Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 4220
Modificación del artículo 22 de los vigentes Acuerdos del Personal Funcionario del Consejo de Mallorca
El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión realizada el día 14 de febrero de 2013, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:
"Dado que como consecuencia de las modificaciones introducidas en materia de vacaciones y de permisos por el artículo 8 del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que modifica los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y del resultado de la negociación de la aplicación en el Consejo de Mallorca de la nueva jornada general de trabajo, es preciso modificar el artículo 22 de los vigentes Acuerdos del Personal Funcionario del Consejo de Mallorca, aprobados por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 1991 y prorrogados por Acuerdo plenario de 13 de abril de 1996.
Dado el acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca, de día 4 de diciembre de 2012, relativo a la modificación del artículo 22 de los Acuerdos del Personal Funcionario.
Dado que de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, es necesaria la aprobación expresa y formal por parte del órgano competente.
Por todo el expuesto, se somete al Pleno del Consejo de Mallorca, para su aprobación, la siguiente propuesta de acuerdo:
Primero. - Aprobar el acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca, de día 4 de diciembre de 2012, relativo a la modificación del artículo 22 de los Acuerdos del Personal Funcionario, que se recoge a continuación:
Modificación del artículo 22 de los vigentes Acuerdos del Personal Funcionario del Consejo de Mallorca.
Artículo 22, punto 1, párrafo cuarto, donde dice:
“En caso de fraccionarse el disfrute de las vacaciones, mínimamente se tendrá que hacer en periodos de cinco días hábiles consecutivos."
Debe decir:
"Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el disfrute de las vacaciones se puede hacer por día o días hábiles no consecutivos."
Segundo. - La fecha de efectos del presente Acuerdo será de día 1 de enero de 2013.
Tercero. - Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, a 27 de febrero de 2013
Por delegación, el secretario general
(Decreto de 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre)
Jeroni Mas i Rigo