de subvenciones.
- Anexo 1: Solicitud de ayuda económica e individual.
- Anexo 2: Declaración jurada de la persona solicitante, en la cual se indique que no ha recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto, o que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición.
- Anexo 3: Declaración jurada de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda del Estado, la de la CAIB y con la Seguridad Social.
- Anexo 4: Modelo de alta de beneficiario/proveedor, procedimiento de pago y modificación de datos bancarios.
- Anexo 5: Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Anexo 6: Cesión del derecho de cobro.
Maó, 6 de marzo de 2013
La alcaldesa
Águeda Reynés Calvache