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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 4336
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 28 de febrero de 2013 por la que se delegan diferentes competencias en determinados órganos del Servicio de Salud

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Texto

Hechos

1.El Servicio de Salud de las Islas Baleares es un ente público de carácter autónomo, adscrito a la consejería competente en materia de sanidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, al cual se confía la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Islas Baleares.

2.Por medio de la Resolución de 10 de diciembre de 2012 (BOIB n.º 192/2012, de 22 de diciembre) se delegaron diferentes competencias ­en la Dirección de Gestión y en las gerencias territoriales.

3.Diversas razones de eficacia y agilidad administrativa hacen aconsejable introducir determinadas modificaciones en dicha Resolución. Por una parte, se delegan en las gerencias territoriales y en la Dirección de Gestión todas las actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público con relación a los contratos cuyo expediente de gasto sea igual o inferior a 500.000 €. Por otra parte, se eliminan las referencias a las fundaciones públicas sanitarias de la Comunidad Autónoma y a la entidad pública empresarial GESMA, dado que dichos entes se han extinguido e integrado en el Servicio de Salud con efecto desde el 1 de enero de 2013.

4.Por todo ello, se considera conveniente dictar una nueva resolución que deje sin efecto la de 10 de diciembre de 2012.

Fundamentos de derecho

1.Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.

2.Artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.Artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4.Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.

5.Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Delegar en la Dirección de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes:

1.1.En materia de contratación administrativa, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público con relación a contratos licitados por los Servicios Centrales cuyo expediente de gasto sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).

1.2.En materia económico-presupuestaria, las competencias relativas a la autorización y la disposición de gasto, al reconocimiento de obligación y a la propuesta de pago correspondientes a los expedientes de gasto tramitados por los Servicios Centrales cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros). Esta delegación incluye también la expedición de los documentos contables correspondientes.

1.3.El ejercicio de la gestión y de las facultades de administración ordinaria, de protección y de conservación del patrimonio adscrito al Servicio de Salud, y también del patrimonio propio.

1.4.La resolución de los recursos de reposición contra las liquidaciones en concepto de precio público que deben abonar los terceros obligados al pago o los usuarios sin derecho a recibir asistencia sanitaria por la prestación de servicios sanitarios en los centros de la red sanitaria pública de las Islas Baleares.

1.5.La resolución de los procedimientos de reintegro de gastos derivados de la asistencia sanitaria.

1.6.La resolución de los procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestación ortoprotésica.

1.7.La resolución de los procedimientos de reconocimiento del derecho a percibir las compensaciones que, en concepto de dietas y transporte, pueden solicitar las personas beneficiarias del derecho a recibir asistencia sanitaria en el caso de que deban desplazarse para recibirla en centros ubicados fuera del área de salud de su localidad de residencia.

2.Delegar en los gerentes territoriales del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes:

2.1.Competencias en materia de contratación administrativa:

a)Se delega el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público, cuando se trate de contratos licitados por las gerencias territoriales respectivas, de los contratos cuyo expediente de gasto sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).

b)Se establece que, cuando se trate de iniciar procedimientos cuyo expediente de gasto sea igual o superior a 120.000 € (ciento veinte mil euros), es necesaria la autorización previa de la Dirección de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud, y que, cuando se trate de iniciar procedimientos cuyo expediente de gasto sea superior a 18.000 € (dieciocho mil euros) e inferior a 120.000 € (ciento veinte mil euros), la competencia para la autorización previa corresponde a la Subdirección de Contratación y Compras.

2.2.Competencias en materia económico-presupuestaria:

a)En materia de gestión del gasto, se delegan las competencias relativas a la autorización y disposición de gasto, al recono­cimiento de obligación y a la propuesta de pago correspondientes a los expedientes de sus centros de gastos cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).

b)Se establece que, cuando se trate de iniciar expedientes de gastos que no deriven de un contrato administrativo de cuantía igual o superior a 120.000 € (ciento veinte mil euros), es necesaria la autorización previa de la Dirección de Gestión y Presupuestos.

c)Se establece que, cuando se trate de expedientes de gasto que deriven de un contrato administrativo, solamente es necesaria la autorización a la que se refiere el punto 2.1.b.

d)La delegación de las competencias anteriores incluye también la expedición de los documentos contables correspondientes.

2.3.Se delega que se gestionen y se efectúen las liquidaciones en concepto de precio público que deben abonar los terceros obligados al pago o los usuarios sin derecho a recibir asistencia sanitaria por la prestación de servicios sanitarios en los centros de la red sanitaria pública de las Islas Baleares. En este supuesto, la delegación no incluye la resolución del recurso de reposición.

3.Disponer que las delegaciones a que hace referencia esta resolución deben entenderse sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que correspondan al órgano delegante.

4.Disponer que los actos administrativos que se adopten por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia, especificar el órgano que hace la delegación y consignar la referencia de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5.Establecer que la vigencia de esta resolución no será afectada por los cambios en la titularidad de los órganos administrativos que se produzcan.

6.Dejar sin efecto los actos y las resoluciones siguientes:

-La Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 10 de diciembre de 2012 por la que se delegan diferentes competencias en determinados órganos del Servicio de Salud

-El resto de disposiciones que se opongan a lo que establece la presente resolución.

7.Ordenar que esta resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que tenga efecto a partir de la fecha de publicación.

Palma, 28 de febrero de 2013

El director general

Miquel Tomàs Gelabert