Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3597
Juicio Verbal 0000634/2012 Sobre Otras Materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 2/2013
En Palma de Mallorca, a 14 de enero de 2013.
Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 634/12, en materia de en materia de reclamación de cantidad, instados por HIPERMERCADO E LA COCINA SA, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, D. Juan Reinoso Ramis y su defensa por el Letrado, D. Pedro J. Vallés Rais contra Dª MARIA JESUS MORENO GALÁN, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
ESTIMO la demanda, formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Juan Reinoso Ramis, en nombre y representación de HIPERMERCADO DE LA COCINA SA contra Dª MARIA JESÚS MORENO GALÁN, y en consecuencia, debo DECLARAR Y DECLARO que a la demandada adeuda a la actora l cantidad de 2.816’59 euros, y debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a su pago, así como los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde la interposición de la demanda (19/7/12) y hasta la fecha de la presente resolución y a partir de ésta los del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Líbrese testimonio de la presente resolución para unirlo a las actuaciones, incorporando el original al Libro de Sentencias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, NO CABE RECURSO ALGUNO al tratarse de una sentencia dictada en juicio verbal de cuantía inferior a 3.000 euros, ex art. 455.1 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de DOÑA MARIA JESUS MORENO GALÁN, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a dieciocho de Febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.