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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4155
Sanidad.- Animales.- Notificación de resolución de expedientes sancionadores 408, 491 y otros
Por no haberse podido realizar las preceptivas notificaciones en los domicilios que constan en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos dejados y no tener otros donde llevarlas a cabo, por el presente edicto se comunica que, en relación a los expedientes que se instruyen en el Servicio de Sanidad de la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento, como consecuencia de las denuncias formuladas por la Inspección por infracciones a la Ordenanza Municipal para la Inserción de Animales de Compañía en la Sociedad Urbana (B.O.I.B. nº 93, de 27-06-2009), y/o Decreto 56/94 de 13 de marzo, Conselleria de Agricultura y Pesca (BOIB nº 65, de 28/05/94), i/o Ley 50/1999 de 23 de diciembre , sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, habida cuenta que no se han presentado alegaciones a la propuesta de resolución de éstos, o si se han presentado, éstas no desvirtúan el hecho imputado, la Regidora del área delegada de Sanidad y Consumo , por delegación de la Junta de Gobierno de Palma de fecha 21-12-2011 (BOIB núm. 5, de 12-1-2012), haciendo uso de la potestad sancionadora atribuida legalmente, ha dispuesto imponer las siguientes sanciones:
- Tener un perro suelto incumpliendo lo que establece el articulo 54 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana y/o art 47 Decreto 56/94 de 13 de marzo, Conselleria de Agricultura y Pesca (BOIB nº 65, de 28/05/94):
Exp.: 408/12 Josefa Gorreta Gorreta, 43042191Z,, sanción de multa en cuantía 180 euros.
Exp.: 491/12 Josefa Cortés Gorreta, 43468314Q, sanción de multa en cuantía 180 euros
Exp.: 558/12 Joseph Ibáñez Habay, 43111693X, sanción de multa en cuantía 180 euros.
Exp.: 592/12 Mykhaylo Berezovskyy, X6143069E, sanción de multa en cuantía 120 euros.
-Acceso de un perro a una playa, incumpliendo lo establecido en el art. 60 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana, :
Exp.: 609/12 Rafael Alcaraz San Jose, 43180675S, sanción de multa en cuantía 80 euros
-Tener un perro sin cartilla sanitaria, incumpliendo lo establecido en el art. 22 decreto 56/94 13 de mayo Conselleria Agricultura y Pesca (BOCAIB 65, 28-05-1994) y/o art. 54 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:
Exp.: 885/12 Silvia Gabriel Haner Graber, J0377562, sanción de multa en cuantía 80 euros
-Tener un perro sin identificar mediante microchip, incumpliendo lo establecido en el art. 23 decreto 56/94 13 de mayo Conselleria Agricultura y Pesca (BOCAIB 65, 28-05-1994) y/o art. 41 y 77 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:
Exp.: 886/12 Silvia Gabriel Haner Graber, J0377562, sanción de multa en cuantía 90 euros
-Irrogar molestias por contaminación sonora ambiental producida por ladridos de perro, art. 43 Decreto 56/1994, y/o art 41 y 46 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:
Exp.: 650/12 Ana María Mora Riera, 43013695S, sanción de multa en cuantía 180 euros.
Exp.: 495/12 Santiago Guijarro Carreño, 43001510C, sanción de multa en cuantía 180 euros
Exp.: 510/12 Nuria Busquets García, 36479923Z, sanción de multa en cuantía 120 euros.
-Abandonar excrementos de perro en vía o espacio público, incumpliendo lo establecido en el art. 68 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:
Exp.: 336/12 Angela Monasterio González, 43188783G, sanción de multa en cuantía 600 euros.
-Abandonar un perro en vía o espacio público o zona rural, incumpliendo lo establecido en el art. 3, 2n b) y 91 2º e) decreto 56/94 13 de mayo Conselleria Agricultura y Pesca (BOCAIB 65, 28-05-1994) i/o art 51 i 81 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:
Exp.: 803/12 Ramón Romero Sánchez, 42976816M, sanción de multa en cuantía 600 euros..
Exp.: 781/12 Carlos Pastor Ballarín, 43082673Q, sanción de multa en cuantía 600 euros.
-Tener un canino en el interior de un vehículo estacionado, sin la temperatura adecuada, incumpliendo lo establecido en el art. 52 decreto 56/94 13 de mayo Conselleria Agricultura y Pesca (BOCAIB 65, 28-05-1994) i/o art 65 inciso 2 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:
Exp.: 687/12 Eduardo Ribes Martorell, 43115140F, sanción de multa en cuantía 120 euros.
-No llevar consigo la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de un perro raza potencialmente peligrosa, incumpliendo lo establecido en el artículo 8, 1º y anexo I Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, reglamento Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 74, de 27/03/2002):
Exp.: 606/12 Sivu Viorel, X8283135F, sanción de multa en cuantía 200 euros.
Exp.: 534/12 Josef Braun X2142076V, sanción de multa en cuantía 225 euros.
- Tener un perro, raza potencialmente peligrosa, por via o espacio público, sin bozal, incumpliendo lo que establece el art 13-2º d), de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, de 24/12/1999):
Exp.: 535/12 Josef Braun, X2142076V, sanción de multa en cuantía 1200 euros.
Exp.: 753/12 Enrique Ruiz García 44353495L, sanción de multa en cuantía 500 euros.
El importe de estas multas debe hacerse efectivo, en período voluntario, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, en el Servicio de Recaudación, sito en la Pl. Sta. Eulalia, 9.
Contra este resolución, que agota la vía administrativa,, cabe interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 e enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto. En este caso, no se pondrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso potestativo de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su presentación. En este caso quedará abierta la vía contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición , se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante el Juzgado contencioso-administrativo , el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto, esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. La interposición de recurso no paraliza la vía de apremio, salvo se garantice el pago de la multa. Se ha ce público en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 28 de febrero de 2013
La jefe de departamento
Rosa Llinàs Bosch