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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4062
Publicación Convenio de colaboración entre el Govern de las Islas Baleares y el Consell Insular d’Eivissa para la celebración del Día de las Islas Baleares 2013, mediante un procedimiento anticipado de gasto correspondiente al ejercicio de 2013.

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 04/13:

Convenio de colaboración entre el Govern de las Islas Baleares y el Consell Insular d’Eivissa para la celebración del Día de las Islas Baleares 2013, mediante un procedimiento anticipado de gasto correspondiente al ejercicio de 2013.

Partes

Antonio Gómez Pérez, Conseller de Presidencia, que actua en virtud de la delegación de firma que establece el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se delega en los titulares de las consellerías la firma de los convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, y de conformidad con las atribuciones que fija el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 20/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las competencias y estructura básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Mariano Juan Guasch, Presidente en funciones del Consell Insular d’Eivissa, que actua conforme el artículo 9.q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y el artículo 55 del Reglamento Orgánico de la corporación, de acuerdo con el artículo 70.11 y 70.18 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero por el cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

Antecedentes

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece, en el apartado 3 del artículo 6, que la diada de las Islas Baleares es el 1 de marzo.

2. Con motivo de dicho efemérides, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través de la Consellería de Presidencia, junto con el resto de instituciones que configuran el sistema autonómico, con la presencia necesaria e implicación de la sociedad civil, pretende organizar y coordinar, nuevamente, un programa de actos conmemorativos del Día de las Islas Baleares que contribuyan a reafirmar, colectivamente, los rasgos de la identidad común, cultural, política e histórica de la Comunidad Autónoma, como también los hechos diferenciales propios de cada uno de los territorios insulares que la constituyen.

3. En la diada del año 2013 se pretende impulsar toda una serie de actividades que, igual que en 2012, quieren continuar enmarcándose en una dinámica que facilite más el arraigo de los sentimientos de pertenencia; por eso, la Consellería de Presidencia considera que atañe perseverar en las fórmulas de colaboración establecidas con las instituciones que, siendo parte de la Comunidad Autónoma, tienen atribuida la competencia del govern insular en cadab una de las islas; en este caso, en el ámbito insular de Eivissa, el Consell Insular d’Eivissa.

4. La experiencia que se deriva de la colaboración instituida entre la Consellería de Presidencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consell Insular d’Eivissa en el desarrollo de los actos del Día de las Islas Baleares de 2012 ha permitido una valoración muy positiva del instrumento de colaboración firmado entre ambas administraciones el día 23 de enero de 2012, esto posibilita afrontar la organización de una diada de 2013 en la que sean necesariamente mayores el protagonismo y la implicación de la institución insular en la concepción, diseño, ejecución y coordinación de un plan de actividades y de un programa de actuaciones en Eivissa más cercanas a los intereses específicos de los ciudadanos de esta isla.

5. Esta fórmula de gestión de la celebración del Día de las Islas Baleares en el ámbito insular de Eivissa, aplicada ya con éxito en 2012 y que ambas partes abogamos para reproducir en 2013, esto es, el hecho de desarrollar una organización de la celebración en donde la institución competente en materia de gobierno insular de la isla de Eivissa asuma, en el ámbito de organización de la diada, el protagonismo que le corresponda, para aunar el interés autonómico de la efemérides y el sentido de pertenencia a una realidad politicoinstitucional como son las Islas Baleares, con el necesario fortalecimiento de la diversidad insular, pretende satisfacer intereses compartidos.

6. Así, tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como el Consell Insular d’Eivissa, teniendo en cuenta la diversidad de las actividades que se deben proyectar y la competencia del gobierno insular en su ámbito territorial, como la realidad que los acontecimientos que se pretenden llevar a cabo son una celebración de interés institucional en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, quieren acordar los criterios de colaboración para la organización de los actos conmemorativos de la diada de las Islas Baleares en Eivissa, con coherencia con las actividades que organice, a su cargo, el Govern de las Islas Baleares. En definitiva, ambas partes se reafirman en la convicción que debe ser el Consell Insular d’Eivissa el que participe directamente, mediante este instrumento de colaboración, en la organización y la ejecución de los actos del Día de las Islas Baleares que se tienen que celebrar en su ámbito territorial.

7. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, prevé, en el artículo 46, la posibilidad que los consells insulars subscriban convenios o acuerdos de colaboración con el resto de administraciones públicas para el logro de finalidades comunes de interés público.

8. Los artículos 78 y 79 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen la posibilidad que la Administración subscriba convenios de colaboración y el contenido que estos acuerdos deban tener.

9. El día 7 de diciembre de 2012, el Consell de Govern , a través de Acuerdo, ha autorizado la firma de los convenios de colaboración con los consells insulars de Menorca, Eivissa y Formentera, para la organización de las actividades que deben constituir el programa de la celebración del Día de las Islas Baleares 2013 en sus respectivos ámbitos insulares, siempre que estos manifiesten su conformidad.

10. El día 10 de diciembre de 2012 el conseller de Presidencia del Govern de las Islas Baleares, ha firmado la Resolución relativa a la aprobación y autorización de la firma del convenio así como la autorización y disposición de un gasto de 22.500,00 €, con cargo a la partida 11701 112C01 64000.00, de los presupuestos de 2013, a través de procedimiento anticipado de gasto correspondiente al ejercicio de 2013, con el Consell Insular d’Eivissa para la colaboración en la organización de la celebración del Día de las Islas Baleares 2013, en su ámbito insular . 

11. El día 28 de enero de 2013 el Consell Insular d’Eivissa, a través de acuerdo del Consell Ejecutivo, ha aprobado el presente convenio.

12. Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el Govern de las Islas Baleares y el Consell Insular d’Eivissa para la organización conjunta de los actos conmemorativos de la diada de las Islas Baleares que se tiene que celebrar en Eivissa el año 2013.

2. Compromisos de las partes

2.1. Ambas instituciones deben establecer, de común acuerdo, las prioridades y ámbitos preferentes de actuación y criterios para la elaboración del programa de actividades desde el punto de vista temático, de tipo de actividades, días y distribución territorial.

De acuerdo con estos criterios y prioridades establecidas de mutuo acuerdo, ambas instituciones deben aportar ideas y propuestas para confeccionar el programa de actividades.

2.2. El Consell Insular d’Eivissa se compromete, además, a:

a) Analizar la viabilidad de las soluciones propuestas por ambas partes.

b) Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de las actuaciones que se deben llevar a cabo para garantizar la buena organización del acontecimiento.

c) Destinar los medios técnicos y humanos necesarios para organizar y desarrollar las actividades que se tengan que llevar a cabo.

d) Contratar a las empresas y entidades que participen en la diada y atender todos los pagos que se deriven de la organización del Día de las Islas Baleares en Eivissa.

e) Comunicar a la Consellería de Presidencia cualquier incidencia en el desarrollo de la organización y posterior celebración del acontecimiento y, si procede, convocar con esta finalidad la Comisión Mixta que prevé la cláusula tercera.

2.3. El Govern de las Islas Baleares se compromete, además, a:

a) Aprobar definitivamente el programa de actuaciones garantizando la coherencia con los acontecimientos que se realicen  en las otras islas, de manera que en resulte un programa global bien articulado y con un hilo conductor común.

b) Supervisar la organización de todos los actos que se hagan en la isla de Eivissa, apoyando al Consell Insular en todo lo que esta institución le solicite.

c) Hacer una aportación económica al Consell Insular d’Eivissa de 22.500,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11701 112C01 64000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2013, con cargo al proyecto de inversión “Organización y desarrollo de los actos de conmemoración del Día de las Islas Baleares 2013”, autorizado a través de Resolución del Conseller de Presidencia de 2 de octubre de 2012 y tramitado mediante un procedimiento anticipado de gasto correspondiente al ejercicio de 2013. El pago de este importe se debe hacer efectivo una vez se haya justificado la realización de las actividades y los costes correspondientes.

3. Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control

3.1. Se crea la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control de este convenio, que debe estar integrada por los miembros siguientes:

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

a) La Directora General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, que la presidirá, M. del Carmen Lliteras Arañó.

b) El Jefe del Servicio de Relaciones Institucionales, que actuará como Secretario, Marcel·lí Got Ramis.

c) Un técnico superior de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, designado por la titular de este centro directivo.

Por parte del Consell Insular d’Eivissa:

a) El Vicepresidente 1r, Mariano Juan Guasch.

b) La Consellera de Educación, Cultura y Patrimonio, Josefa Costa Costa.

c) El Conseller de Juventud y Deportes, Rafael Triguero Costa.

3.2. A las reuniones pueden asistir, como asesores, los técnicos que se consideren convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que se tengan que tratar.

3.3. Les funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Aprobar los criterios y las prioridades para la confección del programa de actuación.

b) Aprobar el programa de actos.

c) Hacer el seguimiento de las actuaciones del convenio y proponer, si procede, las variaciones que se consideren necesarias, siempre que el coste total no exceda el importe fijado en este convenio.

d) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas, del proyecto y de las actuaciones, y proponer las decisiones oportunas.

e) Garantizar la comunicación fluida y el intercambio de información entre la Consellería de Presidencia y el Consell Insular d’Eivissa.

f) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones de este convenio y resolver los conflictos que surjan.

3.4. La Comisión se puede constituir y puede adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales contenidos en los artículos 26 y 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. En los actos se debe dejar constancia de las comunicaciones producidas y del acceso de los miembros al contenido de los acuerdos.

4. Justificación

El Consell Insular d’Eivissa tiene que justificar antes del 20 de abril de 2013, a través de un certificado del Secretario o documento correspondiente en los puntos del apartado 3 del artículo 43 del Decreto 75/2004, los gastos efectuados con cargo a la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma y su vinculación con el objeto de este Convenio. Debe entregar, también, un informe sobre el desarrollo del acontecimiento, que incluya una memoria explicativa y gráfica de los acontecimientos, una valoración del desarrollo del programa, información de las eventuales incidencias, etc. Asimismo, debe aportar cualquier otra documentación justificativa que le sea requerida por la Consellería de Presidencia, y que ésta puede ejercer en cualquier momento un control sobre la actividad desarrollada por el Consell Insular d'Eivissa en relación con el objeto del Convenio.

5. Vigencia

Este Convenio es vigente desde la fecha de firma hasta el 30 de junio de 2013.

6. Resolución y extinción

Son causas de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo entre las administraciones firmantes; el incumplimiento por cualquiera de ambas de las obligaciones que se establezcan, con la denuncia previa de la otra parte; la finalización del plazo de vigencia del Convenio, y cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el supuesto de extinción del Convenio por los motivos indicados anteriormente u otros motivos diferentes a la finalización del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, en base a lo que se determina en la cláusula segunda de este Convenio.

7. Resolución de conflictos

Las partes que subscriben este documento se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación e interpretación de este Convenio. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este Convenio. Será la Comisión Mixta quien tendrá que resolver los conflictos que surjan. Si esto no es posible, les cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y ejecución de este Convenio tienen que ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Palma, 29 de enero de 2013

 

Eivissa, 20 de febrero de 2013

 

El Secretario Técnico del Área de Presidencia

Vicente Guasch Torres