Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3907
Juicio de faltas 483/12
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a MARIANO SANTIAGO SANTIAGO Y JEREZANO FERNANDEZ SANTIAGO la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar como condeno A Mariano Santiago Santiago como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620.1 del Código Penal a la pena de 20 días de multa a 1 euro de cuota diaria y condena en costas.
DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a Jerezano F. Santiago de los hechos que dieron lugar al inicio de las presentes actuaciones contra el.
Si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con lo establecido en el art. 53 del Código Penal.
En PALMA DE MALLORCA a 18 de Febrero de 2013.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL