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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 3585
Monitorio 507/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento MONITORIO Nº 507 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de CONCEPCION GARCIA MARTINEZ contra la empresa SONIA ALBALAT CERVERA (RTE. OCEAN SA CALETA), se ha dictado la siguiente resolución:

D E C R E T O    Nº 35/13

 Secretario Judicial D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS

 En CIUTADELLA DE MENORCA, a quince de Febrero de dos mil trece

 ANTECEDENTES DE HECHO

 PRIMERO.- Por CONCEPCION GARCIA MARTINEZ se presentó en fecha 18/10/12 petición inicial de proceso monitorio, frente a  SONIA ALBALAT CERVERA (RTE. OCEAN SA CALETA), en reclamación de la cantidad de 1.506,77 euros y admitida a trámite se acordó requerir a ésta última a fin de que, en el plazo de DIEZ días, pagase al peticionario, acreditándolo ante este Juzgado, o compareciese alegando, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

 SEGUNDO.- No habiendo sido posible notificar el requerimiento de pago al deudor en la forma exigida legalmente, se confirió oportuno traslado a la parte actora para que en el plazo de cuatro días presentara oportuna demanda,  si a su derecho interesase.

TERCERO.- La parte actora ha presentado en tiempo y forma  escrito de demanda en fecha 14/02/13, que ha dado lugar al Procedimiento Ordinario nº de Autos 70 /2013.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

 ÚNICO.- Habiendo presentado el peticionario la oportuna demanda en los términos del artículo 101.E) de la LJS, dentro del plazo de cuatro días desde el traslado al actor para poner en su conocimiento que no ha sido posible notificar el requerimiento de pago al deudor en la forma exigida por la ley procede, conforme a lo dispuesto en el apartado F) del mismo artículo de la LJS, archivar el presente proceso monitorio y dar a la demanda presentada el curso correspondiente en los autos que al efecto se formen.

 Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda el archivo de los presentes autos de proceso monitorio, seguidos a instancia de CONCEPCION GARCIA MARTINEZ, frente a SONIA ALBALAT CERVERA RTE. OCEAN SA CALETA, previa baja en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes, al demandado por medio de edicto para su publicación en el BOIB, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

 MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución  mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la 0921 0000 69 0507 12 del Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar  un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

 Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a SONIA ALBALAT CERCERA (RTE. OCEAM SA CALETA), expido el presente para su publicación en el BOIB y fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a quince de Febrero de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL