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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN

Núm. 4411
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 4 de marzo de 2013 relativa a la ampliación del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

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Texto

Antecedentes 

1. Mediante el Acuerdo de 30 de marzo de 2012, el Consejo de Gobierno aprobó que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se adhiriera al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las comunidades autónomas y asumiera los compromisos que se derivan del Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera (BOIB n.º 53, de 14 de abril). También con este Acuerdo se facultó al vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo para llevar a cabo las actuaciones y suscribir los documentos necesarios para cumplir lo que se preveía en el mismo. 

2. Haciendo uso de esta facultad, el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo dictó la Orden de 12 de abril de 2012 por la que se dictan instrucciones con el fin de garantizar los derechos de los proveedores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acceso a la información y de atención de solicitudes relativas al mecanismo extraordinario de financiación aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera (BOIB n.º 53, de 14 de abril). 

3. El título III del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece que las comunidades autónomas pueden acogerse a la nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a proveedores previsto en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012, y determina los ámbitos subjetivo y objetivo. 

4. Con respecto al ámbito objetivo, el artículo 29.3 del Real Decreto-Ley 4/2013 prevé que las obligaciones pendientes de pago a los proveedores a las que es de aplicación se tienen que haber incluido en la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma del ejercicio de 2011 o anteriores, o en las cuentas anuales correspondientes a estos ejercicios en el caso de las entidades dependientes que no formen parte de la misma. En cualquier caso, tienen que estar aplicadas al presupuesto antes del pago de la deuda. En consecuencia, las obligaciones que no cumplan estos requisitos no podrán ser tenidas en cuenta a los efectos de entender que les es aplicable esta segunda fase del mecanismo extraordinario de pago a los proveedores. 

5. Por otra parte, también hay que mencionar que el artículo 30.4 del Real Decreto-ley 4/2013 establece un plazo de cinco días naturales a fin de que la Intervención General de la Comunidad Autónoma pueda expedir los certificados individuales desde que se presente la solicitud. Sin embargo, a diferencia de lo que previó la normativa que reguló la primera fase del mecanismo extraordinario de pago a los proveedores, si este órgano no ha contestado la solicitud en este plazo, se tiene que entender denegada. 

6. En el marco del Acuerdo de Consejo de Gobierno citado y de la Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo también citada, a raíz de la experiencia adquirida en la primera fase y de acuerdo con las normas establecidas en el Real Decreto-ley 4/2013, es necesario realizar las adaptaciones temporales y materiales que requiere esta nueva fase del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Por todo ello, al amparo de la facultad que me otorga el punto quinto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2012, dicto la siguiente 

Resolución 

1. Ampliar, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-Ley 4/2013, el ámbito objetivo de aplicación del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las comunidades autónomas, al que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está adherida desde el 30 de marzo de 2012. En esta nueva fase, quedan incluidas las obligaciones pendientes de pago a los acreedores que estén contabilizadas en la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma del ejercicio de 2011 o anteriores, o en las cuentas anuales aprobadas, correspondientes a estos ejercicios, en el supuesto de las entidades que no forman parte de la cuenta general. En cualquier caso, tienen que estar aplicadas al presupuesto antes del pago de la deuda. 

Se incluyen las obligaciones que derivan

a) de convenios colaboración,

b) de concesiones administrativas,

c) de encomiendas de gestión en las que la entidad que recibe el encargo tiene atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración y no está incluida en la definición de comunidad autónoma a que se refiere el artículo 28 del Real Decreto-ley 4/2013,

d) de alquileres sobre bienes inmuebles,

e)de los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación, en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales,

f) de contratos de concesión de obras públicas,

g) de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado,

h) de contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, correspondientes a la subvención que se haya pactado a cargo de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando se tuviera que haber ingresado al contratista con anterioridad a 1 de enero de 2012, previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 

A los efectos de esta ampliación, se entienden por comunidad autónoma la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de entidades, organismos y entes que dependen de ésta sobre los cuales la primera mantiene un poder de decisión respecto de la gestión y las normas internas o estatutos, así como las entidades asociativas en las que participa directa o indirectamente. Se tiene que tratar de entidades incluidas en el sector de administraciones públicas, subsector comunidades autónomas, de acuerdo con la definición y la delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, aprobado por el Reglamento (CE) 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio de 1996. 

La relación de obligaciones pendientes de pago que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears enviará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y que tendrá la publicidad que dispone el artículo 3 de la Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Empleo de 12 de abril de 2012, es meramente informativa, susceptible de ser completada con nuevas obligaciones que cumplan los requisitos establecidos en esta nueva fase del mecanismo. 

Esta relación por sí sola no supone la inclusión en el mecanismo extraordinario de las deudas que se prevén, dado que, en todo caso, se requiere de la aceptación por parte del acreedor, por alguna de las vías previstas en el artículo 3 de la citada Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 12 de abril de 2012, a fin de que las obligaciones que contenga queden incluidas en esta nueva fase del mecanismo. 

2. Fijar el plazo para manifestar la aceptación de las condiciones del mecanismo extraordinario en esta nueva fase, que es del 6 al 22 de marzo de 2013, ambos incluidos. 

En este plazo, los acreedores que no consten en la citada relación certificada o que, aunque consten en ella, tengan derechos de cobro susceptibles de ser incluidos en esta nueva fase y que no se hayan recogido en el mismo, podrán solicitar que se expida el certificado individual de la deuda. 

De acuerdo con el artículo 30.4 del Real Decreto-ley 4/2013, si en el plazo de cinco días naturales desde la presentación de la solicitud la Intervención General de la Comunidad Autónoma no ha contestado, la solicitud se tiene que entender denegada al único efecto de no incluirla en esta nueva fase del mecanismo, manteniendo el derecho de cobro en la vía de pago que le asista al margen del mecanismo. 

En cualquier caso, la Intervención General de la Comunidad Autónoma no tendrá en cuenta las solicitudes de expedición de certificados individuales de deudas cuando afecten a obligaciones pendientes de pago a los proveedores que incumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 29 del Real Decreto-ley 4/2013, y, por lo tanto, dejará de expedir los correspondientes certificados. 

La presentación de la solicitud de certificado individual de deuda lleva implícita la aceptación de las condiciones del mecanismo, cuyas líneas generales se establecieron en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera 6/2012, de 6 de marzo. 

3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 4 de marzo de 2013

 El vicepresidente económico,de Promoción Empresarial y de Empleo

José Ignacio Aguiló Fuster