Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 4082
Anuncio convocatoria de subvenciones para las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, grupos folclóricos y asociaciones culturales, sin ánimo de lucro, del municipio de Sant Josep de sa Talaia, para la realización de actuaciones que se celebren durante el año 2013.
La Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2013, aprobó la convocatoria de subvenciones que a continuación se transcriben:
“ Convocatoria de subvenciones para las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, grupos folklóricos y asociaciones culturales, sin ánimo de lucro, del municipio de Sant Josep de sa Talaia para la realización de las siguientes actuaciones que se celebren dentro del año 2013 en el municipio de Sant Josep de sa Talaia:
A-organización de fiestas patronales, de Navidad o festividad de la barriada y fiestas populares.
B-realización de actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter folklórico o relacionado directamente con la cultura tradicional de las Pitiusas.
1. JUSTIFICACIÓN
La Concejalía de Fiestas del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia pretende impulsar las actividades culturales y tradicionales, como son las fiestas patronales, facilitar el mantenimiento de las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, agrupaciones folklóricas y asociaciones culturales sin ánimo de lucro que las organizan y facilitar, igualmente, a los ciudadanos la participación en estas actividades que tanto de arraigo tienen en la sociedad ibicenca.
Pretende, también, impulsar las actuaciones, iniciativas y proyectos de tipo cultural y tradicional que organicen los grupos, entidades y asociaciones folklóricas o culturales, sin ánimo de lucro, del municipio de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea promover el folklore tradicional pitiuso, dado que estas iniciativas son decisivas para la promoción de la cultura pitiusa, y es necesario considerar la acción dinamizadora y la capacidad emprendedora de este tipo de entidades.
Por otro lado, también se tiene en cuenta que el asociacionismo es decisivo para la defensa y crecimiento de la sociedad y la cultura pitiusas, y es necesario considerar la acción dinamizadora y la capacidad emprendedora de este tipo de asociaciones.
Esta convocatoria se ciñe al municipio de Sant Josep de sa Talaia.
2. CONVOCATORIA Y OBJETO
2.1. La presente convocatoria se somete a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, (BOIB, núm. 87, de 10-06-2010)
2.2. El objetivo de esta convocatoria es apoyar, mediante una subvención económica, a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, grupos folklóricos y asociaciones culturales, sin ánimo de lucro, del municipio de Sant Josep de sa Talaia para la realización de las siguientes actuaciones que se celebren dentro del año 2013 en el municipio de Sant Josep de sa Talaia:
A- organización de fiestas patronales, de Navidad o festividad de la barriada y fiestas populares.
B- realización de actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter folklórico o relacionado directamente con la cultura tradicional de las Pitiusas.
2.3. Las subvenciones podrán financiar gastos que se realicen durante el ejercicio del 2013, por los siguientes conceptos:
-Gastos que se deriven de las actividades propias de la organización de fiestas patronales, de Navidad o de festividad de barriada y fiestas populares, organizadas por asociaciones de vecinos, entidades culturales, comisiones de fiestas, grupos folklóricos, etc., del municipio de Sant Josep de sa Talaia.
-Gastos que se deriven de las actuaciones, las iniciativas y los proyectos de las entidades, grupos y asociaciones folklóricas o culturales sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea promover el folklore tradicional pitiuso a través de las manifestaciones folklóricas, cursos y talleres para recuperar actividades tradicionales, edición de material bibliográfico o realización de exposiciones, etc., de carácter cultural y tradicional, relacionadas con las costumbres, la historia y el patrimonio cultural local durante el año 2013.
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de esta convocatoria, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que se realicen en el plazo establecido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.
En ningún caso será subvencionable el pago de tributos ni aquellos gastos en adquisición de productos, de cuya venta se haya sacado un rendimiento económico.
3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
La cuantía máxima de las subvenciones que se podrán conceder en esta convocatoria es de:
127.250,00 €, con cargo a la partida 338 48 019
18.000,00 €, con cargo a la partida 336 48 026
4. ENTIDADES SOLICITANTES
4.1 Podrán acogerse a esta convocatoria las siguientes entidades:
-Asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, grupos folklóricos y asociaciones culturales sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia para la realización de fiestas patronales, de Navidad, de festividad de barriada y fiestas populares, que se celebren durante el año 2013 en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.
-Aquellas entidades, grupos y asociaciones folklóricas o culturales sin ánimo de lucro que se encuentren en situación legal, radicadas y que tengan el ámbito de actuación en el término municipal de Sant Josep, cuya función sea promover el folklore tradicional pitiuso a través de las manifestaciones folklóricas, cursos y talleres para recuperar actividades tradicionales, edición de material bibliográfico o realización de exposiciones, etc., de tipo cultural y tradicional, relacionadas con las costumbres, la historia y el patrimonio cultural local durante el año 2013.
Las entidades que se acojan a esta convocatoria tendrán que disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la actividad para la que se solicita la subvención.
5. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
5.1 . La concesión de la subvención se llevará a término mediante el régimen de concurrencia competitiva. Sólo podrán obtener subvención aquellas entidades que, reuniendo los requisitos exigidos, lleguen al mínimo de puntos señalados en la base 6.
5.2. Las ayudas no podrán ser superiores al 80% de los gastos originados por la actividad objeto de esta convocatoria. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias.
5.3. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
5.4. Solicitud, plazo de presentación y documentación.
5.4.1 Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en las dependencias municipales de Cala de Bou y Sant Jordi o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).
5.4.2 Además de la documentación y requisitos especificados en el artículo 12 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, los solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):
a) Documentación que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Govern de las Islas Baleares.
b) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Govern de las islas Baleares y adaptados a la Ley.
c) DNI del representante de la entidad.
d) CIF/NIF de la entidad.
e) Memoria descriptiva de la trayectoria de la asociación y de las actividades a realizar, con presupuesto.
f) Documentación justificativa de los criterios de valoración establecidos en la base 6.
g) Documento que acredite que la asociación está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
(Al efecto de esta convocatoria y de acuerdo con el artículo 35 de la LRJ-PAC, las asociaciones que en la misma convocatoria de años anteriores ya presentaron la documentación a), b), c), d), g) y en el caso de que esta documentación no haya sufrido ningún tipo de variación, no será necesario que la aporten de nuevo)
5.4.3 Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados des del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
6 CRITERIOS DE VALORACIÓN
El baremo de criterios para la valoración de las solicitudes será el siguiente:
a) Por las características de la actividad, hasta un máximo de 250 puntos.
Se valorará el tipo de actividad, su complejidad, el número de participantes, etc.
-Actividades con valores culturales tradicionales integradores y didácticos hasta un máximo de 50 puntos.
-Trascendencia y proyección que puede tener la actividad más allá del municipio, hasta un máximo de 50 puntos.
-Aspectos formativos, hasta un máximo de 50 puntos.
-Por la proyección exterior de la asociación, hasta un máximo de 50 puntos. Se valorará a razón de 10 puntos por cada actividad realizada fuera de Ibiza.
-Actividades de recuperación de valores culturales tradicionales: hasta un máximo de 50 puntos.
b) Por otras circunstancias de carácter técnico y/o cultural acreditadas por las entidades solicitantes, no incluidas en los apartados anteriores, que se puedan considerar motivadamente por la comisión evaluadora, hasta un máximo de 100 puntos.
c) Por la diversificación de las actividades de la programación presentada, hasta un máximo de 50 puntos.
d) Por la antigüedad o trayectoria de la entidad solicitante, celebrando las fiestas de su pueblo o barriada, hasta un máximo de 50 puntos.
e) Por participación y colaboración en actividades de carácter general organizadas des del Ayuntamiento hasta un máximo de 50 puntos.
Sólo podrán obtener subvención aquellas asociaciones que obtengan un mínimo de cien (100) puntos.
La correlación de puntuación obtenida y gasto subvencionado será el siguiente:
De 100 a 149 puntos: se subvencionará el 60% del coste subvencionable de la cantidad solicitada.
De 150 a 199 puntos: se subvencionará el 70% del coste subvencionable de la cantidad solicitada.
De 200 a 249 puntos: se subvencionará el 75% del coste subvencionable de la cantidad solicitada.
A partir de 250 puntos: se subvencionará el 80% del coste subvencionable de la cantidad solicitada.
En ningún caso se superará el 80% del importe solicitado. En caso de que el resultado de la valoración supere la consignación presupuestaria se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.
7 COMISIÓN DE EVALUACIÓN
7.1. La comisión de evaluación realizará la valoración técnica de las solicitudes. Esta comisión es el órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución de concesión, la cual se elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.
7.2. Estará formada por los siguientes miembros:
Presidencia: la concejala de Cultura o persona en quien delegue.
Vocales:
- la concejala de Participación Ciudadana o persona en quien delegue.
- un/a técnico/a de la Concejalía de Educación y Cultura.
- un/a técnico de Administración general o, en su defecto, un/a administrativo/a del Ayuntamiento de Sant Josep.
Secretario/aria: la de la corporación o persona en quien delegue.
7.3. La comisión de evaluación actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión y tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de las cuales se tendrá que adoptar la resolución.
b) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido a la base 6 de esta convocatoria.
c) Requerir a los solicitantes la corrección o mejora de sus solicitudes.
d) Formular la propuesta correspondiente de subvenciones y elevarla al órgano competente para su resolución.
e) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.
8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para presentación de las solicitudes a que hace referencia esta convocatoria.
A propuesta de resolución por parte de la Comisión de Evaluación, el Ayuntamiento adoptará acuerdo mediante Decreto de Alcaldía o mediante acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local.
El acuerdo que resuelva esta convocatoria expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda.
9. PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS
Cada asociación beneficiaria de una subvención reflejará en las actividades que realice la colaboración de la Corporación y se expresará que ha sido subvencionada por la Concejalía de Fiestas del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
10. VARIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar al Ayuntamiento cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que se pueda proceder, si se consideran de suficiente importancia, a modificar tanto el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.
11. PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
11.1 El pago de la subvención se hará de forma anticipada en un 50% una vez concedida la subvención. El 50% restante será abonado tras la justificación de las cantidades totales concedidas, mediante la presentación de las facturas originales o fotocopias compulsadas, sin perjuicio de otra documentación complementaria que pueda resultar procedente.
El plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionables no podrá exceder del día 15 de diciembre de 2013.
11.2. Si los gastos efectivamente realizados por la entidad beneficiaria resultan inferiores a la cantidad otorgada se procederá a reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda.
12. RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
- El recurso de reposición, potestativo, ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
- O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 26 de febrero de 2013
LA ALCALDESA
M. Nieves Marí Marí