Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 4060
Notificación inicio procedimiento sancionador exp. RE 156/2012
Intentadas las notificaciones de las resoluciones que se relacionan abajo y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante edicto. Todo ello de conformidad con el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y trascrito dice:
“NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 81/2013 INICIANDO EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Para su conocimiento y efectos pertinentes, le comunico que con fecha 08 de febrero de 2013, el Sr. Alcalde ha dictado la siguiente resolución que le transcribo literalmente:
“EXPEDIENTE: RE 156/2012
INFRACTOR: DISCO FORO, C.B. (Representante legal: Oliver & Asociados)
D.N.I./C.I.F. : E57668642
DOMICILIO: C/ Francisco Barceló y Combis, 5, 1er C - 07006 Palma
PRECEPTO INFRINGIDO: Arte. 53 Apartado 2 b) de la Ordenanza relativa a la Protección de la Atmósfera ante la Contaminación de Bullicios y Vibraciones (BOIB 13-04-2010)
CALIFICACIÓN INFRACCIÓN: Grave
CUANTÍA SANCIÓN PROPUESTA: 2.100 € CUANTÍA SANCIÓN CON DESCUENTO: 1.050 €
DENUNCIANDO/S: Policía/se local/s con C.P. A080012
HECHO DENUNCIADO Y CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN EL MISMO: LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES SIN LAS AUTORIZACIONES PRECEPTIVAS O SIN DISPONER DE AISLAMIENTO ACÚSTICO Y/O VIBRATORIO IMPUESTO EN LA LICENCIA O EXIGIDO EN LAS NORMAS ESPECÍFICAS O LA AMPLIACIÓN SIN LICENCIA DE LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR MOLESTIAS POR BULLICIOS Y/O VIBRACIONES. (PERSONADO EN EL COMPLEJO DEL FORO DE MALLORCA, DE LA PARTE POSTERIOR DE LA DISCOTECA, SE PUEDE ESCUCHAR MÚSICA A VOLUMEN MUY ALTO, PROVENIENTE DE UNA CARPA BLANCA UBICADA EN LA PARTE POSTERIOR)
FECHA Y HORA DENUNCIA: 12/08/2012 08:00
LUGAR DENUNCIA: FORO DE MALLORCA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 81/2013 INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Vista la denuncia de la Policía Local contra la persona arriba referenciada, a la que se le imputan los hechos que igualmente figuran, los cuales pueden ser constitutivos de la infracción que se expresa, a razón de la competencia que me otorga el artículo 55 de la normativa mencionada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del decreto 14/1994, de 10 de febrero, del Reglamento del procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB,
RESUELVO
PRIMERO. Incoar expediente sancionador contra DISCO FORO, C.B. (Representante legal: Oliver & Asociados) por los hechos a que se refiere el acta de denuncia, consistente en LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES SIN LAS AUTORIZACIONES PRECEPTIVAS O SIN DISPONER DE AISLAMIENTO ACÚSTICO Y/O VIBRATORIO IMPUESTO EN LA LICENCIA O EXIGIDO EN LAS NORMAS ESPECÍFICAS O LA AMPLIACIÓN SIN LICENCIA DE LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR MOLESTIAS POR BULLICIOS Y/O VIBRACIONES. (PERSONADO EN EL COMPLEJO DEL FORO DE MALLORCA, DE LA PARTE POSTERIOR DE LA DISCOTECA, SE PUEDE ESCUCHAR MÚSICA A VOLUMEN MUY ALTO, PROVENIENTE DE UNA CARPA BLANCA UBICADA EN LA PARTE POSTERIOR) y tipificada como infracción según el artículo 53 Apartado 2 b) de la mencionada ordenanza. Así mismo se hace constar que, según dispone el artículo 55, las mencionadas actuaciones serán sancionadas con multa de 1.500 a 3.000 euros.
SEGUNDO. Denominar Instructor del procedimiento a CATALINA VALLÈS COMAS, a quién es de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP).
TERCERO. El Órgano competente para la resolución del procedimiento será el Alcalde, conforme disponen los artículos 55 apartado c) de la mencionada ordenanza y 21.1,k de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (RBRL).
QUART. Indicar al interesado, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad en el trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.
Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuántas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de los cuales pretenda servirse, los gastos de las pruebas y actuaciones relacionadas con este expediente irán a cargo de la persona interesada, con los efectos previstos en el artículo 8.3 del decreto 14/1994 de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB. Incluido puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectiva la sanción correspondiente, lo cual pondrá fin en el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes, según lo que prevé el artículo 10 del mencionado Decreto.
QUINTO. Comunicar esta Resolución al Instructor/a, y darle traslado de las actuaciones existentes al respeto y se notificará a los interesados advirtiéndolos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente de la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 13, 14 y 15 del mencionado Decreto. En estos efectos la propuesta de la resolución señalaría una multa emparejada de DOS MIL CIEN euros (2.100 €)
SEXTO. Informar que si se paga la sanción en el acto de notificación o en el plazo de 15 días, tendrá una REDUCCIÓN DEL 50% de su importe, con las consecuencias y normas de pago y alegaciones previstas en los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones por infringir las Ordenanzas Municipales (BOIB 09-06-2012).
Binissalem, 08 de febrero de 2013.
El Alcalde. Firmado y sellado.”
Lo que le notifico en cumplimiento de lo que se preceptúa en el artículo 8.2) y 4) del Decreto 14/1994, de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB.
La presente resolución que es un acto administrativo de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, es inimpugnable porque no cabe recurso alguno; sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a sus derechos.
Le informo, que aún así, puede formular alegaciones (con los efectos previstos en el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones por infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012) y aportar los documentos, proponer pruebas, concretando los medios de que se pueda valer y que estime convenientes, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia; aun así, si estas alegaciones no se presentan dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación, la resolución que inicie el procedimiento y que se le notifica en este acto, podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos, 13 14 y 15 del reglamento mencionado. Así mismo, el hecho de formular alegaciones, implica la pérdida del derecho a la reducción, según establece el artículo 3 antes mencionado.
FORMAS De INGRESO (artículo 4 de la misma Ordenanza Fiscal)
a) En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días hábiles de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.
b) Ingreso directo en la cuenta siguiente: “Banca March” 0061-0018-84-0071890113 “
c) Transferencia bancaria a la cuenta de la entidad enunciada en el apartado b).
En todo caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expediente RE 156/2012, junto con el nombre del infractor.
FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
Una vez realizado el ingreso, tiene que presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correo electrónico haciendo constar el núm. de expediente y el nombre del infractor. De no recibir el mencionado justificante, podrá ser considerado como no pagado, y se continuará la tramitación del procedimiento sancionador, según dispone el artículo 5 de de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones por infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012.
Binissalem, 08 de febrero de 2013.
LA INSTRUCTORA, Signat i segellat.”
Binissalem, a 20 de febrero de 2013
EL ALCALDE,
Jeroni Salom Munar