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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4176
Ordenanza reguladora de la tarifa de aplicación a las operaciones de adquisición de plazas turísticas.

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Texto

En la sesión ordinaria del día 22 de febrero de 2013 el Pleno del Consejo Insular de Ibiza aprobó con carácter definitivo la modificación del Reglamento de la Comisión Insular de Ordenación Turística.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las IIles Balears, procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como condición para su entrada en vigor y asimismo haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de esta misma Ley.

 

Eivissa, 28 de febrero de 2013

La secretaria técnica del Área de Turismo, Cultura y Agricultura
Conchita Rebollo Laserna

 

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TARIFA DE APLICACIÓN A LAS OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE PLAZAS TUR

El artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 1 de marzo, por la que se apruba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, contempla como competencia propia de los consells insulars, la ordenación turística en su ámbit territorial. Asimismo, corresponde a los consells insulars el ejercicio de la potestad reglamentaria de sus competencias propias.

Mediante la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consells insulars de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de ordenación turística, se transfirió, dentro de su ámbito territorial, y con carácter de propias, todas las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por el Govern de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con las materias de ordenación turística que en esta disposición se indican.

Por el acuerdo del Pleno del Consell Insular d’Eivissa de 25 de junio de 1998, se aprobó definitivamente el Reglamento de la Comisión Insular de Ordenación Turística (BOIB núm. 102 de 8-8-1998), y sus últimas modificaciones, publicadas en el BOIB núm. 74 de 21-5-2009, en el núm. 191 de 31-12-2009, el núm. 184 de 8-12-2011 y el núm. 128 de 30-8-2012.

La sección segunda del Capítulo IV de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, establece, como criterio general la baja definitiva de un establecimiento de alojamiento turístico como requisito para el inicio de la actividad turística, así como para la ampliación de plazas de un establecimiento de alojamiento turístico existente.

Asimismo, el artículo 91, respecto a la gestión de las plazas dadas de baja definitiva, establece que en cada uno de los cuatro ámbitos insulares, Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, se podrá crear un organismo que estará participado por la administración turística competente, por el sector de alojamiento turístico, por entidades de crédito sin finalidad de lucro y por los agentes sociales más representativos.

Por otra parte, la Disposición adicional quinta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, establece –como ya hacía el Decreto ley 1/2009, de 30 de enero, y posteriormente la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, ambas derogadas- un procedimiento extraordinario para la regularización de las plazas turísticas de que dispongan las empresas turísticas de alojamiento situadas en las Illes Balears, inscritas en el Registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos con anterioridad al 1 de enero de 2012 y se encuentren en las situaciones que en el mencionado precepto se describen.

Respecto a la adquisición de las plazas para la inscripción de nuevos establecimientos de alojamiento turístico o la ampliación de establecimientos de alojamiento existentes será a título lucrativo y, por tanto, esta manera de adquirir proviene de un acto de liberalidad, sin conmutación recíproca.

Aún más, la Comisió de Ordenación Turística de Eivissa, entre cuyas funciones destaca la relativa a la mejora de las infraestructures turísticas y para el fomento de la desestacionalización de la oferta de la isla de Eivissa, además de crear una bolsa de plazas turísticas, ha de seleccionar los proyectos que tengan por objeto las actuaciones previstas en el artículo 92 de la propia Ley 8/2012, de 19 de julio, y el Consell Insular d’Eivissa se encargará de su ejecución mediante los ingresos obtenidos con la gestión de la bolsa de plazas.

En consecuencia, para completar este marco normativo, resulta esencial establecer el cuadro de tarifas aplicable a la adquisición de plazas turísticas en la isla de Eivissa.

1. Objeto

Está constituido por la adquisición de plazas turísticas que forman parte de la bolsa de plazas turísticas de la isla de Eivissa, que gestiona el Consell Insular d’Eivissa, para la inscripción de nuevos establecimientos de alojamiento turístico, la ampliación de establecimientos de alojamiento existentes y la regularización de plazas prevista en la Disposición adicional quinta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.

2. Supuestos de no sujeción

No constituyen el objeto de esta ordenanza los supuestos previstos en el artículo 89 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.

3. Obligados al pago

Se hallan obligadas al pago de las cuotas resultantes aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las gestiones realizadas por el órgano gestor de plazas turísticas de la isla de Eivissa que comporten la regularización de plazas prevista en la Disposición adicional quinta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.

4. Cuota

La cuota será la resultante de aplicar la tarifa resultante y, en su caso, el recargo que se establezca.

5. Tarifas

1. El cuadro de tarifas aplicables a la compra de plazas turísticas de la isla de Eivissa es el seguiente:

 

NÚM. PLAZAS

TARIFA (€)

NÚM. PLAZAS

TARIFA (€)

NÚM. PLAZAS

TARIFA (€)

1

4.300,00

36

184.349,50

71

390.936,80

2

8.643,00

37

190.145,30

72

396.967,90

3

13.029,40

38

195.941,00

73

402.999,00

4

17.459,70

39

201.736,80

74

409.030,10

5

21.934,30

40

207.532,50

75

415.061,10

6

26.453,70

41

213.386,20

76

421.092,20

7

31.018,20

42

219.240,00

77

427.123,30

8

35.628,40

43

225.093,70

78

433.154,40

9

40.284,70

44

230.947,40

79

439.185,50

10

44.987,50

45

236.801,10

80

445.216,50

11

49.737,40

46

242.654,80

81

451.307,90

12

54.534,80

47

248.508,50

82

457.399,30

13

59.380,10

48

254.362,20

83

463.490,70

14

64.273,90

49

260.215,90

84

469.582,10

15

69.216,70

50

266.069,60

85

475.673,50

16

74.208,80

51

271.981,90

86

481.764,90

17

79.250,90

52

277.894,10

87

487.856,30

18

84.343,40

53

283.806,40

88

493.947,70

19

89.486,80

54

289.718,60

89

500.039,10

20

94.681,70

55

295.630,80

90

506.130,50

21

99.928,50

56

301.543,10

91

512.282,80

22

105.227,80

57

307.455,30

92

518.435,10

23

110.580,10

58

313.367,60

93

524.587,10

24

115.985,90

59

319.279,80

94

530.739,70

25

121.445,80

60

325.192,10

95

536.892,00

26

126.960,20

61

331.163,40

96

543.044,30

27

132.529,80

62

337.134,80

97

549.196,60

28

138.155,10

63

343.106,20

98

555.348,90

29

143.836,70

64

349.077,50

99

561.501,20

30

149.575,00

65

355.048,90

100

567.653,50

31

155.370,80

66

361.020,30

101

573.867,40

32

161.166,50

67

366.991,60

102

580.081,20

33

166.962,30

68

372.963,00

103

586.295,00

34

172.758,00

69

378.934,40

104

592.508,80

35

178.553,80

70

384.905,70

105

598.722,70

 

NÚM. PLAZAS

TARIFA (€)

NÚM. PLAZAS

TARIFA (€)

NÚM. PLAZAS

TARIFA (€)

106

604.936,50

121

698.890,20

136

794.351,40

107

611.150,30

122

705.228,90

137

800.753,60

108

617.364,20

123

711.567,70

138

807.155,70

109

623.578,00

124

717.906,40

139

813.557,80

110

629.791,80

125

724.245,10

140

819.959,90

111

636.067,80

126

730.583,80

141

826.426,00

112

642.343,70

127

736.922,60

142

832.892,20

113

648.619,70

128

743.261,30

143

839.358,30

114

654.895,70

129

749.600,00

144

845.824,40

115

661.171,60

130

755.938,80

145

852.290,60

116

667.447,60

131

762.340,90

146

858.756,70

117

673.723,60

132

768.743,00

147

865.222,80

118

679.999,50

133

775.145,10

148

871.689,00

119

686.275,50

134

781.547,20

149

878.155,10

120

692.551,50

135

787.949,30

150

884.621,20

 

PRECIO POR PLAZA: IMPORTE UNITARIO PARA LAS PRIMERAS 30 PLAZAS. IMPORTE POR TRAMOS DE 10 PLAZAS A PARTIR DE LAS 30.

PLAZA

TARIFA (€)

PLAZA

TARIFA (€)

PLAZA

TARIFA (€)

1

4.300,00

15

4.942,70

29

5.681,60

2

4.343,00

16

4.992,20

30

5.738,40

3

4.386,40

17

5.042,10

31-40

5.795,80

4

4.430,30

18

5.092,50

41-50

5.853,70

5

4.474,60

19

5.143,40

51-60

5.912,20

6

4.519,30

20

5.194,90

61-70

5.971,40

7

4.564,50

21

5.246,80

71-80

6.031,10

8

4.610,20

22

5.299,30

81-90

6.091,40 

9

4.656,30

23

5.352,30

91-100

6.152,30

10

4.702,80

24

5.405,80

101-110

6.213,80

11

4.749,90

25

5.459,90

111-120

6.276,00

12

4.797,40

26

5.541,50

121-130

6.338,70

13

4.845,30

27

5.569,60

131-140

6.402,10

14

4.893,80

28

5.625,30

141-150

6.466,10

 

2. Las personas titulares de la explotación o las propietarias de los establecimientos de alojamiento turístico, indistintamente, deberán presentar la solicitud de adquisición de plazas turísticas, de acuerdo con el modelo que establece el anexo I de esta disposición.

6. Recargos

Cuando se trate de operaciones de regularización de plazas (Disposición adicional quinta de la Ley 8/2012), y el establecimiento de alojamiento turístico tenga una capacidad inscrita en el Registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos superior a 150 plazas turísticas, se le aplicarán los siguientes recargos:

Cuando haya de adquirirse un número de plazas turísticas superior al 5% y menor o igual al 10% de la capacidad del establecimiento inscrita en el Registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos, se multiplicará per dos el valor resultante de la suma de los importes correspondientes a las plazas que hayan de adquirirse.

Se multiplicará por tres el valor resultante de la suma de los importes correspondientes a las plazas restantes, por encima del 10%, que se adquieran.

Cuando concurran las circunstancias señaladas en los apartados anteriores, estos recargos serán aplicables en la última solicitud presentada por la persona interesada cuando resulte que, con anterioridad, haya presentado una o más solicitudes.

7. Devengo

El devengo se producirá en el momento de presentar la solicitud de adquisición de plazas turísticas.

8. Declaración e ingreso

La cuota se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante la fijación en el documento de una impresión, producida por cualquier medio, que permeta a la intervención controlar en todo momento los importes cobrados. Su pago deberá efectuarse en el momento de la presentación de la solicitud y se hará efectivo en la cuenta corriente de la entidad colaboradora señalada al efecto.

9. Aplazamiento y fraccionamiento

1. Pera facilitar el pago de la tarifa, se podrá fraccionar su pago, sin exigir intereses de demora, ni resultar necesaria la presentación de garantia, en un número de plazos no superior a cuarenta y ocho, por lo cual el contribuyente deberá hacerlo constar en la solicitud de adquisición de plazas turísticas.

Para acceder al aplazamiento o el fraccionamiento solicitado, la persona contribuyente deberá hallarse al corriente de sus obligaciones con la Tesorería del Consell Insular d’Eivissa.

La solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo II, deberá presentarse en el momento de presentación de la autoliquidación.

2. Criterios generales de concessió:

No s’ajornarà el pagament de les deutes inferiors a 3.000 euros.

El fraccionament es concedirà per un període màxim de 4 anys. L’import de cada termini no podrà ser inferior a 1/48 del total del deute ni, en qualsevol cas, inferior a 3.000 euros.

Els terminis màxims d’ajornament són, en funció de l’import del deute, els següents:

- Fins a 12.000 €, màxim 1 any.

- Fins a 60.000 €, màxim 3 anys.

- Més de 60.000 €, màxim 4 anys.

Si en la sol·licitud no s’indicàs el calendari de pagament s’entèn que aquesta correspon a un ajornament de tres mesos o un fraccionament en tres mensualitats consecutives a partir de la data de sol·licitud, sense que resulti necessari, per aquest motiu, requerir a la persona interessada per a l’esmena de la sol·licitud.

Se exigirà la domiciliació bancària de les quantitats ajornades o de les fraccions admeses.

Transcorreguda la data d’ingrés sense haver efectuat el pagament, se li exigirà aquest deute per la via de constrenyiment, amb els recàrrecs i interesos corresponents.

Disposición transitoria

De acuerdo con el apartado cuarto de la Disposición adicional quinta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, el plazo para solicitar la adquisición de plazas turísticas con motivo de la regularizació finaliza el día 21 de julio de 2013.

Asimismo, el plazo para la adquisición de plazas turísticas para la inscripción de nuevos establecimientos de alojamiento turístico y la ampliación de establecimientos de alojamiento existentes, finaliza a los cuatro años, a contar desde la  entrada en vigor de esta ordenanza.

Disposición Final

Esta Ordenanza entrará en vigor a los veinte días tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Anexo I
Modelo de solicitud

SOLICITUD DE ADQUISICIÓN DE PLAZAS TURÍSTICAS

SOLICITANTE

Nombre y apellidos:___________________________________________________________

NIF:_____________________

Domicilio de notificación:______________________________________________________

Localidad:_______________________

Código postal:_____________________

Municipio:________________________

Provincia:_______________________

País:___________________________

En representación de:_________________________________________________________

NIF o CIF:_______________________

INFORMACIÓN ADICIONAL

Teléfono:_________________________

Fax:____________________________

Dirección electrónica:__________________________________

ESTABLECIMIENTO

Especifique la opción correcta:

- Propietaria del establecimiento

- Titular del establecimiento

Especifique la opción correcta:

- Establecimiento autorizado

Denominación del establecimiento:_______________________________________________________

Dirección:___________________________________________________________________

Localidad:_______________________

Código postal:_____________________

Municipio:________________________

Teléfono:_________________________

Fax:____________________________

Dirección electrónica:__________________________________

Núm. de registro o signatura (en cas de no ser de nueva construcción):__________________

Número de unidades de alojamiento que tendrá el establecimiento:________________________

Plazas que tendrá el establecimiento:_______________________________________

SOLICITO:

La adquisición de _______________ plazas, con la finalidad de destinarlas al establecimiento mencionado, en concepto de regularización/nueva inscripción/ampliación de plazas turísticas (especifique la opción correcta)

 

____________________, ________ d ______________________ de 20___

 

Firmado

 

COMISIÓN DE ORDENACIÓN TURÍSTICA DE EIVISSA

 

Anexo II
Modelo de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento

SOLICITUD DE APLAZAMIENO O FRACCIONAMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE PLAZAS TURÍSTICAS

SOLICITANTE

Nombre y apellidos:___________________________________________________________

NIF:_____________________

Domicilio de notificación:______________________________________________________

Localidad:_______________________

Código postal:_____________________

Municipio:________________________

Provincia:_______________________

País:___________________________

En representación de:_________________________________________________________

NIF o CIF:_______________________

INFORMACIÓN ADICIONAL

Teléfono:_________________________

Fax:____________________________

Dirección electrónica:__________________________________

Datos de la deuda:

Concepto: Regularización de plazas turísticas

Importe:_____________________________________

Por dificultades transitorias de tesoreria no puedo hacer frente al pago de la deuda indicada y solicito el siguiente aplazamiento/fraccionamiento:______________________________________________________________________________

Forma de pago: Exclusivamente mediante domiciliación bancaria

Código cuenta corriente (CCC)

Entidad/Oficina/DC/Número de cuenta

_________________________________________________________

Datos de la persona titular de la cuenta (a rellenar únicamente si no coincide con la titular del recibo)

Nombre y apellidos:___________________________________________________________

NIF:_____________________

Domicilio de notificación:______________________________________________________

Localidad:_______________________

Código postal:_____________________

Municipio:________________________

Provincia:_______________________

País:___________________________"