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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4287
Servicio de mercados. Expediente sancionador núm. 12/31 Pto. 103 Baratillo

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Texto

Dado que no se ha podido realizar la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente sancionador núm. 12/31 del que es titular el Sr. Claudio Martín Extremera, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por el presente edicto se le comunica que la concejal del Area delegada de Sanidad y Consumo, por delegación de la Junta de Gobierno de Palma, el 6 de febrero de 2013 y con el número 12091, dictó la siguiente resolución:

“Imponer al Sr. Claudio Martín Extremera, DNI 42950230F, como titular del puesto núm. 103 del Mercat Temporal de Baratillo, una sanción consistente en la revocación de la licencia de ocupación del mencionado puesto, en relación al expediente sancionador núm. 12/31, instruído por la infracción de no acudir al puesto de venta, sin causa justificada, durante más de 15 días consecutivos de funcionamiento del mercado o 30 alternos, habiendo la Inspección de Consumo procedido, ante la inasistencia  del titular, a retirar cautelarmente la credencial del puesto núm. 103, exhibida por su hermano José Luís Extremera titular del puesto adyacente y ocupante habitual de los dos, según se constata en los informes librados; infracción tipificada como falta grave en el artículo 80.2.c) del Reglamento de Servicios de Consumo y Mercados Minoristas Municipales.”

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de esta publicación, no pudiendo, en este caso interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a los establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de esta publicación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.”

 

Palma, 5 de marzo de 2013

La jefa del Departamento de Sanidad,Medio Ambiente y Consumo

p.d. Decret de Batlia 22906/2011 (BOIB 187 de 15/12/2011)

Rosa Llinás Bosch