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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2202
Seguridad Social 294/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000294 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MIGUEL GIL FERNANDEZ contra la empresa BLAU FELSEG SLU, TGSS, INSS,MUTUA BALEAR , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA"

        En Palma de Mallorca, a veintiocho de enero de dos mil trece.

   Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez  Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre Seguridad Social seguidos ante este Juzgado con el número 294/2012, a instancia  de D. MIGUEL GIL FERNÁNDEZ, representado por la Letrada Sra. Alejandra Marqués Feliu, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL,  representados por el Letrado Sr. Jorge González, contra la entidad BLAU FELSEG, S. L. U., y contra MUTUA BALEAR, representada por el Letrado Sr. Rafael Nicolau.

FALLO

            ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. MIGUEL GIL FERNÁNDEZ contra el INSS, TGSS, BLAU FELSEG, S.  L., y MUTUA BALEAR DECLARANDO que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Total para su profesión habitual de albañil, derivado de accidente de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su Base Reguladora de 27’66 euros diarios,  con las revalorizaciones a que haya lugar,  y CONDENANDO a las partes demandadas a estar y pasar por la presente declaración, así como a la Mutua Balear al  abono de la prestación indicada, con las consecuencias derivadas de la misma, DECLARANDO LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA  del INSS y de la TGSS en orden al pago de la prestación en su condición de continuadores del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, y ABSOLVIENDO a la empresa BLAU FELSEG, S. L. U.,  de los pedimentos deducidos en su contra, al hallarse al corriente de sus obligaciones para con la Seguridad Social.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación  ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Bilbao Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca 0030 1846 420005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.  Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.  

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a BLAU FELSEG SLU , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Enero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL