Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 4122
Notificación propuesta de resolución exp. 19-2008
Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación i que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento , por el presente anuncio se notifica Promocions i Projectes Biniconsell S.L. la siguiente propuesta de resolución:
“Por la presente les comunico que el Instructor del expediente de infracción 19-2008 el Sr. Antoni Reus Darder, en fecha 13 de febrero de 2013, ha propuesto la siguiente resolución:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Al EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA
Nº exp. 19-2008
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: que formula el Sr. Antoni Reus Darder, instructor del expediente sancionador y de demolición/reconstrucción, que se sigue contra Promociones y Proyectos Biniconsell S.L.de conformidad con el que disponen los artículos 35 y 39 en en cuanto a la sanción y los artes 65.3r y 66-2n en en cuanto a la demolición de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística de la CAIB.
RESULTANDO: Que por resolución de Alcaldia de fecha 11 de octubre de 2012 se dispuso la incoación de expediente sancionador a Promociones y Proyectos Biniconsell S.L como promotor de obras sin licencia municipal a la Carretera Santa Margalida nº 15 2º (con referencia catastral 3814817EE1031S0001TJ), de este término municipal y, atendiendo también, que se dio traslado de esta resolución para que en el plazo de 15 días presentara las alegaciones oportunas y propusiese prueba, trámite que ha finalizado sin que se presenten alegaciones
RESULTANDO: Que de las actas de inspección, informes municipales y el resto de documentación obrando al expediente se desprende que las obras sin licencia consisten en la realización de un edificio de tres viviendas adosadas con piscina que no han sido legalizadas, valoradas según informe técnico municipal en 140.297 Euros.
CONSIDERANDO: Que las mencionadas actuaciones son constitutivas de una infracción urbanística del art. 27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB que, en conformidad con el que dispone el art. 28 de la misma Ley tiene la calificación de grave.
CONSIDERANDO: Que no se aprecia la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad contraída por los mencionados hechos, en conformidad con lo que dispone el art. 45 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, hay que sancionar al promotor con una multa del 50% del valor de las obras, esto es la cantidad de (SETENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CINCO CÉNTIMOS) (70.148,5 €).
RESULTANDO: En cuanto al restablecimiento de la legalidad urbanística que ha transcurrido el plazo de dos meses concedido a los interesados para que solicitasen la oportuna licencia en conformidad con lo que dispone el arte. 65.1 er de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística sin que se haya solicitado la misma.
CONSIDERANDO: Los artículos citados y los que sean de general aplicación, el instructor formula la siguiente propuesta de sanción y demolición, retirada o reconstrucción de las obras que se relacionan a continuación, a cargo de los interesados, así como el que proceda para impedir definitivamente los usos a que podría dar derecho y en consecuencia, se
PROPONE A LA ALCALDIA
“PRIMERO.- IMPONER a Promociones y Proyectos Biniconsell S.L. en calidad de promotor y como responsable de una infracción urbanística del arte. 27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, calificada como grave por el art. 28.2 del mismo texto legal, consistentes en la realización de un edificio por tres viviendas adosadas con una piscina sin proyecto de ejecución que no han sido legalizadas, una multa del 50% del valor de las obras ejecutadas, por un importe de 70.148,5 Euros.
SEGUNDO.- ORDENAR a Promociones y Proyectos Biniconsell S.L. que procedan, en el plazo de un mes a la presentación del proyecto de demolición de las obras realizadas a la Carretera de Santa Margalida nº 15 2º de este término municipal Así como cualquiera otro tipo de obra o instalación realizadas sin la licencia municipal para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objete del presente expediente que se tendrán que ejecutar en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración, con advertencia que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.”
Con carácter previo a la resolución:
CONCEDER.- A Promociones y Proyectos Biniconsell S.L. un plazo improrrogable de 15 días para formulen todas las alegaciones que consideren convenientes presenten las alegaciones que consideren oportunas tanto a la propuesta de sanción como la propuesta de demolición.”
Santa Margalida, 13 de febrero de 2013
El Secretario Acctal
P.O. El *TAG de Urbanismo
Jaime Adrover Cànaves