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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3582
Juicio de Faltas 806/2012

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Texto

 

D/Dña.  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a Judicial del  JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA

DOY FE: Que en el procedimiento referenciado  ha recaído resolución - del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 411

 En Palma, a treinta de noviembre de dos mil doce

Vistos por mí, D. TOMÁS MÉNDEZ LÓPEZ, Magistrado-Juez de Refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma y su partido, los presentes autos del JUICIO DE FALTAS nº 806/2012 incoados por la presunta comisión de una falta de LESIONES, siendo denunciante y denunciados JOSÉ MANUEL ANDRADE MARTÍNEZ, OTONIEL BERNAL WALTERO y HEINER FARUK BERNAL CATANO, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal como acusación, y en su representación Dña. Beatriz Domínguez, procedo a dictar la presente resolución, basándome para ello en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Seguidas las actuaciones por sus trámites y señalado el día 29 de noviembre de 2012, a las 12:30 horas, para la celebración del juicio oral, ha dicho acto concurrieron JOSÉ MANUEL ANDRADE MARTÍNEZ y HEINER FARUK BERNAL CATANO. Abierto el plenario, se procedió a la práctica de las pruebas interesadas, consistentes en la declaración de los comparecientes; con el resultado que obra en el acta expedida al efecto.

El Ministerio Fiscal, en trámite de informe, interesó el dictado de sentencia absolutoria para todas las partes por falta de pruebas.

SEGUNDO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS  PROBADOS

ÚNICO.-Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta ante la Policía Nacional en fecha 9 de diciembre de 2011, en la que se hacen constar hechos que pudieran ser constitutivos de una falta de lesiones.  En fecha 17 de mayo de 2012 OTONIEL BERNAL WALTERO presentó denuncia contra JOSÉ MANUEL ANDRADE MARTÍNEZ. De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral no ha quedado acreditada la existencia de infracción penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Como señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, &«el denominado principio acusatorio rige y es de obligatoria observancia no sólo en los procesos por delitos sino en el juicio de faltas; dicho principio, en el ámbito de este proceso no tiene otra finalidad que evitar que el Juez juzgue y condene sin previa acusación formulada por quien tenga legitimación para hacerlo (STC 211/1993 57/1987, 225/1998 y 53/1989.).

El derecho a la presunción de inocencia garantiza, según constante Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que toda condena debe ir precedida de una actividad probatoria de cargo legítimamente realizada, es decir, practicada conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción e igualdad de armas, de modo que los únicos medios probatorios válidos con carácter general para enervar tal presunción de inocencia son los obtenidos en el juicio oral, y excepcionalmente los preconstituidos de difícil o imposible reproducción siempre que se hayan observado las garantías necesarias para la defensa. En el presente no ha quedado despejada la duda de si las lesiones que presenta JOSÉ MANUEL ANDRADE MARTÍNEZ fueron fruto de una agresión por parte de OTONIEL BERNAL WALTERO y HEINER FARUK BERNAL CATANO, o como consecuencia de una caída. Por consiguiente, de conformidad con la jurisprudencia anterior, procede la libre absolución de todas las partes.

SEGUNDO.- Dada la absolución de los denunciados, de conformidad con el artículo 240.2º pfo. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede declarar de oficio las costas del presente procedimiento.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados a JOSÉ MANUEL ANDRADE MARTÍNEZ, OTONIEL BERNAL WALTERO y HEINER FARUK BERNAL CATANO, declarando de oficio las costas procesales causadas.

     Contra esta Sentencia, cabe Recurso de Apelación, a interponer, en su caso, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que se formalizará y substanciará conforme a lo dispuesto en los Artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

     Notifíquese esta resolución en legal forma a todas las partes, líbrese una certificación para unir a las actuaciones, incorporando el original al libro de sentencias de este Juzgado.

     Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.

 Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y surta los efectos oportunos, DE NOTIFICACION DE SENTENCIA A JOSE MANUEL ANDRADE MARTINEZ ACTUALMENTE EN IGNORADO PARADERO extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a quince de Enero de dos mil trece.

 EL SECRETARIO JUDICIAL