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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 4225
Notificación por edictos a los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de fecha 29 de enero de 2013, relativo a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere

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Texto

De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de fecha 29 de enero de 2013, relativo a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere, y que se transcribe literalmente:

En la reunión del día 29 de enero de 2013, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó lo siguiente:

Incoar el expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere que transcurre por los términos municipales de Palma, Bunyola y Valldemossa, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 17 de enero de 2013, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación de derribo en la zona afectada así como de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que sea necesario realizar al inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

Todo ello de conformidad con los puntos 3 i 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses contados desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a no ser que lo pida el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB.

Notificar esta resolución a los interesados, a los Ayuntamientos de Palma, Bunyola y Valldemossa y al Gobierno de las Islas Baleares.

Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el art. 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del período de información pública, y de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

 

Palma de Mallorca, 12 de febrero de 2013

La secretaria delegada suplente de la Comissión Insular de Patrimonio Històrico
Serafina Munar Gregorio

 

ANEXO 1

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 17 de enero de 2013. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo nº 23/2013. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza de l’Hospital 4, 07012- Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

1.- Datos sobre el bien objeto de la declaración.

Denominación:   Sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere, o Font de na Pere.

Denominación antigua:  Font de Xilbar (Font de Mestre Pere)

Situación:  El nacimiento de la fuente se sitúa actualmente en el predio de Sa Cabana des Frares, en el punto donde acaba el camí de Passatemps, en la confluencia de los límites municipales de Palma, Valldemossa y Bunyola (aproximadamente en las coordenadas  6º 20’ 50’’ E y 39º 39’ 20’’ N, en una cota de 98 metros sobre el nivel del mar).

Municipio:   Palma de Mallorca,Valldemossa y Bunyola

Cronología: La Font de Mestre Pere tiene su origen en la época islámica, ya que aparece documentada en el siglo XIII en el Llibre del Repartiment de Mallorca con el nombre de Font de Xilbar.

Usos: Civil. En la actualidad tiene un aprovechamiento hidráulico, para el regadío y abastecimiento urbano.

Clasificación del suelo:   Rústico, en gran mayoría.

Propiedad:   Privada.

Protección existente:   Ninguna.

Categoría propuesta:    Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.

2.- Descripción.

El bien objeto del presente expediente constituye un sistema hidráulico donde el agua se impulsa por la fuerza de la gravedad, gracias a la pendiente de las acequias. El mantenimiento de esta pendiente (alrededor del dos por mil) motiva que para salvar la irregular orografía del terreno, haya tramos subterráneos, tramos en superficie y tramos elevados,  hecho que se refleja en la diferentes soluciones de ingeniería adoptadas (acequias, acueductos, sifones...).

Se trata de una acequia que discurre fundamentalmente descubierta.

Es inherente a la construcción de la acequia la creación de una zona de servitud de paso del acequiero para acceder a la propia acequia, a los mecanismos de regulación del paso del agua y para facilitar la limpieza y el mantenimiento del sistema hidráulico.

Tramos y elementos del sistema:

a.- El nacimiento de la fuente

La Font de Mestre Pere surge en una vertiente del terreno que forma una balsa o pequeña zona húmeda. Se trata de un manantial cárstico, de descarga rápida, con caudales casi inexistentes en el verano.

b.- Las acequias

A partir de la fuente, la acequia discurre siguiendo un pequeño torrente, por las fincas de Sa Cabana des Frares y Son Bibiloni. Hay dos acequias, una pequeña, que sirve para canalizar una primera distribución regular del agua; y una segunda acequia, más grande, llamada Sa Cuixera, que sirve para continuar la distribución del agua y para drenar el caudal que surge de la fuente; el sobrante desguaza por un arroyo hacia el Torrent Gros. Este ramal principal se divide en diversos ramales secundarios a ambos lados. El de mayor longitud corresponde al que cruza la carretera de Sóller y pasa por Son Serra, cruza el torrent de Bunyola y llega a las albercas de Son Reus; continua por Son Reus y llega a la alberca de Son Frau, ya en el término municipal de Marratxí.

A principios del siglo XVII, y como consecuencia de la concesión sobre las aguas sobrantes, se construye en el mismo torrente un acueducto para posibilitar el paso del agua de un lado a otro y conducirla por el trazado, de nueva planta, de la nueva acequia , llamada de na Cerdana.

Al final de este acueducto se construye una caseta con compuertas, sa Cantimplori, cuya función será la de un sifón, regulador del caudal del agua que circulará por la acequia que sigue a continuación. Sa Cantimplori marca el inicio de la acequia de na Cerdana. El recorrido de la acequia pasa por las fincas de ca n’Escafi, Can Cona, cruzando el camí del Destre y un poco más adelante la carretera de Sóller.

c.- Otros elementos

Además de las acequias hay diversos elementos que completan la riqueza patrimonial de este sistema. Se destacan dos casetas de compuertas, la primera en el inicio del sistema, situada a pocos metros de la fuente, y la conocida como Sa Cantimplori, en el torrent Gros, al final de la acequia de Mestre Pere. Hay también algún aljibe en la finca de sa Cabana des Frares y algunas albercas (Son Reus, sa Cabana des Frares, etc). Deben destacarse también los tres acueductos existentes , en sa Cantimplori, en las proximidades del camí de Passatemps, y en el ramal de Son Reus.

3.- Memoria histórica del bien.

La font de Mestre Pere aparece citada  en el Llibre del Repartiment, con la denominación de “font de Xilbar”, hecho que permite afirmar que su aprovechamiento se remonta a la época islámica. Aunque la alqueria de Xilvar se ha identificado con Son Térmens, parece ser que desde el siglo XIII el control de la fuente estuvo estrechamente vinculado al predio de Son Bibiloni, propiedad de la Cartuja de Valldemossa desde la segunda mitad del XVI hasta la desamortización de 1835. Del siglo XIV al XVII se irán sucediendo una serie de pleitos y sentencias entre los predios de Son Térmens y Son Bibiloni, siendo mayoritariamente favorables a Son Bibiloni. En la actualidad, la fuente está en los terrenos del predio de “Sa Cabana des Frares”.

Entre los usos del agua de la font de Mestre Pere, se mencionan el aprovechamiento de la fuerza del agua, el regadío y el consumo humano (Ayuntamiento de Palma).

El aprovechamiento de la fuerza del agua se llevaba a término a través de molinos. En el Llibre del Repartiment se enumeran diecisiete molinos relacionados con la font de Mestre Pere y con el torrent Gros, aunque en la actualidad son de muy difícil localización.

Es reseñable el hecho de que el uso más importante fue el del aprovechamiento del agua para regadío, ya sea con el caudal procedente de la fuente o del sobrante de agua.

La percepción del caudal principal evolucionó a través de la adquisición o cesión de los derechos de uso del agua entre las distintas propiedades, especialmente después de la subdivisión de las tierras del predio de Son Bibiloni fruto de la desamortización. Así desde el segundo tercio del siglo XIX se constituyó un núcleo de predios propietarios del caudal principal que eran los primeros en disponer del agua, en tandas de distribución semanal.

Finalmente, desde 1998, la empresa municipal Emaya capta agua de la font de Mestre Pere para su aprovechamiento en el suministro de la ciudad.

En definitiva, podemos afirmar que la font de Mestre Pere constituia, juntamente con las aportaciones más regulares e importantes de la font de la Vila y de la font de na Bastera, la tercera fuente en importancia para el suministro histórico de agua en el término municipal de Palma. Además, no sólo suministraba agua para regar o beber, sinó que era todo un referente colectivo.

4.- Propuesta de delimitación del bien afectado.

La declaración de Bien de Interés Cultural afecta a la surgencia y a toda la acequia de Mestre Pere. En el caso de la acequia principal se considera que el BIC tiene un ancho de tres metros, contados 1’5 metros a cada lado del centro de la acequia. En el caso de las acequias secundarias se considera que el BIC tiene un ancho de un metro, contados 0’5 metros a cada lado del centro de la acequia.

ENTORNO DE PROTECCIÓN

Se ha delimitado un entorno de protección que incluye las casas de los predios de sa Cabana des Frares, Son Bunyola y Son Reus, además de los elementos del paisaje natural agrícola tradicional propio de las explotaciones por donde trascurre el sistema hidráulico.

El BIC tiene un entorno de protección suficientemente amplio, que se grafía en la cartografía adjunta y que en ningún caso será inferior a los cuatro metros a cada lado de las diferentes acequias.

5.- Informe sobre el estado de conservación del bien.

La parte de la acequia correspondiente a la font de Mestre Pere se conserva en buen estado y en funcionamiento, siendo utilizada tanto por parte de los predios más próximos como por la empresa municipal Emaya a partir de la captación de agua del acuífero que se hizo en el año 1998 para destinarla al suministro urbano.

El conjunto del acueducto y  Sa Cantimplori está en desuso y sin mantenimiento.

 

6.- Criterios de intervención

Referente a los criterios de intervención deben distinguirse el monumento de su entorno de protección.

En el caso del monumento propiamente dicho, es decir, la franja que comprende la fuente y la acequia (3 metros) en el caso del ramal principal, o el área de un metro en el caso de los ramales secundarios, los criterios de intervención se ceñirán al artículo 41 de la  Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de les Illes Balears.

Se prohíbe la colocación de tuberías de cualquier tipo de material en el interior de las acequias. En el caso de necesidad de instalación de tuberías, se podrá autorizar soterrarlas dentro del entorno de protección.

Las acequias no se pueden cubrir ni rellenar con ningún tipo de material o construcción. En lo referente a las albercas señaladas en la cartografía adjunta, se prohíbe su derribo o cubrimiento y solamente se permitirán obras de mantenimiento destinadas al almacenaje de agua.

En el caso del entorno de protección del bien, los criterios de intervención  se ceñirán al punto tercero  del artículo 41 de la  Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de les Illes Balears:

El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de los bienes inmuebles de interés cultural no podrán alterar ni el carácter arquitectónico ni paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que lleve asociado una alteración grave de la geomorfología o de la topografía del territorio o cualquier depósito de escombros, ruinas o material de desecho.

Los cerramientos se podrán situar dentro del entorno de protección del monumento, pero nunca se podrán colocar dentro del área de definición del Bien de Interés Cultural. Los cerramientos se harán con barras de madera y rejilla metálica, que no impidan la contemplación del bien.

El valor paisajístico de la zona declarada BIC y su entorno de protección  conlleva la necesidad de minimizar cualquier tipo de actuación dentro del entorno de protección del BIC. La visión del paisaje originado a partir del sistema hidráulico es tan importante como la contemplación del mismo. El camí de Passatemps tiene que mantener el tipo de pavimento actual de tierra, sin que se pueda recubrir con ningún tipo de cemento o asfalto. 

7.- Conclusiones.

En conclusión, podemos afirmar que el sistema hidráulico de la font de Mestre Pere, junto con el de la font de la Vila y el de na Bastera, constituía la tercera fuente en importancia para el suministro histórico de agua en el término de Palma.

De las características anteriormente descritas se desprende que no se pueden dejar de tener en cuenta los valores históricos, etnológicos y culturales de este bien, contemplados en la ley 12/98, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de les Illes Balears, los cuales hacen que este elemento sea merecedor de la máxima protecció que otorga la citada ley, es decir, la de Bien de Interés Cultural.

De las diferentes categorías que ofrece la ley, una vez realizados los estudios pertinentes y según la información de la cual se dispone, entendemos que la figura que mejor se ajusta a las características de este elemento es la de Monumento, tal y como aparece descrita en los artículos 5 y 6 de esta ley.

Así pues, es oportuno proponer la incoación de Bién de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del sistema hidráulico de la font de Mestre Pere con la delimitación de BIC y de entorno de protección que figura en la documentación gráfica adjunta. 

Por otra parte se considera que los pocos restos que se conservan de la acequia de na Cerdana al Camino 140, a la carretera Vella de Bunyola y al camí Nou no son susceptibles de una declaración de Bien de Interés Cultural. Aún así se recomienda su inclusión en el catálogo municipal de Palma ya que el desarrollo urbanístico de la ciudad amenaza su conservación.