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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS

Núm. 4400
Notificación de la Orden Ministerial de 20.12.12 a HERSAPO, S.L. y a PALMA DE MALLORCA DE INVERSIONES, S.L., por la que se declara la caducidad, por transcurso del plazo máximo para resolver, del procedimiento para declarar la caducidad de la concesión administrativa otorgada a D. Pedro Nadal Salas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25.10.1974, para la construcción y explotación de un Puerto Deportivo de Escala, en la costa del término municipal de Calvia (Mallorca-Illes Balears), modificada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15.04.1977, y se autoriza a la Demarcación de Costas en Illes Balears la incoación de nuevo expediente de caducidad de la concesión referida, con conservación de los actos válidos.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo resultado infructuosas las gestiones que se han realizado para efectuar la notificación de la Orden Ministerial de 20.12.12 a HERSAPO, S.L. y a PALMA DE MALLORCA DE INVERSIONES, S.L., por la que se declara la caducidad, por transcurso del plazo máximo para resolver, del procedimiento para declarar la caducidad de la concesión administrativa otorgada a D. Pedro Nadal Salas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25.10.1974, para la construcción y explotación de un Puerto Deportivo de Escala, en la costa del término municipal de Calvia (Mallorca-Illes Balears), modificada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15.04.1977, y se autoriza a la Demarcación de Costas en Illes Balears la incoación de nuevo expediente de caducidad de la concesión referida, con conservación de los actos válidos, se hace público el siguiente extracto del contenido del acto cuyo conocimiento íntegro podrá realizarse en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, en las oficinas de la Demarcación de Costas en Illes Balears, calle ciudad de Queretaro, s/n, Edificio Administración Periférica del Estado, en Palma, en días laborables de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

“RESOLUCIÓN

Visto el expediente relativo a la concesión otorgada a D. Pedro Nadal Salas por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 25 de octubre de 1974 para la construcción y explotación de un Puerto Deportivo de Escala en la costa del término municipal de Calvia-Mallorca (Illes Balears), modificada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 1977.

ANTECEDENTES DE HECHO

I) Por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 25 de octubre de 1974 se autorizó a D. Pedro Nadal Salas la construcción y explotación de un Puerto Deportivo de Escala en la costa del término municipal de Calvia-Mallorca (Illes Balears), (…)

II) Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 1977 se autorizó a D. Pedro Nadal Salas para que la construcción del Puerto Deportivo de Escala en el término municipal de Calvia (Mallorca-Baleares) concedido por el Consejo de Ministros por Orden Ministerial de 25 de octubre de 1974, se realice de acuerdo con el proyecto reformado del autorizado, (…)

III) Con fecha 25 de junio de 1985, en cumplimiento del Apartado B) del Real Decreto 450/1985, de 20 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de puertos, se remitió a dicha Comunidad Autónoma el expediente.

(…)

VIII) Con fecha 14 de diciembre de 1994 reunidos representantes de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del concesionario, se levantó Acta de División de la concesión y de Adscripción a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre precisos para la actividad portuaria del puerto deportivo de “El Toro”.

Según consta en el acta la concesión se divide en dos partes: en una de ellas se incluye el puerto deportivo y su zona de servicio, y en la otra, el resto de la superficie concesional e instalaciones no necesarias para la actividad portuaria. 

(…)

IX) Con fecha 19 de septiembre de 1995 la Dirección General de Costas aprobó el acta y plano de división y adscripción y ordenó a la Demarcación de Costas la incoación de expediente de caducidad de la parte de la concesión que quedaba bajo la tutela del entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Este expediente fue incoado con fecha 27 de marzo de 1996 y remitido a la Dirección General de Costas, quien dio audiencia a los interesados quedando paralizado el expediente.

(…)

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1) El artículo 79 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su apartado 1, establece que: “La Administración, previa audiencia del titular, declarará la caducidad en los siguientes casos:

h) Invasión del dominio público no otorgado.

l) En general, por incumplimiento de otras condiciones cuya inobservancia esté expresamente sancionada con la caducidad en el título correspondiente…”.

(…)

6) (…), respecto al expediente de caducidad de la concesión incoado el 27 de marzo de 1996, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 78 de la vigente Ley de Costas redactado de acuerdo con la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el plazo para notificar la resolución del procedimiento por el que se declare la extinción del derecho a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre será de doce meses. Teniendo en cuenta que, en el presente caso, ha transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución al respecto, estimamos procede la caducidad del procedimiento. Sin embargo, teniendo en cuenta la persistencia de causas de caducidad de la concesión, procede la incoación de un nuevo procedimiento, con audiencia a los interesados.

7) De acuerdo con el criterio mantenido por el Servicio Jurídico en su informe de fecha 16 de octubre de 2006, en relación con la caducidad del procedimiento, “…no por ello ha de colegirse la ilegalidad de lo actuado, sino que por caducidad tan sólo se entienda el archivo del expediente. De ahí que, en caso de que se inicie un nuevo procedimiento, puedan reproducirse en el nuevo procedimiento las actuaciones anteriores caducadas, siempre con respeto a la seguridad jurídica de los administrados.

Así las cosas, tal declaración de caducidad del procedimiento no impide a la Administración, habida cuenta las causas que determinan su incoación, iniciar otro tendente a declarar la caducidad de la concesión en el que podrán conservarse los actos realizados. En consecuencia, si así se acordara, bastará conceder audiencia al interesado, formular nueva propuesta de resolución y recabar el dictamen del Consejo de Estado para resolver lo pertinente”.

8) Por todo ello, en el presente caso, al persistir causas de caducidad previstas en el artículo 79 de la Ley de Costas, se incoará un nuevo expediente de caducidad de la concesión, conservando aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad, debiendo levantar un plano en el que se grafíen las obras realmente existentes. 

  En consecuencia,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN, DEL SR. MINISTRO, HA RESUELTO:

1) Declarar la caducidad, por transcurso del plazo máximo para resolver, del procedimiento para declarar la caducidad de la concesión otorgada a D. Pedro Nadal Salas por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 25 de octubre de 1974 para la construcción y explotación de un Puerto Deportivo de Escala en la costa del término municipal de Calvia-Mallorca (Illes Balears), modificada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 1977 por el que se autorizó a D. Pedro Nadal Salas para que la construcción del Puerto Deportivo de Escala en el término municipal de Calviá (Mallorca-Baleares) concedido por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 1974, se realizase de acuerdo con el proyecto reformado del autorizado.

2) Autorizar a la Demarcación de Costas en Islas Baleares la incoación de nuevo expediente de caducidad de la concesión referida en el apartado anterior, con conservación de los actos válidos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Sr. Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, directamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Madrid, a  20  de diciembre de 2012. EL DIRECTOR GENERAL DE SOSTENIBILIDAD  DE LA COSTA Y DEL MAR, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril (BOE 24 de abril)). Fdo. Pablo Saavedra Inaraja."


  Palma a 4 de marzo de 2013


EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS,

Juan Carlos Plaza Plaza