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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4313
Disciplina Urbanística. Estimar recurs, caducar, reiniciar y requerir. DO-2008/200
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a MIGUEL ANGEL MANCILLA RODRIGUEZ (PROP), exp. nº DO-2008/200, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a MIGUEL ANGEL MANCILLA RODRIGUEZ (PROP), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico, que mediante acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo, de fecha 15/01/2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el recurso de reposición interpuesto por el Sr. MIGUEL ANGEL MANCILLA RODRIGUEZ (PROP), frente al acuerdo CGU de 18.03.2010 por el que se impone al Sr. MIGUEL ANGEL MANCILLA RODRÍGUEZ la ORDEN de RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras ejecutadas en el camino Barraques, RR 05500006, consistentes en “Construcción paredes de bloque cerámico termo arcilla de 25 cm en interior nave antigua (unos 156 m2) de sup. Ampliación caseta junto al transformador eléctrico (+- 60 m2) y porche de unos 20 m2. Construcción almacén en zona corrales (95 m2) Construcción cerramientos muro y rejilla (180 m2)”
Visto el informe del TAG de 11 de diciembre de 2012, que se transcribe en la parte dispositiva.
Vistos los artículos 44, 92, 105.1, 113, 116 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, y 4.1.h, 4.2.e y 4.2.l y art. 12 del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma y el art. 172 del ROF, la jefa de negociado que subscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede dictar el siguiente:
Acuerdo
1º ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por el Sr. MIGUEL ANGEL MANCILLA RODRIGUEZ (PROP) frente al acuerdo CGU de 18.03.2010 por el que se impone al Sr. MIGUEL ANGEL MANCILLA RODRÍGUEZ (PROP) la ORDEN de RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras ejecutadas en el camino Barraques, RR 05500006, consistentes en “Construcción paredes de bloque cerámico termo arcilla de 25 cm en interior nave antigua (unos 156 m2) de sup. Ampliación caseta junto al transformador eléctrico (+- 60 m2) y porche de unos 20 m2. Construcción almacén en zona corrales (95 m2) Construcción cerramientos muro y rejilla (180 m2)”
CONSIDERANDO
a) El recurso se ha interpuesto frente a un acto que pone fin a la vía administrativa, por interesado y en el término previsto legalmente, por lo que de acuerdo con los arts. 107 y 116 y siguientes LRJPAC, se ha de admitir a trámite.
b) En fundamento del recurso se alega la caducidad del expediente de demolición y la retirada parcial de las obras denunciadas.
c) El plazo máximo para resolver los expedientes de demolición regulados en los arts. 65 y siguientes de la LDU es de un año, por aplicación supletoria del art. 50.3 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la administración de la CAIB, según criterio del TSJ Illes Balears (STSJIB 216/2009 de 19.03.2009 i 756/2008 de 16.12.2008).
El plazo inicia el día del acuerdo de iniciación del expediente correspondiente (STS 14.07.2009 y 28.05.2008) y finaliza el día en que se notifica la resolución expresa (STS 10.03.2008), pudiendo suspenderse o interrumpirse su cómputo por las causas previstas legalmente o imputables al interesado (arts. 42.5 y 44.2 LRJPAC). En los expedientes de demolición, el acto que inicia el expediente es el requerimiento de licencia y designación de instructor y secretario del expediente (arts. 65, 66 LDU y arts 68 y 69 LRJPAC arts.), y el que le pone fin es el que resuelve las alegaciones del interesado y, en su caso, impone la orden de demolición de las obras (art. 67 LDU)
Frente al Sr. Mancilla (exp. DI 2008/200) el expediente se inició por el Decreto presidenta CGU 10563 de 23.06.2008; y la orden de demolición se acordó el 18.03.2010, notificado el 14.04.2010. No consta que el interesado cumpliese el requerimiento de licencia, por lo que aún teniendo en cuenta otras razones que pudiesen interrumpir o suspender el procedimiento, éste habría caducado.
d) En cuanto a la retirada de las obras denunciadas el celador municipal indica en su informe de 20.11.2012, que:
“se ha procedido a la retirada de las siguientes obras:
Construcción de tabiquería de pared de bloque cerámico termoarcilla en interior de nave antigua, retirada en su totalidad, y según documentación aportada.
Construcción de cerramientos de muro y rejilla, según documentación aportada.”
e) La declaración de caducidad no impide el ejercicio de las potestades de intervención de la administración, si no ha prescrito la infracción, según se desprende de los arts. 44 y 92 LRJPAC y ha interpretado el STS (STS 12.06.2003). En consecuencia cabe reiniciar el procedimiento para las obras no retiradas.
2º CADUCAR i REINICIAR el expediente de demolición, al no haber prescrito la infracción.
3º REQUERIR al Sr. MIGUEL ANGEL MANCILLA RODRIGUEZ (PROP), para que, en un plazo de dos meses desde, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, SOLICITE LICENCIA municipal de obras para las obras hechas sin licencia, en cumplimiento de lo que exigen los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo que prevé el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Obras efectuadas en el camino Barraques, RR 05500006, consistentes en “Ampliación caseta junto al transformador eléctrico (+- 60 m2) y porche de unos 20 m2. Construcción almacén en zona corrales (95 m2) Construcción cerramientos muro y rejilla (180 m2)”, así como cualquier otro tipo de obra que haya hecho en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndolo que si no solicita la licencia municipal se ordenará la demolición/restitución de las obras citadas.
Si una vez transcurrido el plazo de dos meses la persona interesada no ha solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, después de la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras hechas a cargo de la persona interesada e impedirá definitivamente los usos en que podría dar derecho. Se procederá de la misma manera si la licencia es denegada porque el otorgamiento es contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
La solicitud de la licencia dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo que se dispone en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.
4º. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometido, al cabo del servicio y al cabo del negociado, respectivamente.
5º. ADVERTIR a los promotores, los propietarios, los constructores y los directores técnicos de las obras mencionadas que, segundo dispone el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo que dispone esta Ley darán lugar a la IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas a la Ley de procedimiento administrativo y como continuación en el expediente de demolición o reconstrucción instruido"; así como se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
6º. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
Contra los puntos 1, de esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Respecto al punto 3, de requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 6 de marzo de 2013
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod