Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 4355
Notificación Expediente de Mal estado sin débitos Ref. MESD-10/11 tierra "VALLS II"
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido al propietario de la embarcación “VALLS II” matrícula 7-PM-1-826-92, en la parcela Nº 036, del vallado Roquetas tierra, en Portitxol, se le notifica lo siguiente:
“Con fecha 13 de noviembre de 2012, por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, se ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:
Con fecha 26 de abril de 2010 fue autorizada la ocupación temporal de una parcela para la embarcación que se indica en el Asunto.
Según pone de manifiesto personal de la Autoridad Portuaria en el boletín nº 84176-G, la embarcación “VALLS II”, matrícula 7-PM-1-826-92, de la que usted consta como propietario, presenta síntomas aparentes de abandono y una inactividad apreciable desde hace tiempo, por lo que se considera que existe un desaprovechamiento de la parcela:
Habiéndose incumplido en este caso la prescripción particular 8ª del título de autorización de ocupación temporal que señala: “El titular será responsable de mantener en perfectas condiciones de decoro, limpieza de la embarcación y elementos auxiliares, así como la propia parcela autorizada, debiendo ajustarse a las instrucciones que dictamine la Dirección de la Autoridad Portuaria”.
Expresamente se le advirtió que, si una vez finalizado dicho plazo, no se hubiera producido la comparecencia requerida, ni se hubiesen formulado alegaciones por su parte, ni se hubiese cumplido la prescripción 8ª, citada en el tercer párrafo, se le entendería decaído en su derecho a la utilización o aprovechamiento especial de las instalaciones portuarias, en virtud del incumplimiento de los apartados 10º y 11º de las Condiciones Generales para la utilización de ocupación temporal de una parcela en zona de dominio público portuario, pudiendo esta Autoridad Portuaria proceder a la retirada y traslado de la embarcación, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Finalizado dicho plazo no ha comparecido en trámite de audiencia, ni ha formulado alegaciones ni tampoco ha retirado la embarcación.
En fecha 19 de abril de 2012 por el Director de la Autoridad Portuaria de Baleares, se acordó la iniciación del procedimiento para declarar la rescisión del derecho a la ocupación privativa del dominio público portuario de la embarcación “VALLS”, matrícula 7-PM-1-826-92, parcela nº 036, en la zona Roquetas/Portitxol. No se han presentado alegaciones a dicho procedimiento, ni se ha comparecido en trámite de audiencia.
Visto lo anteriormente expuesto y la propuesta de la Dirección, es por lo que esta Presidencia, de conformidad con lo previsto en el art. 31.2g) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha resuelto:
Único.- Acordar la rescisión de su derecho a la utilización o aprovechamiento especial de las instalaciones portuarias, debiendo retirar la embarcación en un plazo máximo de 48 horas desde la recepción de este escrito. Expresamente se le advierte que, si cumplido el plazo no hubiese adoptado la medida que se solicita, la Autoridad Portuaria podrá proceder, a cuenta y riesgo del propietario, a la retirada y traslado de la embarcación, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de reposición potestativo, o recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Lo que traslado para su conocimiento y efectos.”
Palma, a 21 de febrero de 2013
El Director
Jorge Nasarre López