Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3566
Juicio de Faltas Inmediato 22/2012
D./DÑA. MARGARITA AVELLÁ SALOM SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 005 DE PALMA DE MALLORCA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas FAI nº 22 /2012 se ha dictado la presente RESOLUCIÓN:
A U T O
En PALMA DE MALLORCA, a siete de Febrero de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha seis de septiembre de dos mil doce se dictó sentencia número 21/12 en la causa al margen, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Que debo CONDENAR y CONDENO a FRANCISCO SERRANO GELABERT como autor responsable de una FALTA de HURTO prevista y penada en el artículo 623,1 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa a razón de seis euros diarios, a que indemnice al Centro Comercial Alcampo en la cantidad de diez euros y al pago de las costas causadas, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de privación de un día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas…”
SEGUNDO.- De oficio se acuerda la aclaración de la sentencia en el sentido de subsanar el error por cuanto en dicho fallo obra el segundo apellido del denunciante y no el del denunciado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Pudiendo los jueces y tribunales aclara algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan las sentencias y autos definitivos, así como los errores materiales manifiestos, cual establecen los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se están en el caso de dar cumplimiento a tales preceptos y rectificar y subsanar el error observado, consistente en el segundo apellido del denunciado.
PARTE DISPOSITIVA
ACLARAR en los presente autos el error observado en la sentencia dictada en fecha seis de septiembre de dos mil doce, en el sentido de que donde dice “Que debo CONDENAR y CONDENO a FRANCISCO SERRANO GELABERT…” debe decir “Que debo CONDENAR y CONDENO a FRANCISCO SERRANO MARÍN…” subsistiendo el resto de pronunciamientos de la citada resolución.
Así lo manda y firma D./Dª. ANA SAN JOSE CABERO, MAGISTRADO-JUEZ del JDO. INSTRUCCION N. 5 de PALMA DE MALLORCA. Doy fe.”
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a FRANCISCO SERRANO MARÍN actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de ILLES BALEARS, expido la presente en PALMA DE MALLORCA a 18 de febrero de 2.013
EL/LA SECRETARIO