Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 4126
Notificacion propuesta de resolucion.exp 41/2012
Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica al Sr. Enrique Gil de Sagredo Pelaez la siguiente propuesta de resolución:
“Por la presente le comunico que el Instructor del expediente de infracción núm 41/2012 el Sr. Antoni Reus Darder, en fecha 29 de enero de 2013, ha propuesto la siguiente resolución:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Al EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA
Nº exp.41/2012
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: que formula el Sr. Antoni Reus Darder, instructor del expediente sancionador y de demolición/reconstrucción, que se sigue contra el Sr. Enrique Gil de Sagredo Pelaez en conformidad con el que disponen los artículos 35 y 39 en cuanto a la sanción y los arts 65.3r y 66-2n en cuanto a la demolición de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística de la CAIB.
RESULTANDO: Que por resolución de Alcaldia de fecha 19 de septiembre de 2012 se dispuso la incoación de expediente sancionador al Sr.Enrique Gil de Sagredo Pelaez como promotor de obras sin licencia municipal en la calle Camp d’avall nº 4 (con referencia catastral 2518904EE1021N0023SZ), de este término municipal y, atendido también, que se dio traslado de esta resolución para que en el plazo de 15 días presentara las alegaciones oportunas y propusiese prueba, trámite que ha finalizado sin que se presenten alegaciones.
RESULTANDO: Que de las actas de inspección, informes municipales y el resto de documentación obranten en el expediente se desprende que las obras sin licencia consisten en realizar una ampliación en la planta baja por vivienda,obras que no han sido legalizadas, valoradas según informe técnico municipal en 15.199,80 Euros.
CONSIDERANDO: Que las mencionadas actuaciones son constitutivas de una infracción urbanística del art. 27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB que, en conformidad con el que dispone el art. 28 de la misma Ley tiene la calificación de grave.
CONSIDERANDO: Que no se aprecia la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad contraída por los mencionados hechos, en conformidad con el que dispone el arte. 45 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, hay que sancionar al promotor con una multa del 50% del valor de las obras, esto es la cantidad de (SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS) (7.599,9 €).
RESULTANDO: En cuanto al restablecimiento de la legalidad urbanística que ha transcurrido el plazo de dos meses concedido a los interesados para que solicitaran la oportuna licencia en conformidad con lo que dispone el art. 65.1 er de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística sin que se haya solicitado la misma.
CONSIDERANDO: Los artículos citados y los que sean de general aplicación, el instructor formula la siguiente propuesta de sanción y demolición, retirada o reconstrucción de las obras que se relacionan a continuación, a cargo de los interesados, así como lo que proceda para impedir definitivamente los usos a que podría dar derecho y en consecuencia, se
PROPONE A LA ALCALDIA
“PRIMERO.- IMPONER al Sr.Enrique Gil de Sagredo Pelaez (DNI: 46234067L), en calidad de promotor y como responsable de una infracción urbanística del art. 27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, calificada como grave por el art. 28.2 del mismo texto legal, consistentes en realizar una ampliación en la planta baja por vivienda, obras que no han sido legalizadas, una multa del 50% del valor de las obras ejecutadas, por un importe de 7.599,9 Euros.
SEGUNDO.- ORDENAR al Sr. Enrique Gil de Sagredo Pelaez que procedan, en el plazo de un mes a la presentación del proyecto de demolición de las obras realizadas en la Calle Camp d’avall nº 4 de este término municipal así como cualquiera otro tipo de obra o instalación realizadas sin la licencia municipal para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objeto del presente expediente que se tendrán que ejecutar en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración, con advertencia que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.”•
Con carácter previo a la resolución:
CONCEDER.- Al Sr.Enrique Gil de Sagredo Pelaez un plazo improrrogable de 15 días para que formule todas las alegaciones que considere convenientes presente las alegaciones que consideren oportunas tanto a la propuesta de sanción como la propuesta de demolición.
Santa Margalida, 29 de enero de 2013
El Secretario Acctal
P.O. ElTAG de Urbanismo
Jaime Adrover Cànaves