Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 4317
Bases para la concesión de ayudas para la adquisición de los libros de texto 2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de 22 de febrero de 2013, aprobó las bases que seguidamente se transcriben

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS LLIBROS DE TEXTO 2013

1 - Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la adquisición de los libros para los fondos de reutilización de libros de texto para los centros de primaria y secundaria de Formentera, y ayudas individuales para la adquisición de libros de texto para los estudiantes de Formentera que cursen estudios de educación infantil en Formentera, para el curso 2012-2013, y que estén empadronados en esta Isla.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y el objetivo será promover el uso solidario y cooperativo de los libros de texto reutilizables y el material didáctico de los cursos y niveles correspondientes a la enseñanza obligatoria, y acepta colaborar con la Conselleria de Educación del Gobierno de las Islas Baleares en la tarea de llevar a término con la mayor efectividad posible el programa de reutilización de los libros de texto.

2 - Beneficiarios.

Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria, para el curso académico 2012-2013 las personas y los centros que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Centros Educativos de primaria y secundaria, de la isla de Formentera que desarrollen el programa de reutilización de libros de texto.
  2. Alumnado que curse estudios de educación infantil, en la isla de Formentera.
  3. Alumnado que sea miembro de familia numerosa que curse estudios de educación infantil, de primaria, o de secundaria, en la isla de Formentera.
  4. Alumnado que sea miembro de familia monoparental que curse estudios de educación infantil, de primaria, o de secundaria, en la isla de Formentera.

3 - Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deben presentarse al registro general del Consell Insular de Formentera oficina de Atención al Ciudadano O.A.C de 09.00 a 14.00 horas, desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB hasta el 31 de marzo de 2013. No se aceptará ninguna solicitud tras esta fecha.

Asimismo, se podrá emplear cualquiera de los medios previstos a el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

4 - Requisitos y documentación a presentar:

Los modelos de solicitud que se encuentran en el centro educativo, en la Conselleria de Cultura i Patrimoni, y en la Oficina de Atención Ciudadana del Consell Insular de Formentera (C/ Ramón Llull, 6, Sant Francesc Xavier). Las personas solicitantes deben adjuntar la documentación que se relaciona a continuación:

  • En el caso del apartado A) Centros Educativos de primaria y secundaria:

- Cumplimentar el modelo de solicitud. Según el modelo del anexo I de esta convocatoria se presentara firmada por el Director/a del Centro y sello del centro escolar. El Registro General del Consell Insular de Formentera (C/ Ramón Llull, 6, Sant Francesc Xavier).

- Certificación del alumnado identificándolo adscrito al programa de reutilización y creación de fondos de libros de texto y material didáctico, y el curso al cual pertenece.

- Fotocopia de la cuenta corriente para el ingreso de la subvención.

  • En el caso del apartado B) Alumnado que curse estudios de educación infantil:

- Cumplimentar el modelo de solicitud, según el modelo del anexo II de esta convocatoria, se presentara firmada por la persona que ejerce la patria potestad o la tutoría sobre el menor. El Registro General del Consell Insular de Formentera (C/ Ramón Llull, 6, Sant Francesc Xavier).

- Fotocopia de la cuenta corriente para el ingreso de la subvención.

- Fotocopia del DNI, NIE, Permiso de residencia o pasaporte de la persona solicitante, tutor/a del menor.

- Fotocopia del DNI del menor, si tiene, o certificado de nacimiento del menor.

- Fotocopia compulsada del libro de familia.

- Factura original o compulsada de los gastos donde deberá haber detallado los libros comprados, y ser obligatorios del curso escolar de que se trate. Estar fechada en periodo del año escolar. Contener los datos del emisor: NIF de la empresa y sello, número de factura, datos con el NIF de la persona solicitante.

- Resguardo bancario original del pago sellado por la sucursal.

  • En el caso del apartado C) Alumnado que sea miembro de familia numerosa que curse estudios de educación infantil, de primaria, o de secundaria, en la isla de Formentera.

- Cumplimentar el modelo de solicitud, según el modelo del anexo II de esta convocatoria, se presentara firmada por la persona que ejerce la patria potestad o la tutoría sobre el menor. El Registro General del Consell Insular de Formentera (C/ Ramón Llull, 6, Sant Francesc Xavier).

- Fotocopia compulsada del libro de familia numerosa.

- Fotocopia de la cuenta corriente para el ingreso de la subvención.

- Fotocopia del DNI, NIE, Permiso de residencia o pasaporte de la persona solicitante, tutor/a del menor.

- Fotocopia del DNI del menor, si tiene, o certificado de nacimiento del menor.

- Fotocopia compulsada del libro de familia.

- Factura original o compulsada de los gastos donde habrá de detallado los libros comprados, y ser obligatorios del curso escolar de que se trate. Estar fechada durante el año escolar. Contener los datos del emisor: NIF de la empresa y sello, número de factura, datos del NIF de la persona solicitante.

- Resguardo bancario original del pago sellado por la sucursal.

- O Certificado del centro de la aportación del fondo, en el caso de primaria, o de secundaria.

  • En el caso del apartado D) Alumnado que sea miembro de familia monoparental que curse estudios de educación infantil, de primaria, o de secundaria, en la isla de Formentera.

- Cumplimentar el modelo de solicitud según el modelo del anexo II de esta convocatoria, se presentara firmada por la persona que ejerce la patria potestad o la tutoría sobre el menor. En el Registro General del Consell Insular de Formentera (C/ Ramón Llull, 6, Sant Francesc Xavier)

- Para acreditar monoparentalidad, libro de familia donde figure un solo progenitor, o sentencia que otorgue la patria potestad a uno de los cónyuges o viudedad.

- Fotocopia de la cuenta corriente para el ingreso de la subvención.

- Fotocopia del DNI, NIE, Permiso de residencia o pasaporte de la persona solicitante, tutor/a del menor.

- Fotocopia del DNI del menor, si tiene, o certificado de nacimiento del menor.

- Fotocopia compulsada del libro de familia.

- Factura original o compulsada de los gastos donde debe figurar al detalle los libros comprados, y ser obligatorios del curso escolar que se trate. Estar fechada del año escolar. Contener los datos del emisor: NIF de la empresa y sello, número de factura, datos con el NIF de la persona solicitante.

- Resguardo bancario original del pago sellado por la sucursal.

- O Certificado del centro de la aportación al fondo en el caso de primaria, o de secundaria.

Si en la presentación de la solicitud se observa alguna deficiencia o falta alguno de los documentos necesarios, el Consell Insular de Formentera lo notificara directamente a la persona interesada en el plazo máximo de 10 días hábiles para poder rectificar la falta. Si en este plazo no se produce la rectificación y no se aporta la documentación solicitada, se entenderá que se desiste de la petición y se archivara sin más tramites.

5 - Objetivos de concesión:

Se subvencionará el coste de la adquisición de los libros de texto según el siguiente detalle:

1.- Centros públicos y específicamente a sus fondos de reutilización: 70€ por alumno adscrito de primaria y 90€ por alumno adscrito de secundaria.

2.- En el caso del alumno de educación infantil, hasta el 50% del importe de la factura.

3.- En el caso de familias numerosas y monoparentales, hasta el 100% del importe de la factura o aportación al fondo.

Se considera gasto subvencionable a los efectos de la presente convocatoria aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido para el periodo lectivo del curso escolar 2012-2013.

6 - Concesión de las ayudas.

Las concesiones totales tendrán como límite económico el crédito de 41.000€ habilitado con cargo a la partida presupuestaria 334.48000 del presupuesto anual 2013. En el caso que el importe de las ayudas exceda la disponibilidad presupuestaria, estas se reducirán proporcionalmente entre todos los beneficiarios de la subvención (sin que se pueda superar en ningún caso el 50% del importe de la factura presentada, excepto en el caso de las familias numerosas y monoparentales).

7 - Instrucción.

El órgano instructor del procedimiento es la Consejería de Cultura y Patrimonio del Consell, que debe llevar a término las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se debe dictar resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

En concreto, corresponde al órgano instructor:

1. Determinar las personas admitidas a la convocatoria.

2. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

3. Solicitar el informe propuesta de la Comisión Evaluadora.

4. Solicitar los informes que sean necesarios por elaborar la propuesta de resolución.

5. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios por tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

8 - Comisión Evaluadora.

Se constituye una Comisión Evaluadora, que debe ejercer las funciones siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Formular informe propuesta de concesión y denegación de las ayudas, debidamente motivada, que debe servir de base por elaborar la resolución.

La composición de esta Comisión Evaluadora será la siguiente:

a) Presidenta: Consellera de Cultura y Patrimonio del Consell.

b) Secretaria: La secretaria del Consell o persona con quien delegue.

c) Vocales:

- Técnico del área de intervención.

- Técnico del área de cultura.

9 - Resolución y Publicidad.

Con fundamento en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, corresponde a la Comisión de Gobierno, como órgano competente, la resolución de concesión y denegación de las ayudas, que expresará la lista de personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de subvención y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

La resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, a los efectos previstos en el art. 59,6 b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en conformidad con el art. 34, 2c del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

También se hará publicidad de la resolución de concesión de las subvenciones en la página web:  www.consellinsulardeformentera.cat.

10 - Recursos.

La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y ante la misma se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses desde la notificación.

11 - Pago.

Las ayudas que otorgue el Consell Insular se harán efectivas mediante transferencia bancaria.

12 - Compatibilidad.

Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, públicas o privadas, pero no por el mismo concepto.

13 - Verificación y control.

Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán en general sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueva el texto refundifo de la Ley de subvenciones y otra normativa que sea de aplicación.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad que concede la ayuda y las de control financiero.

2. Acreditar la realización de la actividad al Consell Insular así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

El importe de la ayuda otorgada por el Consell en ningún caso no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier administración o ente público o privado, supere el coste de la actividad a realizar por la persona beneficiaria.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas beneficiarias, o la alteración substancial de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el articulo 37 de la ley 38/2003, podrá dar lugar al reintegro de la subvención.

14 - Órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes de subvención, previa propuesta motivada del consejero/a delegado/da competente, la Comisión de Gobierno resolverá en el plazo máximo de tres meses, la concesión de las ayudas y subvenciones en conformidad con los criterios señalados en estas bases. Transcurrido este plazo sin que la Comisión de Gobierno hubiera resuelto, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución por parte del Consell Insular de Formentera con posterioridad al vencimiento del plazo para resolver. La resolución contendrá la relación de las subvenciones concedidas y las desestimaciones, si fuera el caso, y se notificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común. Se realizará la publicación de la resolución de otorgamiento de las subvenciones en el Tablón de anuncios y esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. Causas de reintegro

Como consecuencia de la revocación atañe reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las personas beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se conceda la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c) La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

Para el reintegro se deberán aplicar los procedimientos previstos con este fin en la legislación de finanzas, en los cuales se debe garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

 

15 - Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas becas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Los interesados podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, el interesado autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.

16 - Publicación y vigencia de las Bases.

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por la cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en todo aquello que sea de aplicación.

Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor el día siguiente de su publicación. Tendrán vigencia durante el curso escolar 2012/2013 objeto de esta convocatoria.

ANEXO I

 Modelo de solicitud

CONVOCATORIA DE AYUDAS A CENTROS ESCOLARES PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO 2013

Centro Escolar:

Nombre y apellidos del Director/a del centro:

CIF:

Domicilio:

Teléfono:

EXPONGO: Presento documentación para la obtención de ayuda de libros de texto.

Documentación que se adjunta:

( ) Certificación alumnado identificándolo adscrito al programa de reutilización, y el curso al cual pertenece

    ( )  Fotocopia de la cuenta para el ingreso del ayuda

Per todo esto,

PIDO:

Que previos a los trámites oportunas se otorgan la ayuda para la adquisición de los libros de texto por parte de este Consell.

Formentera, ________ d ________________ de 20____

Signatura

 

 

 

 

 

A LA PRESIDÈNCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

 

ANEXO II

Modelo de solicitud

CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO 2013

Nombre y apellidos (tutor del menor o patria potestad):

DNI / NIE / Permiso de residencia / Pasaporte:

Domicilio:

Teléfono:

- Nombre y apellidos (alumno/a): __________________________________________________________

- Colegio: ________________________________________

- Curso: _______________________________________

EXPONGO: Presento documentación para la obtención de ayuda de libros de texto.

Documentación que se adjunta:

( )   Fotocopia de DNI / NIE / Permiso de residencia / Pasaporte

( )   Fotocopia de DNI del menor, si tiene, o certificado de nacimiento del menor

( )  Fotocopia compulsada del libro de familia

( )   Factura  original o fotocopia compulsada

( )  Resguardo bancario original de pago sellado por la sucursal

O

 

 

( )   Certificado del centro de la aportación al fondo en el caso de primaria y secundaria.

 

 

( )   Fotocopia cuenta corriente para el ingreso de la ayuda

( )   Fotocopia compulsada del libro de familia numerosa

( )  Fotocopia compulsada de la sentencia para acreditar monoparentalidad o viudedad

Por todo ello,

SOLICITO:

Que previos los trámites oportunos se digne conceder la ayuda para la adquisición de los libros de texto por parte de este Consell.

Formentera, ________ d ________________ de 20_____

Firma

A LA PRESIDÈNCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

 

 

 

Lo cual se hace público para general conocimiento

Formentera, 25 de febrero de 2013

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas