Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 4088
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 15 de febrero de 2013 por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, SA
1. El 23 de mayo de 2011 Red Eléctrica de España, SA presentó en la Consejería de Comercio, Industria y Energía una solicitud de autorización, con número de registro de entrada 23832/2011, para una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:
Denominación de la instalación: línea subterránea a 220 kV St. Martí-Murterar 1-2
Término municipal: Alcúdia
Descripción: la actuación consiste en el tendido de una nueva línea a 220 kV entre las subestaciones St. Martí i Murterar, subterránea y de doble circuito, con una longitud de 816 m para el circuito 1, y de 712 m. para el circuito 2. Los conductores a instalar son seis cables de 2500 mm2 Cu con pantalla de tubo de 375 mm2 Al, dispuestos en dos ternas de tres cables cada una. La canalización será de tipo tubular hormigonada.
2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria y Energía examinaron la solicitud y emitieron un informe favorable de los aspectos siguientes:
- La empresa solicitante adjuntó la documentación que establece la normativa aplicable.
- En el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 86, de 9 de junio de 2011, se publica la información pública, sin que se hayan presentado alegaciones.
- Ésta actuación se incluye en el anexo D, Actuaciones en transporte de energía eléctrica, del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSE).
- El 18 de noviembre de 2011 la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) acordó informar favorablemente sobre esta actuación, siempre que se cumplan las condiciones del acuerdo.
- El 27 de enero de 2010 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informó favorablemente sobre esta instalación, a los efectos de lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- El 13 de febrero de 2013, Red Eléctrica de España, SA comunicó que ha llegado a un acuerdo con los titulares de los bienes y derechos afectados, lo que supone, de acuerdo con el artículo 151, sobre adquisición por mutuo acuerdo, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, la conclusión del expediente de expropiación.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, desarrollada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
2. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.
3. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
4. La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental en las Islas Baleares.
5. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. La Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 3 de octubre de 2011 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la instalación eléctrica que se detalla a continuación:
Titular: Red Eléctrica de España, SA
Instalación: línea subterránea a 220 kV St. Martí-Murterar 1-2
2. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación redactado por el señor David Gavín Asso, ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con el número VD01505-11A y fecha 23 de marzo de 2011 y la adenda de modificación al proyecto de ejecución redactada por el señor David Gavín Asso, ingeniero industrial, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con el número VD00887-12A y fecha 22 de marzo de 2012.
3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se autoriza, de acuerdo con lo que establece el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.
4. Obligar al titular a cumplir las siguientes condiciones impuestas por la CMAIB, según el Acuerdo de 18 de noviembre de 2011, que se mencionan:
- Los informes parciales contemplados en el Plan de Vigilancia Ambiental se remitirán al órgano substantivo, y per este al órgano ambiental, con una periodicidad de dos meses una vez comenzada la obra.
- En las obras de mantenimiento previstas de las subestaciones, se incluirá el control de estanqueidad de los interruptores SF6, para evitar posibles emisiones de substancias contaminantes a la atmosfera.
- Para garantizar la correcta gestión de los residuos generados durante las obras, se contratará un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión de los diferentes residuos que se generen durante las obras, especialmente los peligrosos.
- El promotor contratará un auditor ambiental para realizar el Plan de Vigilancia Ambiental, la correcta ejecución del proyecto así como de la aplicación de las medidas ambientales previstas en el Estudio de Impacto Ambiental aportado.
- De acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos:
a. Los excedentes del movimiento de tierras y del material empleado se trasladaran a vertedero autorizado, quedando prohibido realizar apilamientos de qualquier tipo en las zonas de afección del DPH (zona de servidumbre, zona de policía y zona APR de inundación.
b. Los daños que se deriven de la ejecución de las obras en la zona de APR de inundación serán a cargo del beneficiario (art. 78.4 del Pla Hidrológico de las Illes Balears).
c. Se recomienda dejar una cota de 1 metro aproximadamente entre cota 0 (nivel de acabado de la subestación y el terreno natural, para evitar una incidencia directa de las aguas con las instalaciones en caso de una hipotética inundación.
d. Se han de aplicar las medidas correctoras necesarias para mantener la seguridad de personas y bienes en caso de inundación.
Se recuerda:
1. Se ha de solicitar la correspondiente autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.
2. Se ha de presentar “el Informe Preliminar de Situación” (IPS) al encontrarse en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminantes al Servicio de Residuos y suelos contaminados de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.
5. De acuerdo con la disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la normativa del Decreto 96/2005, toda vez que la obra autorizada se realizará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, serán de aplicación plena, directa e inmediata, y además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Actividades Clasificadas y Parques Acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo que establece el artículo 29 del Decreto 96/2005.
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria autonómica de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de les Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 15 de febrero de 2013
El director general de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom
Por delegación de competencias del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo (BOIB 153/2011)