Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 4356
Notificación Expediente de Ausencias ref.: Rev. 2/2011 “CELIA DREAMS”

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido, D. Juan Miguel Valens Forteza, propietario de la embarcación “CELIA DREAMS”, matrícula 7-PM-1-93-99, amarre nº 294, pantalán “I”, en el Puerto de Palma , en el expediente de Ausencias ref.: Rev. 2/2011, se le notifica  lo siguiente:

“Con fecha 14 de agosto de 2012 por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, se ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

Con fecha 8 de septiembre de 2006 fue autorizada la prestación del servicio de atraque a la embarcación que se indica en el Asunto.

Resultando que según los datos que obran en esta Dirección, desde la fecha 1 de julio de 2011 no se ocupa el puesto de amarre designado.

Resultando que existen solicitudes, debidamente formalizadas en la Unidad de Prestación de Servicios de esta Autoridad Portuaria, demandando puestos de amarre en este Puerto.

Considerando que en la utilización del puesto de amarre del Asunto, existe un desaprovechamiento del servicio portuario prestado, al no ocuparse, desde la fecha señalada.

Habiéndose incumplido en este caso parte del Condicionado General que señala: “Llegados los días 1 de enero o 1 de julio, estando ausente del amarre la embarcación, y/o teniendo pendiente el abono de liquidaciones y/o facturas, sin que haya justificado la ausencia ni comunicado a la Autoridad Portuaria su voluntad de cesar en la prestación del servicio, la Dirección, optará entre disponer del puesto para otros usuarios o considerar que continua asignado,...”.

Transcurrido el plazo de quince días que le fue concedido por escrito de fecha 7 de febrero de 2012 para ocupar con la embarcación autorizada el puesto de amarre señalado o para justificar dichas ausencia, no se ha notificado a la Unidad de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria el cumplimiento de ninguno de dichos extremos.

En fecha 12 de marzo de 2012 por el Director de la Autoridad Portuaria de Baleares, se  acordó la iniciación del procedimiento de declaración de finalización de la prestación del servicio de atraque a la embarcación “CELIA DREAMS”. No se han presentado alegaciones a dicho procedimiento, ni se ha comparecido en trámite de audiencia”.

Visto lo anteriormente expuesto y la propuesta de la Dirección, es por lo que esta Presidencia, de conformidad con lo previsto en el art. 31.2g)  del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha resuelto:

Único.- Acordar la rescisión del derecho a la utilización especial de instalaciones portuarias, de la embarcación “CELIA DREAMS”.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de reposición potestativo, o recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Lo que traslado para su conocimiento y efectos.”

 

Palma,  a 21 de febrero de 2013

El Director,
Jorge Nasarre López