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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3543
Procedimiento Ordinario 0001134/2010-4 Sobre Otras Materias

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Texto

D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. l5 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento ORD 1134/10 seguido a instancia de CP JOAN MIRO 79 frente a CARLOS DE JUAN CARRILLO se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el Siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a dieciocho de julio de dos mil doce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado n° Quince de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el n° 1134/2010, a instancia de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE JOAN MIRÓ 79, DE PALMA DE MALL()RCA”, representada por el Procurador Sr. Company-Chacopino Alemany, y dirigida por el Letrado D. Humberto G. Ribas Isasi, colegiado n° 4.806, contra D. CARLOS DE JUAN CARRILLO, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Company-Chacopino Alemany, obrando en representación de la “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE JOAN MIRÓ 79, DE PALMA DE MALLORCA, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

1°.- Que la parte actora ha cumplido con las obligaciones adquiridas en virtud del contrato de prestación de servicios contratado con el demandado.

2°.- Que la parte demandada ha incumplido con su obligación recíproca de dirección de obra y que a raíz de dicho incumplimiento se ha causado un daño, y que por ello se declara la responsabilidad del mismo, condenando al demandado D. CARLOS DE JUAN CARRILLO a estar y pasar por lo anteriormente declarado, y, en consecuencia, a la devolución de los honorarios recibidos correspondientes a la partida de dirección técnica de la obra no acometida y cuyo importe asciende a la suma de TRES MIL DIECISÉIS E UROS (3.016 euros), más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad desde el día 26 de noviembre de 2009 hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora y hasta su completo pago, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, todo ello sin hacer expresa condena a ninguna de las partes de las costas causadas en este pleito.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica l/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronunció, mando y firmó.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia, en el mismo día. de su fecha, estando el Sr. Magistrado-Juez que la dictó celebrando audiencia pública. Doy fe.-

Y encontrándose dicho demandado, CARLOS DE JUAN CARRILLO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a ocho de Febrero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.