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AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 4363
Notificación edicto
De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la nueva redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y dado que ha sido imposible notificar al Sr. Pedro Femenia Massanet se procede mediante esta publicación a la formal notificación, que resulta del siguiente tenor literal:
NOTIFICACIÓN
(Exp.25/2009)
Por la presente se le notifica que en fecha 3 de octubre de 2012 se ha dictado el siguiente Decreto de Alcaldía:
"En fecha 18 de noviembre de 2009 el celador de la Corporación levantó acta de inspección de obras por la existencia de una presunta infracción urbanística en la Parcela 166 (segregación) del Polígono 9, del término municipal de Muro, consistente en construcción de una cuadra de unos 28 m², de un porche de 6 columnas con cubierta metálica de unos 21 m², de un lavadero de unos 10 m² y de una solera de hormigón de unos 80 m²; realizada sin licencia municipal de obras. En dicha acta se constata que el propietario de la parcela es el Sr. Joan Crespí Ripoll, con DNI 78213705-C.
En fecha 16 de diciembre de 2010 el Sr. Pedro Femenia Massanet presenta ante el Ayuntamiento instancia en la que declara que es él el verdadero propietario de la parcela y el promotor de las obras. Acredita la titularidad aportando copia de la escritura de compra de la parcela, de fecha 15 de mayo de 2007.
Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 27 de junio de 2012 se iniciaba el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y se requería que se solicitara la correspondiente licencia para legalizar las obras.
El arquitecto técnico municipal en su informe de fecha 11 de junio de 2010 valora las obras en 14.006,37 euros.
Dado que las obras expuestas están sujetas a licencia municipal previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, y la norma 1.2.10 del Plan General de Ordenación Urbana de Muro (BOIB núm. 91, de 28 de junio de 2003).
Por todo ello, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Decretar la incoación de expediente sancionador al Sr. Pedro Femenia Massanet, con DNI 41392434-R, en calidad de propietario/promotor, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística y el artículo 8 del Decreto 14/1994, por estimar haber cometido la infracción urbanística siguiente: "construcción de una cuadra de 28 m², de un porche de 6 columnas con cubierta metálica de 21 m², de un lavadero de 10 m² y una solera de hormigón de 80 m² ", sin licencia municipal de obras, en la parcela 166 del polígono 9, del término municipal de Muro.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1 apartado c) del Decreto 14/1994, se hace constar que, de acuerdo con el artículo 27.1 c) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado en contra de la determinaciones de dicha ley, a la que le podrá corresponder una sanción de multa del 50 al 100% del valor de las obras ejecutadas, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 10/1990, todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción.
3. El artículo 30.1 de la Ley de Disciplina Urbanística establece que las personas responsables en las actuaciones que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas son el propietario, el promotor, el constructor y los técnicos directores.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 10/1990, modificado por el art. 15 del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, si el interesado insta a la legalización, aunque haya finalizado el plazo, pero antes de la imposición de la sanción, la multa será de 5% -10% sobre el valor de la obra ejecutada. También se aplicará el mismo tramo en los casos de que la infracción no pueda ser objeto de legalización y que comporte que se deba demoler una parte de la edificación, siempre que antes de la imposición de la sanción del infractor proceda a la demolición de esta ya la restitución de la legalidad física alterada a su estado anterior.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994 y el artículo 39 de la Ley 10/1990, el órgano competente para la resolución del procedimiento es el Sr. Alcalde.
6. Se da la facultad al responsable de poder reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los artículos 10 y 11 de Decreto 14/1994.
7. Designar como instructor del expediente al Sr. Joan Llompart Forteza y como secretario al Sr. Xavier Morlà Cuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley 10/1990, sin perjuicio de que cada uno de ellos pueda ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurro en alguna o algunas de las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se deberá presentar por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.
8. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador que ahora se inicia es de un año, por aplicación del artículo 23.1 del Decreto 14/1994 y el artículo 50.3 a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de los supuestos de suspensión de este plazo previstos en los artículos 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los supuestos de ampliación previstos en el artículo 42.6 de la citada ley. Una vez transcurrido este plazo, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.
9. Señalar a los interesados que de acuerdo con lo que dispone el art. 72.2 de la Ley 10/1990, modificado por el art. 15 del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, sin perjuicio de lo establecido en el art. 33 de la citada Ley 10/1990 (es decir, siempre que la infracción urbanística no suponga un beneficio económico para el infractor), la efectiva restitución por parte del infractor de la realidad física alterada a su estado anterior , dentro del plazo previsto en el apartado primero del art. 67, dará lugar, a instancia del interesado, a la condonación del 80% de la sanción impuesta.
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3, en relación con el artículo 8.1.h) del Decreto 14/1994, los interesados disponen de un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, para formular alegaciones y proponer los medios de prueba que pretendan utilizar. En virtud de lo dispuesto en el art. 8.4 del citado Decreto 14/1994, advertir a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
11. Notificar la presente resolución a los interesados.
Muro, 4 de octubre de 2012. El secretario, Fdo.: Francisco Sabater Mulet.
Muro, a 7 de Noviembre de 2012.
El Alcalde,
Martí Fornés Carbonell