Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 4080
Convocatoria de subvenciones para las asociaciones de vecinos, sin ánimo de lucro, del municipio de Sant Josep de sa Talaia, para la realización de actividades correspondientes al año 2013
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2013, aprobó la convocatoria de subvenciones que a continuación se transcribe:
Convocatoria de subvenciones para las asociaciones de vecinos, sin ánimo de lucro, del municipio de Sant Josep de sa Talaia,
para la realización de actividades correspondientes al año 2013.
1. JUSTIFICACIÓN
La Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia pretende impulsar las actividades culturales y tradicionales, facilitar el mantenimiento de las asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro que las organizan y facilitar, igualmente, a los ciudadanos la participación en estas actividades que tanto arraigo tienen en la sociedad ibicenca.
Por otro lado, también se tiene en cuenta que el asociacionismo es decisivo para la defensa y crecimiento de la sociedad y la cultura pitusas, y es necesario considerar la acción dinamizadora y la capacidad emprendedora de este tipo de asociaciones.
Esta convocatoria se ciñe al municipio de Sant Josep de sa Talaia.
2. CONVOCATORIA Y OBJETO
2.1. La presente convocatoria se somete a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, aprobada definitivamente por el Pleno de día 25 de febrero de 2010.
2.2. El objetivo de esta convocatoria es apoyar, mediante una subvención económica, a las asociaciones de vecinos, sin ánimo de lucro, del municipio de Sant Josep de sa Talaia para la realización de actividades durante el año 2013.
2.3.Las subvenciones podrán financiar gastos que se realicen durante el ejercicio del 2013, por los siguientes conceptos:
-Gastos que se deriven de las actividades propias de una asociación de vecinos, que no puedan ser subvencionables en la Convocatoria de subvenciones para la organización de fiestas para el año 2013.
En ningún caso será subvencionable el pago de tributos ni aquellos gastos para adquisición de productos de la venta de los cuales se haya obtenido un rendimiento económico.
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de esta convocatoria, aquellos que correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que se realicen en el plazo establecido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
3. CONSIGANCIÓN PRESUPUESTARIA I CUANTÍA
La cuantía máxima de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria es de 32.000,00 €, con cargo a la partida 924 480 27.
4. ENTIDADES SOLICITANTES
4.1 Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas ASOCIACIONES DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA legalizadas y que tengan el ámbito de actuación en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cumplan el siguiente requisito:
-Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.
5. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
5.1 La concesión de la subvención se llevará a término mediante el régimen de concurrencia competitiva. Sólo podrán obtener subvención aquellas entidades que, reuniendo los requisitos exigidos, lleguen al mínimo de puntos señalados en la base 6.
5.2. Las ayudas no podrán ser superiores al 70% de los gastos originados por la actividad objeto de esta convocatoria. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias.
5.3.Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
5.4. Solicitud, plazo de presentación y documentación.
5.4.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en las dependencias municipales de Cala de Bou y Sant Jordi o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).
5.4.2.Además de la documentación y requisitos, especificados en el artículo 12 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, los solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):
a) Documentación que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Govern de las Islas Baleares.
b) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Govern de las islas Baleares y adaptados a la Ley.
c) DNI del representante de la entidad.
d) CIF/NIF de la entidad.
e) Memoria descriptiva de la trayectoria de la asociación y de las actividades a realizar, durante el año 2013 con presupuesto.
f) Documento que acredite que la asociación está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
(A los efectos de esta convocatoria y de acuerdo con el art. 35 de la LRJ – PAC, las asociaciones que en la misma convocatoria de años anteriores ya presentaron la documentación a), b), c), d), f) y en el caso que esta documentación no hubiese sufrido ningún tipo de variación, no será necesario que la aporten nuevamente).
5.4.3 Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN
El baremo de criterios para la valoración de las solicitudes será el siguiente:
a) Por las características de la actividad, hasta un máximo de 300 puntos.
Se valorará el tipo de actividad, su complejidad, el número de participantes, etc.
-Aspectos educativos y formativos: hasta un máximo de 50 puntos
-Actividades abiertas a la integración cultural: hasta un máximo de 50 puntos.
-Actividades de recuperación de valores culturales tradicionales: hasta un máximo de 50 puntos.
-Actividades con impacto popular hasta un máximo de 50 puntos.
-Actividades de repercusión general para el pueblo obtenidas a través de la colaboración con otras entidades, hasta un máximo de 100 puntos.
b) Por el número de actividades y la diversificación de estas dentro de la programación presentada dentro de la programación presentada para el año 2013, hasta un máximo de 50 puntos. Se valorará a razón de 10 puntos por actividad.
c) Por otras circunstancias de carácter técnico y/o cultural acreditadas por las entidades solicitantes, no incluidas en los apartados anteriores, que se puedan considerar motivadamente por la comisión evaluadora, hasta un máximo de 100 puntos.
d) Por el número de socios que se acreditará mediante certificado expedido por el secretario de la asociación de vecinos. Se valorará a partir de 100 socios, con un máximo de 50 puntos.
e) Por la antigüedad de la asociación que se acreditará mediante la aportación de los estatutos fundacionales o de otra documentación oficial que acredite la antigüedad con un máximo de 50 puntos.
(A efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con el art. 35 de la LRJ – PAC, las asociaciones, que en la misma convocatoria de años anteriores ya presentaron la documentación acreditativa del punto e) y en el caso que esta documentación no haya sufrido ningún tipo de variación, no será necesario que la aportaren nuevamente).
Sólo podrán obtener subvención aquellas asociaciones que obtengan un mínimo de cien (100) puntos.
La correlación de puntuación obtenida y gasto subvencionado será el siguiente:
de 100 a 199 puntos………………………………2.500,00 €
de 200 a 299 puntos………………………………5.000,00 €
Una vez conseguidos los 300 puntos, por cada 50 puntos adicionales que se vayan acumulando a la puntuación total, se añadirán 1.000,00 € de subvención. En ningún caso se superará el 70% del importe solicitado.
En caso de que el resultado de la valoración supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.
7. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
7.1. La comisión de evaluación realizará la valoración técnica de las solicitudes. Esta comisión es el órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución de concesión, la cual se elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.
7.2. Estará formada por los siguientes miembros:
Presidencia: la concejal de Participación Ciudadana o persona en quien delegue.
Vocales:
- la concejala de Cultura o persona en quien delegue.
- un/a técnico/a de la Concejalía d’Educación y Cultura.
- un/a técnico/a de Administración general o, en su defecto, un/a administrativo/a del Ayuntamiento de Sant Josep.
Secretario/aria: la de la corporación o persona en quien delegue.
7.3. La comisión de evaluación actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión y tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de las cuales se tendrá que adoptar la resolución.
b) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en la base 6 de esta convocatoria.
c) Requerir a los solicitantes la corrección o mejora de sus solicitudes.
d) Formular la propuesta correspondiente de subvenciones y elevarla al órgano competente para su resolución.
e) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.
8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para presentación de las solicitudes a que hace referencia esta convocatoria.
A propuesta de resolución por parte de la Comisión de Evaluación, el Ayuntamiento adoptará acuerdo mediante Decreto de Alcaldía o mediante acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local.
El acuerdo que resuelva esta convocatoria expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda.
9. PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS
Cada asociación beneficiaria de una subvención reflejará en las actividades que realice la colaboración de la Corporación y se expresará que ha sido subvencionada por la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
10. VARIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar al Ayuntamiento cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que se pueda proceder, si se consideran de suficiente importancia, a modificar tanto el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.
11. PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
11. 1 . El pago de la subvención se hará de forma anticipada en un 50% una vez concedida la subvención. El 50% restante será abonado tras la justificación de las cantidades totales concedidas, mediante la presentación de las facturas originales o fotocopias compulsadas, sin perjuicio de otra documentación complementaria que pueda resultar procedente.
El plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionables no podrá exceder del día 15 de diciembre de 2013.
11.2. Si los gastos efectivamente realizados por la entidad beneficiaria resultan inferiores a la cantidad otorgada se procederá a reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda.
12. RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
- El recurso de reposición, potestativo, ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
- O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 26 de febrero de 2013
La alcaldesa
M. Nieves Marí Marí