Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4121
Notificación de la resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa de fecha 19 de febrero de 2013, por la que se resuelven las subvenciones del programa de soporte económico para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2012.
Vistas las bases para la convocatoria del programa de apoyo económico para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2012 aprobadas por el Consejo Ejecutivo de fecha 28 de mayo de 2012 (BOIB nº 82 de 7 de junio de 2012).
Visto el punto 3 de estas bases, donde se establece los requisitos que para poder acceder a estas ayudas y el punto 6 donde se indica la documentación a adjuntar en la solicitud.
Visto que obra en el expediente que se le requirió documentación con fecha 9 de octubre de 2012 y que esta no ha sido subsanada dentro del plazo concedido a tal efecto.
Visto el informe propuesta emitido por la jefa de sección de Bienestar Social con el visto y conforme de la Secretaria Técnica de Economía, Bienestar Social y deportes de fecha 18 de febrero de 2012.
Visto el Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011 publicado en el BOIB nº 104 de 7 de julio de 2011 mediante el cual se determinan las atribuciones de los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa.
Visto que, en el punto 7 de las mencionadas bases se dice que el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes y que las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social.
RESUELVO
PRIMERO.- Tener por desistida de su solicitud al Sr. Ryckaert Thierry Jean, y en consecuencia finalizar el expediente administrativo 106/12PD de solicitud de soporte económico a personas con discapacidad para el año de 2012 a nombre del mencionado señor.
SEGUNDO.- La publicación al BOIB de la resolución.
Interposición de recursos
Tal como está señalado en la base séptima, la presente resolución se ha dictado por delegación del Consejo Ejecutivo, y se ha de considerar dictada por el órgano delegante; no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo al art. 107, 114 i 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación al art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
El recurso se deberá presentar en el Registre General de este Consell Insular o en las dependencias referidas en el art.38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su presentación, de acuerdo al artículo 115.2 de la mencionada ley de procedimiento. En este caso quedará abierta la vía contenciosa-administrativa, todo ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.
Eivissa, 27 de febrero de 2013
El Secretario Técnico del Área de Presidencia
Vicent Guasch Torres