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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 4221
Aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2013, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:

“Dado que el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 90,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, aprobó, en sesión realizada día 28 de julio de 2000, la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Insular de Mallorca, la cual, desde su aprobación, ha sido objeto de modificación por distintos acuerdos del Pleno, el último de los cuales tuvo lugar día 10 de marzo de 2011.

Dado que es preciso modificar la Relación de Puestos de Trabajo con el fin de adaptarla a la nueva organización de la Corporación, derivada de la reestructuración orgánica operada a partir del Decreto de la Presidenta, de 15 de julio de 2011, de Organización del Consejo de Mallorca, teniendo en cuenta las propuestas presentadas por los distintos departamentos del Consejo de Mallorca, de acuerdo con las prescripciones contenidas en los artículos 31 y 91 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, además de incorporar muchas de las propuestas formuladas por los sindicatos y por los representantes de los trabajadores en el proceso de negociación llevado a cabo al efecto.

Dado que hay que incorporar a  la RPT  la adaptación de las distintas jornadas asignadas a los puestos de trabajo a lo establecido en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que ha modificado la jornada general de trabajo en el sector público, de forma que establece que no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Dado que, además, hay que modificar el Acuerdo del Pleno, de 28 de julio de 2000, concretamente su segundo párrafo del apartado cuarto, con el fin de adaptar la ampliación de jornada de los puestos de trabajo configurados como de "plena dedicación" a la nueva jornada de trabajo, respetando los límites de jornada establecidos a la normativa vigente, y, por otra parte, modificar el Acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión de 2 de abril de 2001 (BOIB nº. 61, de 22-05-2001), con el fin de llevar a cabo las medidas propuestas en cuanto al régimen de la jornada y la estructura retributiva del colectivo de bomberos -as conductores -as y cabos , con la finalidad de garantizar el cumplimiento  las dotaciones mínimas de parque en el Servicio de Emergencias, mediante turnos programados, dejando sin efecto este Acuerdo en todo aquello que se oponga a la nueva regulación.

Dado que la propuesta ha sido sometida a negociación de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca, de la Mesa Sectorial del Area operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca y del Comité de Empresa del Consejo de Mallorca, con respecto a las propuestas relativas al personal laboral de los refugios y de carreteras, y que el mencionado proceso de negociación ha finalizado sin acuerdo, a pesar de haberse incorporado a la modificación de la RPT muchas de las propuestas formuladas por la parte social.

Dado que se ha cumplido el trámite de audiencia de la Junta Personal, previsto en el artículo 40.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dado que, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 8,1,p) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, corresponde al Pleno del Consejo la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

La Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de 15 de julio de 2011, de Organización del Consejo de Mallorca, eleva al Pleno de la Corporación, para su aprobación, el siguiente acuerdo:

 

Primero. - Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo de Mallorca que se adjunta como documento anexo a la presente propuesta, y autorizar a la Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública para llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas a la modificación aprobada.

Segundo. - Modificar el segundo párrafo del apartado cuarto del Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, adoptado en sesión de día 28 de julio de 2000, de aprobación de la RPT de la Corporación, publicado en el BOIB nº. 105, de 26-08-2000, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Si es el caso, la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas en la Relación de Puestos de Trabajo se realizará por la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que, de acuerdo con aquello que se establece en el anexo 2 de los vigentes Acuerdos del Personal Funcionario y en el mismo anexo del Convenio Colectivo del Personal Laboral, podrá fijar una ampliación de jornada de hasta 218 horas anuales para aquellos puestos de trabajo reservados a personal funcionario, que en la mencionada Relación se configuran como de "plena dedicación", o bien de hasta 109 horas anuales para los reservados a personal laboral. En estos supuestos, la retribución por la ampliación de jornada se calculará aplicando sobre las retribuciones anuales del puesto de trabajo el porcentaje de 0 '07651% por cada hora de prolongación anual."

Tercero. - Aprobar las medidas incluidas al acuerdo para la modificación de los puestos de trabajo de bombero –a conductor -a y de cabo, en el marco de la modificación general de la Relación de Puestos de Trabajo y en cumplimiento de lo previsto a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las dotaciones mínimas de parque mediante turnos programados, que se concretan en las siguientes:

A)    Desglosar, en términos homogéneos con el resto del personal Consejo de Mallorca, el complemento específico adicional del 25 por 100 de las retribuciones anuales de los puestos de Bomber-a Conductor-a y Cabo, establecido al Acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión de 2 de abril de 2001 y publicado en el BOIB nº. 61, de 22-05-2001, de la siguiente forma:

  • Un 6'67 por 100, correspondiente a un primer tramo de ampliación de jornada de 109 horas, que dejará de abonarse cuando entre en vigor el nuevo cómputo anual, en aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2.012.
  • Un 8'34 por 100, que se abonará por una ampliación de jornada de 109 horas (4,54 turnos) cuando entre en vigor el nuevo cómputo anual.
  • Un 9'99 por 100, que se considerará complemento específico adicional de especial distribución de jornada.

B)     Modificar la definición de la Jornada 4 de la Relación de Puestos de Trabajo para que su redacción sea homogénea con el resto de jornadas reguladas:

"Jornada de 37' 5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, prestada en turnos de 24 horas en programación anual para cubrir el servicio los 365 días del año. El C.E. también incluye la compensación por nocturnidad. "

C)     Establecer, como jornada de referencia, el nuevo cómputo anual de 1.650 horas, que será de aplicación general para todo el Consejo de Mallorca.

D)    Establecer la indicación de "plena dedicación" para los puestos de trabajo de Bomber -a Conductor -a y de Cabo.

E)     Mantener la figura del turno de refuerzo y su valor actual.

Dejar sin efecto el Acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión de 2 de abril de 2.001 (BOIB nº. 61, de 22-05-2001), en todo lo que se oponga al nuevo régimen de jornada y de estructura retributiva de los puestos de trabajo de Bomber -a Conductor -a y de Cabo, que se derivan de las medidas indicadas en las letras anteriores.

Cuarto. - La fecha de efectos del presente acuerdo será de día 1 de enero de 2013, excepto para las plazas de nueva creación, en el caso de las cuales será desde la fecha en que se dote económicamente cada puesto de trabajo.”

Palma, 26 de febrero de 2013

 

Por delegación, el Secretario General

 (Decreto de día 4 de setiembre de 2012, BOIB núm. 147, de 9 de octubre)

Jeroni Mas i Rigo

 

ANEXO

Documentos adjuntos