Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 4357
Notificación Expediente de Mal estado sin débitos Ref. MESD-15/11 “BOIRO UNO”
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido el propietario de la embarcación “BOIRO UNO”, D. Miguel A. del Moral Sánchez, se le notifica lo siguiente:
“Con fecha 02 de agosto de 2012 por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, se ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:
Con fecha 26 de julio de 2007, fue autorizada la prestación del servicio de atraque de la embarcación “BOIRO UNO”, en el amarre 338 de la Zona/Pantalán “C” del Paseo Marítimo.
Según pone de manifiesto personal de la Autoridad Portuaria en los boletines que se detallan a continuación, la embarcación “BOIRO UNO”, matrícula 7-PM-1-414-90, de la que D. Miguel A. del Moral Sánchez consta como propietario, presenta síntomas aparentes de abandono y una inactividad apreciable desde hace tiempo, por lo que se considera que existe un desaprovechamiento del puesto de amarre:
Boletín 84010-G de fecha 15 de marzo de 2011.- Se observa que, por causas desconocidas, la embarcación se prendió fuego en el interior de la cabina. Ésta presenta restos calcinados en la parte superior de cubierta. El mástil y la botavara está recubiertos de una capa de hollín, estando la botavara, caída.
Boletín 87355-G de fecha 28 de octubre de 2011.- La embarcación presenta un aspecto deplorable desde que se produjo el incendio a bordo. No se ha reparado, ni limpiado.
Visto lo anteriormente expuesto, resultando que existen solicitudes, debidamente formalizadas ante esta Autoridad Portuaria, demandando puestos de amarre en el Puerto de Palma que se ajustan a las características máximas del citado amarre, y atendiendo a las instrucciones para la autorización de uso de puesto de atraque en gestión directa por parte de esta Autoridad Portuaria de Baleares es por lo que, se le concedió un plazo de QUINCE DÍAS, para comparecer al correspondiente trámite de audiencia y formular alegaciones, conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92).
Expresamente se le advirtió que, si una vez finalizado dicho plazo, ni se hubiesen formulado alegaciones por su parte, ni se hubiese retirado la embarcación, se le entendería decaído en su derecho a la utilización o aprovechamiento especial de las instalaciones portuarias pudiendo esta Autoridad Portuaria proceder a la retirada y traslado de la embarcación, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Finalizado dicho plazo, aun habiendo comparecido en el trámite de audiencia de fecha 3 de abril de 2012, no ha procedido a llevar a cabo la mejora del estado de la embarcación, ni tampoco la ha retirado del puesto de amarre asignado.
Visto lo anteriormente expuesto y la propuesta de la Dirección, es por lo que esta Presidencia, de conformidad con lo previsto en el art. 31.g) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha resuelto:
Único.- Acordar la rescisión de su derecho a la utilización de instalaciones portuarias a la embarcación “BOIRO UNO”, debiendo retirar la embarcación en un plazo máximo de 48 horas desde la recepción de este escrito. Expresamente se le advierte que, si cumplido el plazo no hubiese adoptado la medida que se solicita, la Autoridad Portuaria procederá, a cuenta y riesgo del propietario, a la retirada y traslado de la embarcación, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de reposición potestativo, o recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Lo que traslado para su conocimiento y efectos.”